Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04441-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04441-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 780155457

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04441-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04441-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04441-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 93 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 25 / PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 2.3 - LITERAL A / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 159 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29 / DECRETO 4433 DE 2004

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Incumplimiento del requisito de relevancia constitucional / ACCIÓN DE TUTELA - No es una tercera instancia del proceso ordinario

[L]os argumentos que sustentan la configuración del defecto alegado ya habían sido planteados por el actor en el escrito de demanda de la acción de nulidad y restablecimiento que impetró contra CREMIL, lo que desestima el requisito de relevancia constitucional, en tanto el mecanismo de amparo constitucional se estaría empleando como una instancia adicional al proceso ordinario que dio origen a la providencia objeto de reproche constitucional. (...) en efecto, las razones que fundamentan el escrito de demanda de la acción de nulidad y restablecimiento que el actor impetró contra CREMIL son las mismas que sustentan el mencionado defecto por violación directa de la Constitución, esto es, las relativas a la supuesta violación al derecho a la igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución Política, por cuanto todos los miembros de las fuerzas militares, excepto los soldados profesionales, cuentan con la duodécima parte de la prima de navidad como partida computable en su asignación de retiro. (...) Así las cosas, se observa que la autoridad judicial accionada no acogió los argumentos expuestos por el demandante, y que de los mismos concluyó que la normativa aplicable para determinar los factores computables para la asignación de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares no contenía un trato diferencial injustificado, por lo que la negativa de CREMIL a reajustar su asignación de retiro no contempla una violación al derecho de igualdad, discusión que el actor pretende revivir en esta sede, lo que desconoce el requisito de relevancia constitucional necesario para el estudio de fondo de la solicitud. (...) Para la Sala, lo que se evidencia en el presente asunto es una inconformidad de la parte actora con la decisión adoptada por la autoridad accionada, ya que los argumentos que planteó en la solicitud de tutela, además de no emanar relevancia constitucional, son iguales a los que expuso en la acción de nulidad y restablecimiento que impetró contra CREMIL; aspectos que fueron resueltos en su totalidad por el juez ordinario. Por esta razón, se considera que en el caso no existe un real cuestionamiento iusfundamental en relación con una decisión judicial, sino simplemente, una reiteración de los argumentos expuestos en sede ordinaria, cual si se tratara de una instancia adicional, por lo tanto, el asunto carece de relevancia constitucional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 93 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 25 / PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 2.3 - LITERAL A / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 159 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29 / DECRETO 4433 DE 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04441-00(AC)

Actor: A.C.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Temas: Acción de tutela contra providencia judicial. Reliquidación asignación de retiro. Falta de relevancia constitucional

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por el señor A.C.R., por medio de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y el respeto a los derechos adquiridos, vulnerados, supuestamente, con la sentencia proferida el 7 de junio de 2018, en la que la autoridad judicial confirmó el fallo de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento que impetró contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil), que negó el reajuste de la asignación de retiro pretendida.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

Refiere el actor que después de haber prestado sus servicios al Ejército Nacional como soldado profesional, y tras obtener el reconocimiento y pago de la asignación de retiro con desconocimiento del marco normativo aplicable, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de Cremil, con la finalidad de obtener la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se le negó el reajuste de la asignación de retiro devengada con la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad.

Indica que en primera instancia, el asunto fue conocido por el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito de Bogotá, quien en fallo de 6 de diciembre de 2017 resolvió negar las pretensiones.

Relata que luego de que apelara dicha decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, mediante sentencia de segunda instancia de 7 de junio de 2018, confirmó dicha decisión, tras concluir que de las normas contenidas en el Decreto 4433 de 2004 no se evidenciaba un trato desigual injustificado que se tradujera en una violación al derecho a la igualdad que debiera prohijarse.

2. Fundamentos de la acción

A juicio del demandante, la sentencia de 7 de junio de 2018 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, en cuanto incurrió en violación directa de la Constitución, pues en su concepto, “no existe razón válida o suficiente para que el Gobierno Nacional haya incluido la prima de navidad en su doceava parte como partida computable en la asignación de retiro de los oficiales y suboficiales y esta a su vez haya sido excluida de la asignación de retiro de los soldados profesionales”.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela se formularon las siguientes:

1. Que se tutelen los derechos fundamentales invocados y que están siendo vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, al proferir la sentencia de 7 de junio de 2018, en virtud de la cual se negó la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad en la asignación de retiro del señor A.C.R..

2. Que como consecuencia de la tutela de los derechos fundamentales invocados se declare la NULIDAD de la sentencia antes referida, en cuanto le negó al actor la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad en su asignación de retiro.

3. Que una vez ordenada la nulidad parcial solicitada, se ordene que se profiera una nueva sentencia en virtud de la cual se ordene a CREMIL a liquidar su asignación mensual de retiro con la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad.

4. Que se advierta a las entidades tuteladas sobre las consecuencias que conlleva el incumplimiento de la providencia que su Despacho profiera”.

4. Pruebas relevantes

Al cuaderno de tutela se allegó el expediente original en calidad de préstamo, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Nº 2017-00201-01, actor: A.C.R..

5. Trámite procesal

Por auto de 3 de diciembre de 2018, el despacho admitió la solicitud de tutela, decisión en la que se ordenó, además, notificar a la autoridad judicial demandada y a Cremil y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como terceros interesados en el resultado del proceso.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 116843 a 116849, todos de 13 de diciembre de 2018, a fin de darle cumplimiento a la referida decisión.

6. Oposición

6.1. Respuesta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”

Luego de efectuar un resumen de la providencia objeto de tutela, el tribunal accionado solicitó que se desestimaran las pretensiones de la solicitud, en tanto, aduce, en el fallo objetado se explicaron suficientemente las razones que llevaron a tomar la decisión cuestionada, mismas que obedecen a que, conforme con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, los artículos 13 y 16 del Decreto 4433 de 2004, que establecen los componentes que constituyen factores para liquidar las prestaciones de los miembros del Ejército Nacional, no establecen un trato desigual injustificado que se traduzca en una violación al derecho a la igualdad que deba ser corregida por vía judicial.

Añadió que el legislador goza de autonomía y libertad de configuración legislativa sobre la materia, por lo que es posible que en ella coexistan regímenes jurídicos que regulen diversos aspectos de la relación...

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