Sentencia nº 66001-23-31-000-2010-00299-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2010-00299-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 780155589

Sentencia nº 66001-23-31-000-2010-00299-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2010-00299-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente66001-23-31-000-2010-00299-01
Normativa aplicadaDECRETO 01 DE 198 - ARTÍCULO 132.6

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FALLA DEL SERVICIO / DAÑO DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

SÍNTESIS DEL CASO: El 30 de enero de 2009, el señor José V. Agudelo Grisales trabajaba en una obra de alcantarillado en la calle 5 con carrera 8 del barrio N.J. de Quinchía, cuando se encontraba en una zanja, sacando tierra, se desprendió una placa de concreto que cayó sobre su espalda. El señor J.V.A.G. fue llevado al hospital universitario S.J. de P., en donde falleció el 7 de febrero de 2009, debido a una insuficiencia respiratoria.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la cuantía

Esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 132 numeral 6 del C.C.A., subrogados por los artículos 37 y 40 de la Ley 446 de 1998, respectivamente, dado que la cuantía del proceso excede de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda (19 de agosto de 2010), pues la sumatoria de las pretensiones equivale a $715’310.000.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 198 - ARTÍCULO 132.6

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término. Computo SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - Suspendió el término de caducidad de la acción / / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna

La muerte del señor J.V.A.G. ocurrió el 7 de febrero de 2009, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136, numeral 8, del C.C.A. los actores tenían hasta el 8 de febrero de 2011 para interponer la demanda y lo hicieron el 19 de agosto de 2010, esto es, dentro del término previsto. (…) los demandantes presentaron solicitud de conciliación extrajudicial el 15 de junio de 2010 y la respectiva audiencia se celebró el 4 de agosto siguiente, cuando se declaró fallida. El 22 de octubre de 2010, la Procuraduría Judicial No. 210 en Asuntos Administrativos de P. expidió la constancia de agotamiento de dicho requisito para demandar, lo cual, se itera, los actores hicieron de forma oportuna.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO - Noción. Definición. Concepto /

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL - Noción. Definición. Concepto

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. (…) la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. (…) tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acreditación / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditación

M.R.V.C., E.A. y Michael Alexis Agudelo Villaneda son los demandantes en este asunto, en cuanto promovieron el proceso de la referencia, de ahí que se encuentre probada su legitimación en la causa de hecho. En cuanto a la legitimación material, su calidad de cónyuge e hijos de la víctima se encuentra acreditada con los registros civiles de matrimonio y de nacimiento, respectivamente, allegados al proceso. (…) El municipio de Quinchía y las Empresas Públicas Municipales de Quinchía E.S.P. se encuentran legitimadas en la causa por pasiva de hecho, pues de lo narrado en la demanda se concluye que es a dichas entidades a las que se les imputa el daño objeto de la controversia. En relación con la legitimación material de las demandadas, se aclara que esta, por determinar el sentido de la sentencia -denegatoria o condenatoria-, no se analizará ab initio, sino al adelantar el estudio que permita determinar si existió o no una participación efectiva de las accionadas en la producción del daño antijurídico alegado por la parte actora.

FALLA DEL SERVICIO - No se configuró / DAÑO ANTIJURÍDICO- No se acreditó. Carencia probatoria

La muerte del señor J.V.A.G., ocurrida el 7 de febrero de 2009, se encuentra acreditada con la copia auténtica de su registro civil de defunción, las copias de su historia clínica y el protocolo de necropsia de la víctima. (…) tampoco se probó que se tratara de un muro de contención o construcción parcial o escombro abandonado por algún trabajo de infraestructura vial realizado por el municipio de Quinchía; por el contrario, las pruebas evidenciaron que el accidente ocurrió dentro y con ocasión de la obra que ejecutaron los usuarios del alcantarillado por su cuenta. (…) la Sala concluye que el daño alegado no es imputable a las demandadas y, como consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada.

NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS - Daño derivado de la prestación del servicio de alcantarillado

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 66001-23-31-000-2010-00299-01 (47973)

Actor: MARÍA RUBILIA VILLANEDA CRUZ Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE QUINCHÍA Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: FALLA DEL SERVICIO / DAÑOS CAUSADOS POR OBRA EN VÍA PÚBLICA – un ayudante de construcción fue sorprendido por una placa de concreto que cayó sobre su espalda y días después le causó la muerte / IMPUTACIÓN - el daño no es atribuible a las demandadas pues la obra de alcantarillado fue ejecutada por los usuarios del servicio por su cuenta y riesgo.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- SÍNTESIS DEL CASO

El 30 de enero de 2009, el señor J.V.A.G. trabajaba en una obra de alcantarillado en la calle 5 con carrera 8 del barrio N.J. de Quinchía, cuando se encontraba en una zanja, sacando tierra, se desprendió una placa de concreto que cayó sobre su espalda. El señor J.V.A.G. fue llevado al hospital universitario S.J. de P., en donde falleció el 7 de febrero de 2009, debido a una insuficiencia respiratoria.

II. A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 19 de agosto de 2010[1], la señora M.R.V.C., quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos menores de edad E.A. y Michael Alexis Agudelo Villaneda[2], por conducto de apoderado judicial[3], interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el municipio de Quinchía y las Empresas Públicas Municipales de Quinchía E.S.P., con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por la muerte del señor J.V.A.G., en hechos ocurridos el 30 de enero de 2009, cuando trabajaba en una red interna de alcantarillado[4].

1.1.- Las pretensiones

Como consecuencia de la declaración anterior, por concepto de perjuicios morales se solicitó la cantidad de 2.000 gramos de oro fino para cada uno de los demandantes.

Igualmente, se solicitó el equivalente a 2.000 gramos de oro fino en favor de la sucesión del señor J.V.A.G., conformada por sus hijos y su cónyuge supérstite, por los perjuicios morales que padeció desde el 30 de enero de 2009, cuando sufrió el accidente, hasta el 7 de febrero siguiente, cuando falleció.

Así mismo, por concepto de lucro cesante consolidado y futuro los demandantes solicitaron la indemnización por supresión de la ayuda económica que les proveía la víctima, quien se desempeñaba como ayudante de construcción y devengaba el salario mínimo legal mensual vigente.

Los actores señalaron que, de faltar las bases suficientes para la liquidación del lucro cesante, se pague a cada uno el valor de 2.000 gramos de oro fino.

1.2.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

Los señores H. de los R.C., N.R.R., Y.T.A. y Libia Mosquera Rojas eran los propietarios de los inmuebles ubicados en la calle 5 # 8-11, 8-17 y en la carrera 8 #5-10 y 5-17, respectivamente, del barrio N.J. del municipio de Quinchía, los cuales presentaban problemas en las cañerías de aguas negras y aguas lluvias porque desembocaban en una caja de inspección ubicada en el patio de una vivienda vecina, de propiedad de las señoras I. y A.C..

Ante los problemas de taponamiento por aguas negras y olores nauseabundos en la vivienda vecina, los propietarios de las residencias que causaban este problema pusieron en conocimiento dicha situación a las Empresas Públicas Municipales de Quinchía E.S.P. y el gerente de la misma les recomendó a los involucrados llegar a un acuerdo para resolver la incomodidad.

Los propietarios se unieron para resolver el problema y solicitaron licencia a la Oficina de Planeación y Medio Ambiente de Quinchía para realizar la ruptura vial y hacer la instalación de la red interna de alcantarillado a la red maestra, la cual les fue concedida el 28 de enero de 2009.

La obra implicaba que el señor H. de los R.C. debía romper a través de su casa y pasar las tuberías hasta salir a conectarse al sistema de alcantarillado secundario, una vez terminada la obra, el usuario debía restablecer la condición del pavimento.

Para realizar la obra los propietarios contrataron al maestro de construcción W.E.V.G., quien a su vez contrató los servicios de tres ayudantes, entre ellos, al señor José V. Agudelo Grisales.

El 30 de enero de...

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