Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-20113-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2003-20113-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 780155793

Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-20113-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2003-20113-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-02-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente50001-23-31-000-2003-20113-01
Normativa aplicadaCODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLITÍCA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / DECRETO LEY 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 414 / CODIGO CIVIL - ARTÍCULO 1614 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 16
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – De segunda instancia / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA

Síntesis del caso: A través de providencia de 28 de febrero de 2019, esta S. profirió decisión de fondo para desatar el recurso de apelación incoado por la parte actora, oportunidad en la cual se dispuso revocar la sentencia de primer grado.

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – De segunda instancia / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA – Normatividad aplicable

El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo indica que en los aspectos no regulados por dicho Estatuto se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción. De la norma en cita se desprende que en materia de aclaración, corrección y adición de las providencias judiciales, resultan aplicables los artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 309

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA – Procedencia

En lo relativo a la corrección de las sentencias, el artículo 310 del mencionado Código le permite al juez corregir –de oficio o a petición de parte– toda providencia en la cual se hubiere incurrido en error por omisión o cambio de palabras. Así, el mencionado precepto, en su inciso final, consagra una vía expedita y clara para los eventos en los cuales se requiera efectuar enmiendas en la providencia derivadas de meras omisiones o alteraciones en las palabras que se incluyan en la misma, circunstancia que es, precisamente, la que se evidencia en el presente proceso.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 310

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA – No implica adición de la sentencia

Debe agregarse que dicha corrección meramente gramatical, mecánica, no implica de forma alguna aclaración o adición del referido fallo, dado que no se está en presencia de eventos en los cuales en la parte resolutiva del pronunciamiento se encuentren conceptos que den lugar a interpretaciones diversas o que generen incertidumbre o que esos conceptos se hallen en la parte motiva, pero guarden directa relación con lo establecido en la resolutiva –supuestos que, según se explicó, darían lugar a la aclaración-, ni se ha omitido la resolución de alguno de los extremos de la litis o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, eventos éstos en los cuales, a voces de lo normado por el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, devendría en imperiosa la necesidad de adicionar la sentencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 311

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 50001-23-31-000-2003-20113-01 (40642)

Actor: J.J.B.Z. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN–DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a corregir de oficio la sentencia proferida el 28 de febrero de 2019 en el proceso de la referencia, la cual fue debidamente notificada por edicto el 28 de marzo de ese mismo año.

I. A N T E C E D E N T E S

A través de providencia de 28 de febrero de 2019, esta S. profirió decisión de fondo para desatar el recurso de apelación incoado por la parte actora, oportunidad en la cual se dispuso revocar la sentencia de primer grado en los siguientes términos:

REVÓCASE la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2010, por el Tribunal Administrativo del Meta y en su lugar quedará así:

PRIMERO: DECLARAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación y a la Sociedad de Activos Especiales – S.A.E. patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados a los demandantes, con ocasión de la privación injusta de la libertad que soportó el señor J.J.B.Z. y por el deterioro de la aeronave de matrícula HK-2115P.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a reconocer y pagar los siguientes perjuicios:

-. Perjuicios morales:

NOMBRE

SMLMV

M.C.I. de Borde – como heredera de J.J.B.Z.

70

M.C.I. de Borde

70

M.C.B.I.

...

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