Auto nº 11001-03-24-000-2018-00153-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00153-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781916929

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00153-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00153-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha09 Abril 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00153-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 154

AMPARO DE POBREZA – Efectos / Contenido de la providencia que lo concede / CARGO DE APODERADO EN AMPARO DE POBREZA – Es de forzoso desempeño / SUSTITUCIÓN DE APODERADO – Procedencia / DESIGNACIÓN DE NUEVO APODERADO – Procede porque el abogado que venía ejerciendo la defensa técnica reside en otra ciudad y no puede continuar con dicha labor

Del contenido de la norma [Artículo 154, Ley 1564 de 2012] se establece que: i) en la providencia que conceda el amparo el juez designará el apoderado que represente en el proceso al amparado, ii) el cargo de apoderado es de forzoso desempeño y iii) si el apoderado no reside en el lugar donde deba tramitarse la segunda instancia o el recurso de casación, el funcionario correspondiente procederá a designar apoderado que debe sustituirlo. En el caso sub examine, se observa que el Juzgado Octavo Oral del Circuito de B. concedió el amparo de pobreza solicitado por la señora [...], designándole como apoderado al abogado [...] Ahora bien, atendiendo a que el proceso fue remitido por competencia funcional a esta Corporación, pese a que no se trate de una segunda instancia o de un recurso extraordinario, resulta necesario designarle a la parte demandante un nuevo apoderado que efectúe su representación judicial, considerando que el abogado que venía ejerciendo la defensa técnica reside en otra ciudad y no puede continuar con dicha labor. Por tanto, este Despacho considera que se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 154 de la Ley 1564 y, en consecuencia, sustituirá al abogado [...] y designará un apoderado que represente judicialmente a la señora [...], conforme al procedimiento establecido en el artículo citado supra. Considerando a que hay lista vigente de auxiliares de la justicia, este Despacho designará como apoderado judicial de la señora [...], al abogado [...]. Al apoderado designado, se le deberá advertir que el cargo es de forzoso desempeño, y deberá manifestar su aceptación o presentar prueba del motivo que justifique su rechazo, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la designación, so pena de incurrir en falta a la debida diligencia profesional, ser excluido de toda lista en la que sea requisito ser abogado y sancionado con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 154

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00153-00

Actor: LUZ E.D.D.

Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Resuelve sobre la designación de apoderado...

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