Auto nº 11001-03-24-000-2010-00179-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00179-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781916953

Auto nº 11001-03-24-000-2010-00179-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00179-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-04-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha05 Abril 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2010-00179-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 274

PROPIEDAD INDUSTRIAL – Marcas / ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA MARCARIA - Naturaleza sui generis: envuelve un interés particular / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD RELATIVA MARCARIA - Procedencia / ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA MARCARIA - Es una acción especial desistible / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD RELATIVA MARCARIA - Procedencia / CONDENA EN COSTAS - Improcedente al guardar silencio la demandada y no haber oposición al desistimiento / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

La demanda que dio origen al presente radicado se instauró, en ejercicio de la acción de nulidad relativa, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 21596 de 30 de abril de 2009, “Por la cual se decide una solicitud de registro de marca”, 30911 de 25 de junio de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 43842 de 31 de agosto de 2009, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación”, emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC. Es preciso advertir que cuando se expidieron los actos acusados y se presentó la demanda ya estaba vigente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que entró a regir el 1o. de diciembre de 2000, conforme a su artículo 274, que a diferencia de la Decisión 344, no exige interés para demandar, sino que permite que cualquier persona pueda solicitar la nulidad de un registro marcario.

Empero, no obstante ello, como ya se indicó, para su ejercicio oportuno se previó un término de prescripción de cinco (5) años (artículo 172 ibidem), y de su contenido se infiere un claro interés particular, el que se refleja en este caso, por cuanto la actora afirma que la marca “OPEN MARK” (MIXTA), Clase 35 Internacional, concedida a través de los actos acusados, resulta similarmente confundible con la marca “OPEN MARKET” (MIXTA), para la Clase 39 Internacional, de la cual es titular, por cuanto la reproduce parcialmente, lo que evidencia riesgo de confusión para el público consumidor. Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del CGP, que contienen la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del CCA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. […] Como ya se dijo, en el presente caso se evidencia un interés de la actora en el ejercicio de la acción la referencia, lo cual hace viable la aceptación del desistimiento.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 20 de junio de 2013, Radicación 11001-03-24-000-2008-00349-00, C.M.A.V.M.; 28 de septiembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2011-00258-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; y 18 de diciembre de 2003, Radicación 11001-03-24-000-2003-00014-01(8612), C.G.E.M.M..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO...

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