Auto nº 20001-23-33-000-2014-00176-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-33-000-2014-00176-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-04-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha | 04 Abril 2019 |
Número de expediente | 20001-23-33-000-2014-00176-01 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO REALIDAD / APORTES A PENSIÓN Imprescriptibilidad / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Improcedencia
Para que opere el fenómeno prescriptivo, en asuntos laborales, se requiere que trascurra el interregno preestablecido por la ley durante el cual no se hayan realizado las correspondientes solicitudes para su interrupción, para lo cual, por un lado, es necesario establecer desde cuándo ha de entenderse que el derecho es exigible, y por otro, tener en cuenta que la prescripción extintiva no es dable aplicarla frente a los aportes para pensión, en atención a la condición periódica del derecho pensional, que los hace imprescriptibles, pues aquellos se causan día a día y en tal sentido se pueden solicitar en cualquier época, mientras que las prestaciones sociales y salariales, al ser pagadas por una sola vez, sí son susceptibles del mencionado fenómeno, por tener el carácter de emolumentos económicos temporales.Por consiguiente, estima la Sala que no le asiste razón al a quo al haber declarado probada la excepción de prescripción, dado que en este tipo de controversias (contrato realidad) están involucrados derechos laborales imprescriptibles y si bien el vínculo de la demandante con la entidad para la que prestó sus servicios no fue legal y reglamentario, frente a las pretensiones del presente medio de control, será el Tribunal, en la sentencia de primera instancia, el que determine la prosperidad o no de las pretensiones y los efectos del fenómeno extintivo frente a cada una de ellas.
FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 180
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER
Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 20001-23-33-000-2014-00176-01(4397-15)
Actor: J.M.Q.C.
Demandado: DEPARTAMENTO DEL CESAR Y MUNICIPIOS DE PAILITAS Y PELAYA
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema: Contrato realidad
Actuación: Apelación auto que declara probada la excepción de prescripción
I. ASUNTO POR RESOLVER
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la demandante contra el auto de 7 de octubre de 2015, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Cesar, que declaró probada la excepción de prescripción (ff. 347 a 360).
II ANTECEDENTES PROCESALES
El 5 de junio de 2014 (ff. 181 a 196), la accionante, por intermedio de apoderado, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que pretende la anulación del acto administrativo ficto derivado de la falta de respuesta a la petición de 20 de diciembre de 2013, por el cual se le negó el reconocimiento de una relación laboral y el consecuente pago de prestaciones sociales.
III. PROVIDENCIA IMPUGNADA
Mediante proveído dictado en audiencia inicial de 7 de octubre de 2015 (ff. 347 a 360), el Tribunal Administrativo del Cesar declaró probada la excepción de prescripción de los derechos reclamados por la demandante, al considerar que el vínculo contractual que sustenta el...
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