Auto nº 11001-03-24-000-2018-00492-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00492-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 21-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781917513

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00492-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00492-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 21-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha21 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00492-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171

ASUNTOS TERRITORIALES – Poder de policía / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Requisitos para su procedencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – No procede porque en la demanda se invoque la transgresión directa de un precepto constitucional / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Improcedente por no tratarse de reglamentos constitucionales autónomos / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – No procede cuando es necesario analizar normas de rango legal / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Procedencia / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad por inconstitucionalidad al de nulidad por ser los actos demandados de carácter general expedidos por autoridad territorial en ejercicio de la potestad reglamentaria

El ciudadano [...] presentó demanda de nulidad por inconstitucionalidad en contra del Decreto 000558 de 29 de mayo de 2018 «Por medio del cual se adoptan medidas tendientes a reglamentar el transporte en motocicletas, se promueve la seguridad vial y se dictan otras disposiciones», modificado por el Decreto 000949 de 31 de agosto de 2018 «Por el cual se modifican los artículos primero y tercero del Decreto 000558 de mayo 29 de 2018», actos administrativos suscritos por el Alcalde del Municipio de Valledupar. [...] [U]na vez efectuada la revisión del contenido de los actos acusados en este proceso, es claro que no se cumplen los requisitos para que proceda el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, dado que: (i) no se evidencia que exista una atribución expresa constitucional para reglamentar por parte de un Alcalde la materia de que tratan los Decretos, hallándonos, por el contrario, ante el ejercicio de las facultades que le asigna el artículo 315 de la Constitución Política; (ii) el juicio de validez no se puede realizar solamente confrontando los decretos acusados con disposiciones constitucionales, debido a que el mismo se expidió en desarrollo de la Ley 769 de 2002, reformada por la Ley 1383 de 2010, y de los artículos 2.3.6.1. al 2.3.6.4. del Decreto Nacional 1079 de 2015; (iii) el acto demandado no es un decreto ley expedido en ejercicio de facultades extraordinarias ni tampoco es un decreto legislativo que amerite su remisión a la Corte Constitucional, y (iv) no nos encontramos ante un reglamento constitucional autónomo o que hubiera sido expedido en ejercicio de atribuciones permanentes o propias derivadas directamente de la Carta Fundamental. Siendo ello así, el Despacho, en uso de la facultad otorgada por el artículo 171 del CPACA, considera que el medio de control adecuado para examinar las pretensiones de la demanda de la referencia, no es el de nulidad por inconstitucionalidad como erróneamente lo afirma la parte actora, sino el de nulidad, previsto en el artículo 137 del mismo Código.

ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad por inconstitucionalidad al de nulidad por ser los actos demandados de carácter general expedidos por autoridad territorial en ejercicio de la potestad reglamentaria / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demanda de nulidad contra acto emitido por autoridad del orden municipal / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas del medio de control de nulidad contra actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital o municipal / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los jueces administrativos

[L]legado el momento procesal de proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que los Decretos 000558 de 29 de mayo de 2018 y 000949 de 31 de agosto de 2018, fueron expedidos por una autoridad del orden territorial, y en este contexto, el Despacho considera pertinente tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 155 del CPACA [...].Este Despacho, en este orden de ideas, considera que la presente controversia está relacionada con el ejercicio del medio de control de nulidad, promovido en contra de actos emitidos por una autoridad del orden municipal. Por ende, conforme con lo dispuesto en el artículo 149 del mismo Código, el Consejo de Estado carece de competencia para conocer del presente proceso. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 155 del CPACA, se ordenará la remisión del expediente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial del Valledupar, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, S.P. de lo Contencioso Administrativo, de 6 de junio de 2018, R. 11001-03-15-000-2008-01255-00, C.O.G.L..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 155 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

R. número: 11001-03-24-000-2018-00492-00

Actor: M.K.K.

Demandado: ALCALDÍA DE VALLEDUPAR

Referencia: NULIDAD

Referencia: REMITE POR COMPETENCIA

Referencia: Auto que remite por competencia

El ciudadano M.K.K., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda de nulidad por inconstitucionalidad en contra del Decreto 000558 de 29 de mayo de 2018 «Por medio del cual se adoptan medidas tendientes a reglamentar el transporte en motocicletas, se promueve la seguridad vial y se dictan otras disposiciones», modificado por el Decreto 000949 de 31 de agosto de 2018 «Por el cual se modifican los artículos primero y tercero del Decreto 000558 de mayo 29 de 2018», actos administrativos suscritos por el Alcalde del Municipio de Valledupar.

Ahora bien, llegado el momento de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que si bien es cierto que la parte actora señala como normas violadas los artículos 11 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 22 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como los artículos , , , 12, 13, 23 y 93 de la Constitución Política, resulta necesario tener en cuenta lo señalado por la S.P. de esta Corporación, mediante providencia de 6 de junio de 2018, cuando se precisó:

«[…] En cuanto a los requisitos para la procedencia de la acción de nulidad por inconstitucionalidad, la jurisprudencia[1] de la Corporación ha decantado los siguientes:

En primer lugar, que la disposición acusada sea un decreto de carácter general,...

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