Auto nº 52001-23-33-000-2017-00581-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 52001-23-33-000-2017-00581-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781917725

Auto nº 52001-23-33-000-2017-00581-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 52001-23-33-000-2017-00581-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Marzo 2019
Número de expediente52001-23-33-000-2017-00581-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DEL AUTO / DECRETO PARCIAL DE MEDIDA CAUTELAR / INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA – Derecho de usufructo / LIMITACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD / CIERRE TEMPORAL DE VÍA PÚBLICA


Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandado […] contra el auto proferido por Tribunal Administrativo de Nariño el 6 de julio de 2018, mediante el cual se decretaron parcialmente las medidas cautelares pedidas por la demandante. […] Los elementos existentes dan cuenta que el [demandado] no solo es el titular la licencia de construcción, sino de las obras adicionadas, estas, sin autorización de la Curaduría respectiva, por lo que pesa sobre él un trámite sancionatorio de carácter urbanístico. En consecuencia, no hay duda sobre su responsabilidad en la ejecución de la obra, en cuanto deberá cumplir con las especificaciones técnicas en los términos concedidos en la licencia de construcción y en las disposiciones previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial. […] La anterior consideración resulta suficiente para entender que en principio [él es] el principal responsable de la obra, por lo que procede la medida cautelar respecto de los derechos de usufructo que limitan la propiedad y su legítimo interés. […] En cuanto a la necesidad de la medida relativa a la suspensión de la vía pública, la Sala encuentra que cualquier inconformidad por el cierre temporal y parcial de la calle […] de la ciudad de Pasto, para evitar el tránsito vehicular o peatonal, […] no resultó desproporcionada dadas las especiales circunstancias del lugar; si se considera que […] a través [de] la Dirección para la Gestión de Riesgo de Desastres [se] informó que el inmueble de propiedad del […] ahora demandante, amenaza ruina. […] En conclusión, como las circunstancias no han variado desde la decisión que se decretó parcialmente las medidas cautelares, se mantendrá el cierre temporal de la vía, pues las partes no dan cuenta de hechos nuevos ni hay prueba que acredite la necesidad o conveniencia de dejarla sin efectos.


PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES


En los términos de la norma en mención [artículo 229 del CPACA], se podrán decretar medidas cautelares en cualquier etapa del proceso para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Sin perjuicio de que en los procesos en que se ventilen derechos e intereses colectivos el juez podrá hacerlo de oficio. […] Ahora, en los términos del artículo 231 del CPCA las medidas cautelares serán procedentes cuando i) la demanda esté razonablemente fundada en derecho; ii) que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados; iii) que haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla; iv) para evitar un perjuicio irremediable y v) porque de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231


MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DECLARATIVOS / INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA


En los procesos declarativos resulta admisible la inscripción de la demanda como medida cautelar, regulación propia de las reglas del derecho privado y ahora prevista en la norma contenciosa. Su naturaleza preventiva, permite asegurar, respecto de los bienes denunciados, su vinculación al proceso sin que salgan del comercio. […] En la práctica, decretada y anotada en el respectivo registro, de existir un cambio en la titularidad de los derechos reales, especialmente el de dominio, el adquirente acepta las consecuencias derivadas de la medida cautelar, en cuanto conocedor de la condición en que se encontraba el bien al momento de la tradición.




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejera ponente: M.A.M. (E)


Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 52001-23-33-000-2017-00581-01(62157)


Actor: D.J.T.P.Y.O.


Demandado : MUNICIPIO DE PASTO Y OTRO




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandado J.Á.L.C. contra el auto proferido por Tribunal Administrativo de Nariño el 6 de julio de 2018, mediante el cual se decretaron parcialmente las medidas cautelares pedidas por la demandante. Se destaca la parte resolutiva de la decisión:


PRIMERO: DECRETAR como medida cautelar la inscripción de la demanda únicamente respecto del derecho de usufructo del que es titular el señor Jesús Álvaro Lucero Ceballos sobre el bien inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria n.° 240-7928 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto.

Para el efecto, por Secretaría del Tribunal Administrativo de Nariño, líbrese el oficio correspondiente en el que se indiquen las partes del proceso, el número de proceso y objeto del mismo.


SEGUNDO: DECRETAR como medida cautelar la solicitada por la parte actora, en el sentido de ORDENAR a la Administración Municipal de Pasto-Secretaría de Tránsito y Transporte el cierre parcial de la calle 14 entre carreras 9 y 10 de la nomenclatura urbana de Pasto.


Valga precisar que la medida cautelar aquí adoptada no comprende el cierre total de la calle 14 entre carreras 9 y 10, sino únicamente en el espacio que comprometa el carril en donde se encuentran ubicados los bienes inmuebles objeto del presente asunto, esto es, la calle 14 entre carreras 9 y 10, barrio La Lunas.


Para el efecto, Administración Municipal de Pasto, por conducto de la Secretaría de Tránsito y Transporte, delimitará la zona que corresponda a los bienes inmuebles aludidos, con el uso de los elementos, señales y avisos que considere necesarias y suficientes para evitar el tránsito tanto de vehículos automotores como de peatones y ciclo-rodantes por el lugar; señales que permitan la visibilidad suficientes tanto en horas diurnas como nocturnas.


TERCERO: Fijar caución en el 20% del total de las pretensiones de la demanda; valor total que se asumirá por quienes conforman la parte demandante en porcentaje al monto de las pretensiones que cada uno de ellos formuló.

Tal como lo autoriza el art. 603 de la Ley 1564 de 2012, la caución que se ordena prestar puede ser real, bancaria u otorgadas por compañías de seguros, en dinero, título de deuda pública, certificados de depósito a término o títulos similares constituidos en instituciones financieras. Al respecto se observará lo previsto en el art. 604 de la misma normativa.


Para el caso, la caución deberá constituirse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, so pena de la consecuencia prevista en la norma en tal evento.


CUARTO: DENEGAR la solicitud de medida cautelar que buscaba que se declare la nulidad de las anotaciones 9ª, 10ª, 11 y 12 que aparecen en el certificado de tradición y libertad expedido el 17 de octubre de 2017, correspondiente al predio urbano identificado con Matrícula Inmobiliaria n.° 240-7928.


QUINTO: DENEGAR la solicitud de suspensión de construcción de la edificación ubicada en la calle 14 n.° 9-34 y la demolición misma, como medida cautelar.


SEXTO: VINCULAR procesalmente como parte pasiva de la acción de reparación directa a quien figura como propietario del inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria n.° 240-7928 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, esto es a la señora DANNA SOFÍA LUCERO MORA, según certificado que se aportó con la demanda y que obra a folio 64 y ss del expediente, ello atendiendo a las pretensiones de la demanda.


Desconoce el Tribunal si la vinculada, a la fecha, es o no mayor de edad. En el caso de NO serlo, la parte demandante deberá informar al Tribunal quien ejerce la representación legal de la vinculada y en todo caso, además, también deberá aportar la dirección física de su residencia y, de existir, la dirección electrónica a la cual se hará la respectiva notificación. Para el efecto se concede a la parte demandante el término de 5 días, contados a partir de la notificación de esta providencia.”

1. ANTECEDENTES:


1.- Se conoce que los señores ALBA L.B.R., DIMAS JESÚS TOVAR PORTILLA, SEGUNDO N.R.M. y MARÍA ROSA CÓRDOBA MORA, mediante apoderado debidamente constituido, en ejercicio de la acción de reparación directa1 solicitaron declarar la responsabilidad patrimonial y solidaria del municipio de Pasto y del señor Á.L.C., con ocasión de los daños causados en los inmuebles de propiedad de los demandantes originados en la construcción del edificio ubicado en la calle 14 n.° 9-34, al tiempo que solicitan el reconocimiento de los perjuicios causados. Particularmente solicitó –folio 1 del cuaderno principal-.


PRIMERA: Se declare ADMINISTRATIVA Y PATRIMONIALMENTE RESPONSABLES de forma solidaria al MUNICIPIO DE PASTO, persona jurídica de derecho público, identificada con NIT n.° 891280000-3, representado legalmente por el D.P.V.O. en su condición de Alcalde o por quien haga sus veces y al señor JESÚS ÁLVARO LUCERO CEBALLOS, persona mayor de edad, vecino de Pasto, identificado con C.C. n.° 98.385.440 de Pasto, por los daños ocasionados a los bienes inmuebles de los señores ALBA LUCÍA B.R., D.D.J.T.P., SEGUNDO NICOLAS RODRÍGUEZ MORA y MARÍA ROSA CÓRDOBA MORA, en virtud de la construcción del edificio ubicado en la calle 14 n.° 9-34 que colinda con los predios de propiedad de mis representados, construcción sin licencia y por...

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