Auto nº 11001-03-24-000-2018-00134-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00134-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782386829

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00134-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00134-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha29 Abril 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00134-00
Normativa aplicadaACUERDO 58 DE 1999 – ARTÍCULO 13

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de demandas que versen sobre los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y ACPM en el municipio de Curumaní / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Por tratarse de actos administrativos que versan sobre asuntos petroleros / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección

Estando el asunto para resolver sobre la admisión de la demanda presentada por la E.D.S. LA CRISTALINA CENTRAL a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dirigida a que se declare la nulidad de la Resolución número 31183 de 11 de abril de 2017, “Por la cual se establecen los volúmenes máximos de combustible líquidos derivados del petróleo excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y ACPM para el municipio de Curumaní reconocido como zona de frontera del departamento de Cesar y se determina el volumen máximo para el periodo comprendido entre abril de 2017 y el primer trimestre de 2019, para cada una de las estaciones de servicio debidamente registradas en el SICOM”, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, el Despacho encuentra que no tiene competencia para conocer del presente asunto. El Acuerdo núm. 58 de 15 de septiembre de 1999 de la Sala Plena de la Corporación, por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado, prevé en su artículo 13, lo siguiente: “Artículo 13. Distribución de los negocios entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus Secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […]”Sección Tercera 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. […] Por distribución interna del trabajo, envíese el expediente a la Sección Tercera de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999 – ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número:...

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