Auto nº 11001-03-24-000-2009-00067-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2009-00067-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782386841

Auto nº 11001-03-24-000-2009-00067-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2009-00067-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-04-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha29 Abril 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00067-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 317 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366

PROPIEDAD INDUSTRIAL - Marcas / DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA DEMANDA - Efectos / DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA DEMANDA - Por incumplimiento del demandante al no remitir la constancia del envío al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de los documentos requeridos para el trámite de interpretación prejudicial

Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, el apoderado judicial de la sociedad Asia Products S.A. presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de las resoluciones número: 14208 de 18 de mayo de 2007, 9360 de 28 de marzo de 2008 y 12932 de 29 de abril de 2008, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales negó el registro de la marca mixta PRESTIGE ITALIAN DESIGN, solicitado por la demandante para distinguir productos de la Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza, y se resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos contra dicha decisión, en el sentido de confirmarla, respectivamente. A través de auto de 20 de junio de 2018 se requirió a la parte demandante para que remitiera a la actuación constancia del envío al Tribunal de Justicia de la Comunicad Andina de los documentos requeridos para el trámite de interpretación prejudicial. Teniendo en cuenta que la sociedad actora no cumplió con lo ordenado, el Despacho, a través de auto de 13 de noviembre de 2018, ordenó a la sociedad Asia Products S.A. que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de dicha providencia, remitiera a la actuación constancia del envío al Tribunal de Justicia de la Comunicad Andina de los documentos para el trámite de interpretación prejudicial. En el mismo auto se advirtió que el incumplimiento de la orden daría lugar a tener por desistida de forma tácita la demanda presentada, en los términos del artículo 317 del Código General del Proceso. Sin embargo, hasta la fecha no obra prueba dentro del expediente que acredite que la parte demandante haya cumplido con lo ordenado. […] Como quiera que, conforme a lo antes expuesto, se configuran los presupuestos de Ley para tener por desistida la demanda presentada por la sociedad Asia Products S.A., así se declarará en esta providencia. De igual manera, en consideración a lo previsto en el artículo transcrito, el Despacho condenará en costas a la parte demandante, las cuales serán liquidadas por la Secretaría, conforme se encuentra dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 317 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve 2019

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00067-00

Actor:...

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