Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00419-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00419-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-04-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha | 25 Abril 2019 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-00419-00 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 DECRETO 1983 DE 2017 |
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR LA FALTA DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / REQUISITO DE INMEDIATEZ - Término estricto y riguroso tratándose de tutela contra providencia judicial / INTERPOSICIÓN TARDÍA E INJUSTIFICADA DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Superó los seis meses a partir de la ejecutoria de la providencia tutelada
[L]a decisión cuestionada hace referencia a la providencia expedida el 8 de febrero de 2018, y tal como se puede ver a folio 235 del expediente ordinario, y a efectos de su notificación, se realizó por edicto desfijado el 1 de marzo de 2018, quedando ejecutoriada el 6 del mismo mes y año. Luego, como quiera que la acción de tutela se radicó hasta 30 de enero de 2019, esto es, luego de haber transcurrido 10 meses y 24 días desde la ejecutoria de dicha providencia, es imperioso concluir que existe reparo al juicio de procedibilidad respecto del requisito de inmediatez, pues éste no es un término que la Sala considere razonable. Aunado a lo anterior, la Sala advierte que en el sub examine no existe una explicación válida para el ejercicio de la acción de tutela por fuera del tiempo proporcional y razonable adoptado por la Corporación, de modo que el tutelante no se encuentra en alguna de las situaciones que la Corte Constitucional ha establecido como justificación
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 DECRETO 1983 DE 2017
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el requisito de inmediatez, consultar la sentencia de 5 del agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, de esta Corporación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)
R.icación número: 11001-03-15-000-2019-00419-00(AC)
Actor: MUNCIPIO DE FLORIDA - VALLE DEL CAUCA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Temas: Tutela contra providencia judicial – Requisitos de procedibilidad adjetiva – Inmediatez
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por el Municipio de Florida Valle del Cauca, a través de su representante legal1, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
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Solicitud
Con escrito radicado el 30 de enero de 20192 en la Secretaría General del Consejo de Estado, la parte actora instauró acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.
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Hechos
La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:
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