Auto nº 11001-03-24-000-2015-00012-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 782386933

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00012-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Abril de 2019

Fecha23 Abril 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00012-00

Actor: F.A.V.Q.E.H.L. LEAL CASTAÑO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - MEDIDA CAUTELAR

Referencia: IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO POR CUANTO EL ACTO LEGISLATIVO QUE SIRVIÓ DE FUNDAMENTO AL MISMO, FUÉ DECLARADO INEXEQUIBLE POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

Referencia: SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO

El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Directiva 00001 de 22 de mayo de 2013, emanada del Despacho del Fiscal General de la Nación, Por medio de la cual se adoptan los fundamentos jurídicos para la aplicación del Acto Legislativo 02 de 2012 (Reforma a la Justicia Penal Militar) dentro de la Fiscalía General de la Nación.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

I.1.1. Los actores, actuando a nombre propio y en ejercicio del medio de control de que trata el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentaron demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad, de la directiva acusada.

I.2. Solicitud de suspensión provisional.

I.2.1. Los actores, actuando en su propio nombre, presentaron en cuaderno separado solicitud de suspensión provisional de la Directiva 00001 de 22 de mayo de 2013, emanada del Despacho del Fiscal General de la Nación, Por medio de la cual se adoptan los fundamentos jurídicos para la aplicación del Acto Legislativo 02 de 2012 (Reforma a la Justicia Penal Militar) dentro de la Fiscalía General de la Nación.

I.2.2. Según lo consignado en el escrito de solicitud suspensión provisional, la petición tiene como sustento que se garantice el derecho al debido proceso de los miembros de la Fuerza Pública, que puedan verse inmersos en conductas presuntamente delictivas, así como el respeto a la Constitución Política (artículos 29, 221, 250 y 256); a la Ley 270 de marzo 7 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justicia - (artículo 112); y a la Ley 522 de agosto 12 de 1999 Por medio de la cual se expide el Código Penal Militar (artículo 264).

I.2.3. Como fundamento de la solicitud de cautela la parte actora expuso, sucintamente, los siguientes argumentos:

«[…] La Fiscalía General de la Nación, con el acto que se demanda, está violando las siguientes normas constitucionales: artículos 29, 221, 250, 256 y el artículo 112 Ley Estatutaria de Administración de Justicia, Ley 270 de 1996, ARTÍCULO 264 Código Penal Militar (Ley 522 de 1999); porque el mismo acto es inconstitucional ya que le está otorgando arbitrariamente la facultad al FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN la decisión de la competencia de los actos que pudieren llegar a ser delictivos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública y que estén relacionados directamente con el servicio, desconociendo los preceptos constitucionales indicados anteriormente, así como las funciones constitucionales y legales propias del Consejo Superior de la Judicatura, ya que según la DIRECTIVA quien decide sobre el conocimiento de estos procesos es el FISCAL GENERAL DE LA NACION mediante un acto administrativo consagrada (sic) en el artículo 135 (párrafo 1) de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), de la manera más respetuosa concurro ante esta alta corporación para demandar la nulidad del acto administrativo, contenido en la “Directiva 00001 de 22 de mayo de 2013, emanada del Despacho del Fiscal General de la Nación, “Por medio de ¡a cual se adoptan los fundamentos Jurídicos para la aplicación del Acto Legislativo 02 de 2012 (Reforma a la Justicia Penal Militar) dentro de la Fiscalía General de la Nación” […]».

II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

II.1. De la solicitud de suspensión provisional se corrió traslado a la entidad demandada - Fiscalía General de la Nación, mediante auto calendado el 29 de junio de 2018, para que en el término de cinco (5) se pronunciara sobre la misma.

II.2. Fiscalía General de la Nación

II.2.1. Efectuada la notificación del auto citado, la entidad demandada, por medio de apoderada judicial y mediante oficio calendado el 12 de julio de 2018, presentó escrito en el cual solicitó que no se concediera la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional pretendida por la parte demandante.

II.2.2. Entre los argumentos que la apoderada judicial del Fiscalía General de la Nación expuso para que fuera resuelta desfavorablemente la cautela solicitada, se encuentran los siguientes:

II.2.2.1. Señala que la mencionada solicitud no cumple con los requisitos mínimos previstos en la Ley, específicamente en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que proceda la medida cautelar.

I.2.2.2. Aduce que el acto administrativo acusado no adolece de ninguna causal de nulidad, pues contrario a lo que alega la parte demandante, el mismo fue expedido por la autoridad competente y con estricta sujeción a el ordenamiento jurídico y para ello se ocupa de transcribir y analizar las funciones especiales que la Constitución Política le atribuye al Fiscal General de la Nación en el artículo 251, numeral 3, el cual es del siguiente tenor:

«[…] Artículo 251. Son fundones especiales del Fiscal General de la Nación:

[…]

3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley […]».

I.2.2.3. A continuación, la apoderada judicial de la entidad demanda señala que, en desarrollo de dicha preceptiva constitucional, la Ley 938 de diciembre 30 de 2004 Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación que define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, consagró en esta materia lo siguiente:

«[…] ARTÍCULO 11. Funciones. El Fiscal General de la Nación tiene la representación de la entidad y además de las funciones especiales otorgadas porta Constitución Política, tiene las siguientes funciones generales:

[…]

17. Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de Nación […]».

I.2.2.4. La apoderada judicial a continuación explica en su escrito de solicitud que, como con base en la normativa señalada, la Directiva No.0-0001 del 22 de mayo de 2013, se ocupó de interpretar el texto del Acto Legislativo 02 de diciembre 27 de 2012 “Por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia, para efectos de precisar su alcance dentro de la Fiscalía General de la Nación.

I.2.2.5. En tal sentido aduce que «[…] las D. se constituyen como manifestación del ejercicio de la función jurisdiccional del Fiscal General de la Nación, por cuanto están encaminadas a orientar de forma igualitaria el uso de la acción penal por parte de los Fiscales y el mecanismo por medio del cual un fiscal se puede apartar del contenido de las directivas. Precisamente, se prevé que cuando se quieran apartar los fiscales delegados deberán notificar dicha decisión a los jefes Inmediatos y a efectos de analizar el caso concreto se conformarán comités técnico-jurídicos […]».

I.2.2.6. Para efectos de acreditar que no se presenta una “asunción arbitraria de la competencia” en relación con la expedición del acto acusado, la apoderada judicial de la Fiscalía señala que: «[…] por medio de una directiva, el Fiscal General de la Nación puede dictar directrices generales, entre otras, para adoptar políticas y linchamientos que permitan: (i) el cumplimiento de las funciones asignadas a la Entidad, (ii) asegurar un ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, así como (iii) definir políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la acción investigativa […]».

I.2.2.7. En el mismo sentido argumenta que «[…]Esta atribución del Fiscal General también tiene fundamento en el numeral 1° del artículo 142 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) conforme al cual constituyen deberes esenciales de la Fiscalía General de la Nación en el proceso penal proceder con objetividad, respetando las directrices del Fiscal General de la Nación […]».

I.2.2.8. Para reforzar la defensa del acto administrativo acusado, la apoderada judicial de la Fiscalía señalaque «[…] con la expedición de las Directivas, fundamental se busca garantizar los derechos fundamentales de los sujetos procesales, como el debido proceso, y los principios de seguridad jurídica, legalidad, buena fe y confianza legítima en las investigaciones penales en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía […]».

I.2.3. Seguidamente, la apoderada judicial, en su escrito de demanda, explica el alcance de la Directiva cuestionada, argumentando que, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 251 de la Constitución y en el numeral 17º del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, en la misma se establecen los fundamentos jurídicos para la aplicación del Acto Legislativo 02 de 2012 (fuero penal militar) dentro de la Fiscalía General de la Nación y, a continuación, resume los aspectos de que...

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