Auto nº 11001-03-24-000-2015-00184-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 782386937

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00184-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Abril de 2019

Fecha23 Abril 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00184-00

Actor: M.A.Á.

Demandado: NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - DE LA REPÚBLICA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - MEDIDA CAUTELAR

Referencia : IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL FRENTE NORMA QUE DEJÓ DE PRODUCIR EFECTOS JURÍDICOS

Referencia: SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO

El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 3440 del 2 de octubre de 2006 Por el cual se reglamenta la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior -CESU, acto administrativo expedido por el Presidente de la República con la firma de la entonces Ministra de Educación Nacional.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

I.1.1. El ciudadano M.A.Á., actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de que trata el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de los efectos jurídicos del parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 3440 del 2 de octubre de 2006.

I.2. Solicitud de suspensión provisional.

I.2.1. El actor, en cuaderno separado, solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 3440 del 2 de octubre de 2006 Por el cual se reglamenta la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior -CESU, suscrito por el Presidente de la República con la firma de la entonces Ministra de Educación Nacional.

La norma acusada es del siguiente tenor:

«[…] PARÁGRAFO 1. Aquel que pierda la calidad de rector o representante de los estamentos de que trata el artículo 1° del presente decreto, dejara, por ese hecho, de integrar el CESU. En estos casos, el Ministerio de Educación Nacional iniciará el correspondiente proceso con el fin de escoger al nuevo integrante […]».

I.2.2. El actor señala que la pertinencia de la cautela solicitada «[…] se justifica en la necesidad de salvaguarda del interés público, en la evitación de perjuicios a terceros (en este caso los estudiantes de las instituciones de educación superior del país), asimismo, se evitaría el desgaste financiero y presupuestal que supone el convocar y llevar a término un proceso de elección atípico por medio del cual elegir un nuevo representante de los estudiantes […]».

I.2.3. Asimismo, la parte actora solicitó tener en cuenta los argumentos expuestos en el acápite de la demanda de nulidad denominado “Concepto de violación”, de los cuales el Despacho resalta los siguientes:

(i) El Gobierno Nacional excedió las facultades reglamentarias atribuidas en el parágrafo único del artículo 35 de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior” en armonía con lo dispuesto en elnumeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

Dicho parágrafo es del siguiente tenor:

«[…] ARTÍCULO 35. El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), estará integrado así:

a) El Ministro de Educación Nacional, quien lo preside.

b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

c) El Rector de la Universidad Nacional de Colombia.

d) El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "F.J. de Caldas", Colciencias.

e) Un Rector de la universidad estatal u oficial.

f) Dos Rectores de universidades privadas.

g) Un Rector de universidad de economía solidaria.

h) Un Rector de una institución universitaria o escuela tecnológica, estatal u oficial.

i) Un Rector de institución técnica profesional estatal u oficial.

j) Dos representantes del sector productivo.

k) Un representante de la comunidad académica de universidad estatal u oficial.

l) Un profesor universitario.

m) Un estudiante de los últimos años de universidad.

n) El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO. Para la escogencia de los representantes establecidos en los literales e), f), g), h), i), j), k), l) y m), el Gobierno Nacional establecerá una completa reglamentación que asegure la participación de cada uno de los estamentos representados, los cuales tendrán un período de dos años.

Esta reglamentación será expedida dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley […]».

Igualmente, señala que la disposición acusada «[…] resulta perversa en la medida en que genera un estado de incertidumbre que no se presentaba con la reglamentación anterior que, a todas luces, era más conveniente y brindaba más claridad […]».

En el mismo sentido el actor manifiesta, en el concepto de violación de la demanda, lo siguiente:

“[…] Esta norma comporta un despropósito legal y constitucional; legal, en la medida que la potestad reglamentaria conferida en el parágrafo del artículo 35 de la Ley 30, tiene como fin último asegurar la participación de cada uno de los estamentos representados en el CESU, sin embargo, ¿en qué medida se garantiza la representación activa y permanente de los estudiantes universitarios, cuando ello está sujeto a que el representante escogido coincida en ambos períodos? La respuesta es desalentadora, dado que es prácticamente imposible que ambos períodos coincidan, lo que obliga a que, antes de que el representante del estamento estudiantil ante el CESU finalice su período legal de dos (2) años, deba hacerse una nueva convocatoria y realizarse una nueva elección (lo que puede tardar varios meses), mientras ¿quién y cómo se representan los intereses del sector estudiantil en el CESU? La norma nada dice al respecto, de manera que no cumple su propósito reglamentario de garantizar y asegurar una adecuada representación por lo que, en consecuencia, está viciada de ilegalidad en tanto resulta contraria a los fines de la ley que pretende reglamentar […]”.

A manera de colofón frente a esta presunta irregularidad, la parte actora aduce que «[…] la norma atacada trae una suerte de causal de pérdida de la condición de representante legal que se constituye, por supuesto, en un exceso de la potestad reglamentaria […]».

(ii) La norma desconoce y restringe el derecho fundamental a elegir y ser elegido (art. 40 constitucional, numeral 1). Al respecto, el actor señala lo siguiente:

“[…] quien llegue a ser elegido como representante estudiantil ante el CESU, no puede ejercer el cargo por el período de dos (2) años previsto en la ley sin más, sino que está condicionado a que dicho período coincida con su representación estudiantil ante el consejo superior de la universidad, lo cual, como ya se dijo, resulta casi imposible, pues, incluso, en desarrollo del principio constitucional de autonomía universitaria (art. 69 constitucional), dicho período puede ser menor a dos años - lo que eventualmente también implica una vulneración de dicho principio, pues determina a la universidades a modificar sus estatutos -. La norma desconoce los derechos fundamentales, no solo del elegido, sino también de los electores, quienes quedan sin representación en el CESU indefinidamente hasta que se realice una nueva elección (atípica). Ahora bien, si bien es cierto que ningún derecho es absoluto y que puede ser limitado o restringido por el Estado por medio de sus potestades normativas (en el caso concreto se trata de una potestad reglamentaria), tales restricciones y limitaciones deben responder a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, al tiempo que no pueden desconocer los principios superiores que inspiran las actuaciones estatales […]”.

I.2.4. A manera de corolario y en contrario sensu, el actor señaló que la reglamentación anterior, es decir, la establecida en el Decreto 3077 de diciembre 23 de 1997 “por el cual se modifica el literal i) del artículo 1° del Decreto 1229 de 1993”, si responde a los intereses y derechos que persigue el ordenamiento jurídico con la creación y formas de integración del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, en la medida que solo exige para la permanencia en el cargo (no para su postulación y elección) ser estudiante universitario y ello no sucede con la reglamentación que trae el Decreto 3440 de 2006, objeto de la presente controversia, y es por ello que solicitó su anulación.

II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

II.1. De la solicitud de suspensión provisional se corrió traslado a la parte actora, a la parte demandada - Ministerio de Educación Nacional- y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; a estos últimos, para que en el término de cinco (5) días se pronunciaran sobre ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA). Además, para los fines pertinentes, también se corrió traslado a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado - ANDJE y al Ministerio Público.

II.2. El Ministerio de Educación Nacional, por medio de apoderado judicial, presentó el escrito de respuesta a la solicitud de medida cautelar, manifestando la imposibilidad de acceder a la misma por cuanto el 11 de diciembre de 2015, entró en vigencia el Decreto 2382 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 3440 de 2006 que reglamenta la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

En tal sentido indicó que, mediante el citado Decreto 2382 de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó los casos en los cuales los consejeros estudiantiles pierden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR