Auto nº 11001-03-24-000-2019-00091-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00091-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782387001

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00091-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00091-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Abril 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00091-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 74 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 88 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 97 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 103 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104

ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL – Lo es aquel por medio del cual se aprueban y definen las metas globales, grupales e individuales, de reducción de cargas contaminantes en las corrientes superficiales receptoras de vertimientos / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD – La tienen los actos de contenido general o particular expedidos por personas de derecho público / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR – Mecanismos de control / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL - Mecanismos de control / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL – Su derogatoria o modificación procede en sede administrativa / DEROGATORIA O MODIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL – Es potestad de la administración / ACCIÓN DE LESIVIDAD – Finalidad / ACCIÓN DE LESIVIDAD ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – No procede cuando la administración puede modificar o corregir su propio acto / RECHAZO DE LA DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedente por no ser el acto susceptible de control judicial

[S]e advierte que la parte actora interpuso el medio de control de nulidad en contra de un acto administrativo de carácter general expedido por sí misma [...]. Los actos administrativos, tanto de contenido general como particular, expedidos por las personas de derecho público gozan de presunción de legalidad [...]. El control de dichos actos, esto es, de aquellas manifestaciones unilaterales de la administración dirigidas a producir efectos en el sentido de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, responde a la posibilidad de que se produzca al interior de la Administración misma o a la puesta en funcionamiento del aparato jurisdiccional. [...] [E]n sede administrativa, si estamos en presencia de una decisión de la Administración que crea una situación jurídica concreta los mecanismos serán los recursos de reposición, apelación o queja e incluso la revocatoria directa; en tanto que, si de lo que se trata es de corregir los defectos con el propósito de verificar el cumplimiento de los requerimientos para que un acto general se repute válido, los instrumentos serán los de derogatoria o modificación correspondientes. Vistas así las cosas, la actuación del juez cuando la administración demanda sus propios actos se encuentra supeditada a la inexistencia de controles propios de la Administración; lo que puesto en contexto se traduce en la posibilidad de que un acto particular y concreto sea atacado por la entidad que lo expide a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, precisamente porque en tales eventos, si no cuenta con el consentimiento del particular afectado, no puede proceder a su revocación. Tal consideración no podría aplicarse, en modo alguno, a los actos generales, pues para esa precisa finalidad la Administraciónposee la atribución de la derogatoria de sus propios actos abstractos, para cuyo ejercicio no necesita habilitación judicial alguna. [...] Esa potestad de modificación o derogatoria de los actos propios de carácter general que posee la administración sustrae del objeto de control de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo las demandas que aquella pueda interponer en contra de sí misma como consecuencia de la expedición de actos administrativos de esa naturaleza pues está...

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