Auto nº 08001-23-31-000-2007-00585-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 08001-23-31-000-2007-00585-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782387249

Auto nº 08001-23-31-000-2007-00585-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 08001-23-31-000-2007-00585-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha10 Abril 2019
Número de expediente08001-23-31-000-2007-00585-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 68 INCISO 3

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO


Procede el despacho a pronunciarse respecto de la cesión de derechos litigiosos que realizaron los señores W.L.A., A.G.T., A.A., N.L.P., A.P.L.P. y Ayneer Luis González Geles con los señores C.J.N. y J.G.M.. […] En el presente asunto, el 14 de febrero de 2019, el despacho corrió traslado a la parte demandada de la cesión de derechos litigiosos que habían realizado, […] esto con el objetivo de que manifestaran si la aceptaban o no. […] No obstante, la demandada Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional guardó silencio, por lo que se debe entender que no aceptó la cesión de derechos litigiosos. […] En estas circunstancias, se debe proceder a reconocer a los señores […] C.J.N. y J.G.M. como litisconsortes de los demandantes William Lozano Angarita, A.G.T., A.A., Nailin Lozano Pimienta, A.P.L.P. y Ayneer Luis González Geles […].


DERECHO LITIGIOSO / TITULARIDAD DEL DERECHO LITIGIOSO


El inciso 3º del artículo 68 del Código General del Proceso establece que el adquirente a cualquier título del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular o podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Así, la calidad en la que actuará el adquirente del derecho litigioso dentro del proceso judicial dependerá de la aceptación expresa de la parte contraria, pues si lo hace este sustituye en el proceso a la parte que ha vendido el derecho litigioso y, en caso contrario, puede intervenir como litisconsorte de la misma. […] Respecto de la adquisición a cualquier título del derecho litigioso la parte contraria puede tomar una de las siguientes actitudes procesales: i) aceptarla, evento en el que el adquirente sucede en el proceso a la parte a la que le adquirió el derecho, ii) rechazarla caso en el que el adquirente actúa como litisconsorte de la parte a la cual le adquirió el derecho y iii) guardar silencio, circunstancia en la que el adquirente también actuará como litisconsorte de la parte a la cual le adquirió el derecho, pues la falta de manifestación de la parte sobre la cesión no puede ser entendida como aceptación.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 68 INCISO 3




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO


  1. Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019)


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