Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00077-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00077-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782387561

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00077-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00077-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-03-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Marzo 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00077-02
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 74 / LEY 223 DE 1995 – ARTÍCULO 169 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 240 NUMERAL 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 37 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Sentencia inhibitoria / FALLO INHIBITORIO POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DAÑO DERIVADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS / CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA REFORZADA

Síntesis del caso: El Banco Davivienda S.A. formuló acción de reparación directa en contra de la DIAN, con la finalidad que se le declare administrativamente responsable del daño antijurídico causado en los términos previstos en el artículo 74 del C.C.A., al revocar directamente por medio de la Resolución No. 12550 del 25 de octubre de 2007, el acto administrativo presunto resultante de la ocurrencia del silencio administrativo positivo consagrado en el inciso quinto del artículo 169 de la Ley 223 de 1995 (artículo 240-1 del Estatuto Tributario).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 74 / LEY 223 DE 1995ARTÍCULO 169 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 240 NUMERAL 1

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

La Sala es competente para conocer del asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante en un proceso con vocación de segunda instancia ante el Consejo de Estado de acuerdo con el artículo 129 del C.C.A., modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998, que establece que la Sala Contenciosa Administrativa conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 37

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Noción

La legitimación en la causa constituye un presupuesto procesal para obtener una decisión de fondo y sobre ella se ha dicho que: “La legitimación material en la causa activa y pasiva, es una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable, al demandante o al demandado”. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 20 de septiembre de 2001; Exp. 10973; C.M.H.G.G..

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Para resolver la controversia así planteada, la Sala tomará en consideración que la jurisprudencia de la Corporación ha sido pacífica en señalar que “(…) la fuente del daño determina la acción procedente para analizar los supuestos que fundan la controversia y ésta, a su vez, determina la técnica apropiada para la formulación de las pretensiones de la demanda y la oportunidad en el tiempo para hacerlas valer por la vía jurisdiccional”. En este sentido, las normas que regulan las condiciones para el ejercicio de cada tipo de acción no están al arbitrio de la escogencia del interesado pues se trata de normas de orden público y de imperativo cumplimiento. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 12 de mayo de 2011, Exp. 26758; C.M.F.G. y autos de 7 de junio de 2007, Exp. 16474; C.R.S.B.; de 19 de julio de 2007, Exp. 30905; C.M.F.G.; de 31 de agosto de 2005, Exp. 29511; M.E.G.G. y de 30 de enero de 1997; Exp. 12432; C.C.B.J..

DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DAÑO DERIVADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS

Como puede apreciarse sin dificultad, las dos acciones comparten una naturaleza indemnizatoria, pero difieren en cuanto a la fuente o causa del daño, lo que genera que exista una distinta formulación de las pretensiones y un término o plazo distinto de caducidad para ejercerlas. Entonces, si el daño tuvo origen en un acto administrativo, por regla general, la acción procedente será la de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras que, si la fuente del daño consistió en un hecho, omisión u operación administrativa, la responsabilidad de la Administración deberá formularse a través de la acción de reparación directa. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza de las acciones de reparación directa y de nulidad y restablecimiento del derecho, consultar sentencia de sentencias del 17 de junio de 1993, Exp. 7303; C.C.B.J., del 2 de junio de 1994, Exp. 9589 y del 27 de abril de 2011, Exp.19846; C.R.S.C.P..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – La demandante presentó cargos de ilegalidad contra los actos administrativos / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[L]a demandante, dentro de los hechos de la demanda, así como en algunos de los fundamentos de derecho que expuso para sustento de sus pretensiones, controvirtió la legalidad y la validez de la decisión que revocó el acto administrativo ficto o presunto, lo que permite inferir que dentro de una misma demanda se introdujeron de manera simultánea razones de hecho y de derecho correspondientes a dos acciones contenciosas diferentes, es decir, fundamentos concernientes a la acción de reparación directa y a la de nulidad y restablecimiento del derecho, aspecto que resulta improcedente de conformidad con la estructura normativa del Código Contencioso Administrativo. (…) a juicio de la Sala, surge una tercera conclusión consistente en que no resulta coherente que en una misma demanda se formulen cargos que controvierten la validez o la presunción de legalidad del acto administrativo reputado como fuente del daño, y que, sin embargo, se solicite la reparación de éste, sin deprecar, como presupuesto de esa reparación, la declaración de nulidad del acto cuya ilegalidad se protesta. Tal acto, en tales condiciones, seguirá gozando de una legalidad presunta, y la pretendida reparación, en consecuencia, carecerá de causa.

TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO ESPECIAL – No fue alegado / DAÑO ANTIJURÍDICO – Se fundó en la legalidad de los actos administrativos

De igual forma, la Sala le encuentra validez al argumento que expuso el A-quo para desestimar la supuesta configuración del título de imputación del daño especial en este asunto, pues de manera reiterada la jurisprudencia de la Corporación ha indicado que este régimen se aplica cuando la actividad lícita ejercida por la administración quiebra el principio de igualdad que debe presidir la distribución de las cargas públicas y causa con ello un daño resarcible al administrado. Salta a la vista que no fue esta la situación fáctica que planteó la accionante, pues, resulta palmario que la parte ésta, desde la demanda, situó la causa generadora del daño antijurídico en la expedición de un acto administrativo que le mereció censura respecto de su validez, aspecto éste sustancial que impide la aplicación de este título de imputación. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 13 de septiembre de 1991; Exp. 6453; C.D.S.H..

CONDENA EN COSTAS / No procede al no advertirse temeridad o mala fe

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 que modifica el artículo 171 del C.C.A., solo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y como en este caso ninguna de aquellas actuó de esa forma no se efectuará condena en costas alguna.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00077-02 (42961)

Actor: BANCO DAVIVIENDA S.A.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN

Referencia: Acción de reparación directa....

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