Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2009-00396-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782387569

Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2009-00396-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Marzo 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2009-00396-01
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 40

REPARACIÓN DIRECTA - No condena

SÍNTESIS DEL CASO: La demandante compró un bien inmueble, del cual se le cancelaron escrituras públicas por orden judicial, ya que el vendedor fue condenado por el delito de estafa y se encontró que el mencionado bien fue adquirido de manera fraudulenta.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término. Cómputo / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / reparación directa - Demanda presentada oportunamente

La caducidad, en relación con este instituto se constata que se ejerció oportunamente, pues de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, el término para formular pretensiones en sede de reparación directa es de 2 años que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento de la “omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa”. Así las cosas, se tendrá en consideración que la parte actora reputó como contentiva de un error jurisdiccional, la sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín el veintiuno (21) de julio de dos mil cuatro (2004), confirmada por el Tribunal de Medellín mediante sentencia del siete (7) de septiembre de dos mil cuatro (2004), en la que se ordenó la cancelación de la escritura pública de venta del inmueble, orden que se hizo efectiva el veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2005) . Por consiguiente, como la demanda fue presentada el seis (6) de octubre de dos mil seis (2006), se constata que la acción se presentó dentro del término que la norma establece para su presentación en tiempo.

PROCESO PENAL - Intervención como parte civil / ACCIÓN CIVIL EN PROCESO PENAL - Es la medida procedente para solicitar la reparación de los daños derivados de actividades delictivas

El proceso penal constituye un espacio para el adelantamiento de la pretensión económica, de verdad y justicia por parte de las víctimas y de igual forma también es posible que existan derechos económicos que resulten afectados con la actuación procesal y de los que sea pertinente la apertura del correspondiente incidente procesal. Tales otras acciones, si bien conservan autonomía e independencia, muy propia de la naturaleza y características de los derechos que entran en conflicto, son accesorias a la acción penal, esto es, dependen de su vigencia. Por ello, todo lo que tuviese que ver con el restablecimiento de los derechos de orden económico, debía adelantarse antes de que feneciera el proceso penal, y para el caso, se profirió la sentencia de primera instancia, la que fue confirmada en segunda instancia y quedó en firme, sin que se tramitara el incidente de constitución de parte civil por parte de la señora S.. (…) quien se crea perjudicado por la conducta punible tiene derecho a constituirse en parte civil durante el trámite del proceso. Por consiguiente, la señora L.S. tenía la posibilidad de hacer ejercicio de la acción civil en procura de las medidas necesarias para que su patrimonio no se viera afectado, o que el daño fuese reparado, pues ella tuvo conocimiento del proceso penal que se adelantaba en contra de quien le había vendido el inmueble, precisamente porque se estaba cuestionando la manera como este lo había adquirido –citada a declarar dentro del proceso–, y no adelantó dentro del término que la ley procesal penal establece, actuación alguna con el fin de evitar la afectación a su patrimonio.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL - Víctima en proceso penal por delito estafa agravada / VÍCTIMA - O mitio constituirse en parte civil dentro del proceso penal / RESPONSABILIDAD EL ESTADO - Culpa exclusiva de la victima

Después de oído en indagatoria el sindicado y de la recepción de las pruebas –incluida la declaración de L.S.-, se fijó fecha para llevar a cabo la diligencia de sentencia anticipada conforme al artículo 40 de la Ley 600 de 2000, en la que A. de J.P. aceptó los cargos formulados por el delito de Estafa en relación con las negociaciones y transacciones que realizó para adquirir el inmueble que posteriormente vendió a la hoy demandante. Posteriormente, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín, el veintiuno (21) de julio de dos mil cuatro (2004), dictó sentencia en la que por haber encontrado penalmente responsable del delito de Estafa Agravado, condenó a A. de J.P., y en el numeral cuarto dispuso la cancelación de la escritura pública N° 2.861 y el respectivo registro que de las mismas se llevó a cabo en la Oficina de Instrumentos Públicos, mediante los cuales se efectuó la tradición que dio origen a la investigación. Sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín, el siete (7) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Vistas las pruebas que se aportaron, la Sala encuentra que la decisión que se tomó dentro del proceso quedó en firme y L.S. no se constituyó en parte civil durante todo el trámite del proceso. Así, es evidente que fue la conducta reprochable de la víctima, por violación del deber objetivo de cuidado, al no prever los efectos nocivos de su abstención, o porque, habiéndolos previsto, confió imprudentemente en poder evitarlos, la que llevó a que se produjera el daño que hoy está obligada a soportar. Por consiguiente, la Sala concluye que el daño sufrido por la accionante no le es atribuible a la demandada, sino a la propia víctima

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 40

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00396-01(42767)

Actor: L.S.T.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Falla del servicio

Subtema 1: Parte civil y tercero incidental en el proceso penal

Subtema 2: Daño antijurídico – culpa de la Víctima

Sentencia.

Sentencia confirma

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa, del veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), que negó las pretensiones de la demanda.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

Mediante sentencia proferida dentro del proceso penal adelantado contra A. de J.P., por el delito de Estafa Agravada, además de la respectiva pena privativa de la libertad, el juez penal ordenó la cancelación de las escrituras públicas 1.507 y 2.861 y el respectivo registro de las mismas, pues el enjuiciado aceptó los cargos y reconoció que había adquirido el bien de manera fraudulenta. Sentencia que fue confirmada por el juez de segunda instancia. A. de J.P. (condenado) había vendido este bien inmueble a quien hoy funge como demandante en este proceso y que vio lesionado su patrimonio por la orden de cancelación de las escrituras y del respectivo registro. La demandante aduce que existe un error judicial en la sentencia penal, por cuanto el juez confió en la denuncia presentada y emitió sentencia condenatoria sin evidenciar las diferentes contradicciones que se presentaron en el curso del proceso. Además, alega falta de garantías procesales, toda vez que no le permitieron intervenir de manera oportuna como tercero interesado en las resultas del proceso penal.

  1. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

L.S.T. presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, contra La Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, con la pretensión de que se declare que la demandada es administrativa y extracontractualmente responsable del daño por ella padecido en razón a que, mediante sentencia proferida dentro de un proceso penal, se ordenó la cancelación del folio de matrícula inmobiliaria de un inmueble adquirido de buena fe, y como consecuencia de ello que se condene a la demandada a pagar los perjuicios de orden material y moral que se le causaron.

Hechos de la demanda.

- Según se extrae de la demanda, L.S.T. compró un bien inmueble del que posteriormente fue despojada, en razón a la decisión proferida dentro del proceso penal que por el delito de Estafa Agravada, se adelantó contra la persona que le había vendido el bien inmueble. La sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín, confirmada en segunda instancia por el tribunal superior de ese Distrito, ordenó la cancelación de las escrituras...

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