Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00435-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00435-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782387829

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00435-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00435-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00435-00
Normativa aplicadaDECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 16

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - No configuración / PORCENTAJE DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN EL REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO

[S]e observa que la autoridad judicial demandada aplicó el precedente judicial de la Sección Segunda del Consejo de Estado, respecto de la manera cómo debe hacerse la liquidación de la prima de antigüedad para efecto del reajuste de la asignación de retiro y, además, explicó con suficiencia las razones por las que acoge la interpretación allí contenida, consistente en que el 70 % de la asignación básica que devenga el actor, debe sumarse el 38,5 % de la prima de antigüedad percibida, dicho de otro modo, se debe tomar es el 38, 50 % de la prima de antigüedad realmente devengada y no el 38, 50 % del 100 % de la asignación básica, como pretende el actor. // [L]lama la atención de la Sala que incluso en las sentencias que el [actor] cita como precedente desconocido, se concluyó justamente que la anterior interpretación es la que está llamada a aplicarse para efecto de liquidación de la prima de antigüedad. (…) [E]sta Sala advierte que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C no incurrió en el desconocimiento del precedente judicial invocado y, en esa medida, se impone negar la solicitud de amparo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00435-00(AC)

Actor: A.S.V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C

La Sala decide la acción de tutela presentada, mediante apoderada, por la señora L.M.T.M., quien a su vez actúa en representación del señor A.S.V.[1] contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La parte demandante ejerció acción de tutela contra la citada autoridad judicial, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“1. Que se tutelen los derechos fundamentales invocados y que están siendo vulnerados por el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al proferir sentencia de fecha 25 de julio de 2018, en virtud de la cual se modificó la sentencia de primera instancia que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda.

2. Que como consecuencia de la tutela de los derechos fundamentales invocados se declare la nulidad parcial de la sentencia antes referida, en cuanto ordenó reliquidar de manera incorrecta la asignación de retiro del actor.

3. Que una vez ordenada la nulidad parcial solicitada, se ordene que se profiera nueva sentencia en virtud de la cual se condene a la Caja Nacional de Retiro de las Fuerzas Militares a liquidar su asignación mensual de retiro correctamente respecto a la prima de antigüedad según lo previsto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.

4. Que se advierta a las Entidades tuteladas sobre las consecuencias que conlleva el incumplimiento de la providencia que su despacho profiera”.[2]

  1. Hechos

De la lectura del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El señor A.S.V. ingresó al Ejército Nacional el 25 de noviembre de 1992, en condición de soldado voluntario, sin embargo, por decisión de la institución, en atención a los Decretos 1793 y 1794 de 2000, pasó a la categoría de soldado profesional desde el 1 de noviembre de 2003, por lo que, su vinculación se rigió por el Decreto 4433 de 2004.

Mediante Resolución 2879 del 11 de mayo de 2012, se le otorgó el derecho a disfrutar de la asignación de retiro, en tanto que, prestó sus servicios al Ejército Nacional por más de 20 años.

El señor S.V. solicitó el reajuste de la asignación de retiro, tomando como base de liquidación del salario mínimo incrementado en un 60 % y con la inclusión de la prima de antigüedad, conforme con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares negó la solicitud en Oficio 32887 del 21 de mayo de 2015 y confirmó la decisión en el Oficio 37013 del 3 de junio de 2015.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho demandó los Oficios 32887 del 21 de mayo y 37013 del 3 de junio de 2015, con el fin de que se ordenara el reajuste de la asignación de retiro.

El Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogotá, Sección Segunda, en providencia del 23 de mayo de 2017, accedió a las pretensiones de la demanda, ordenó el reajuste de la asignación de retiro en monto equivalente a un salario mínimo incrementado en el 60 %, con la inclusión de la prima de antigüedad del subsidio familiar. El apoderado de la institución demandada interpuso recurso de apelación.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, en sentencia del 25 de julio de 2018, confirmó parcialmente la sentencia, en cuanto, si bien, ordenó reliquidar la asignación de retiro del demandante teniendo en cuenta que el sueldo básico debe ser equivalente al 60 %, en lo que respecta a la forma de liquidación de esa prestación y el cómputo de la prima de antigüedad, resultó ambigua la redacción, por cuanto, el 38,5 % para liquidar la prima de antigüedad no se toma del 100 % de la asignación básica mensual, sino del valor que efectivamente devengó por dicho concepto, en el caso concreto, el 70 % de la asignación básica más el 58,50 %, sin aplicarle porcentaje adicional.

  1. Fundamentos de la acción de tutela

A juicio del demandante la autoridad judicial demandada incurrió en violación directa de la Constitución, porque el 38,5 % de la prima de antigüedad debe ser calculado sobre el 100 % del salario básico mensual de un soldado profesional.

Que, el procedimiento que debió realizar CREMIL para aplicar de manera correcta lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, es “extraer el 70 % del salario mensual percibido por el soldado profesional (SMLMV + 60 % del SMLMV) y una vez establecido este valor le debe adicionar el 38.5 % por concepto de prima de antigüedad (…)”.

Sostuvo que la entidad demandada no mostró inconformidad con el valor reconocido respecto de la prima de antigüedad.

Aportó dos sentencias de la Sección Segunda del Consejo de Estado, del 19 de abril de 2018[3] y del 10 de mayo de 2018[4], en las que se estudió lo relacionado con el reajuste de la asignación de retiro con la liquidación de la prima de antigüedad, sin embargo, no expuso argumentos adicionales para explicar de qué manera los presupuestos fáticos y jurídicos resultarían aplicables al caso objeto de estudio.

  1. Trámite previo

El despacho sustanciador, mediante auto del 4 de febrero de 2018, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la parte actora, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección C y al Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogotá y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, como terceros interesados en el resultado del proceso.[5]

  1. Oposiciones

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección C afirmó que, luego de analizar el material probatorio y la norma aplicable, concluyó que la prima de antigüedad debía liquidarse con el 38,50 % de lo que realmente devengaba, por las siguientes razones.

Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, las partidas computables vigentes a la fecha en que se consolidó el derecho a la asignación de retiro, son las que legalmente pueden tenerse en cuenta al momento del reconocimiento.

La asignación de retiro de los soldados profesionales se liquida sobre el salario mensual, en los términos del inciso primero del artículo 1 del Decreto Ley 1794 de 2000 y la prima de antigüedad, que fue reglamentada en el artículo 2 del Decreto 1794 de 2000, según la cual, puede llegar máximo al 58,50 % de la prima de antigüedad.

En la sentencia cuestionada se puso de presente que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al calcular la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR