Sentencia nº 44001-23-31-000-2004-00987-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 44001-23-31-000-2004-00987-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782387913

Sentencia nº 44001-23-31-000-2004-00987-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 44001-23-31-000-2004-00987-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente44001-23-31-000-2004-00987-01
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 68 / DECRETO LEY 2700 DE 1991- ARTÍCULO 414 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 9

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena. Daño causado por la administración de justicia / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Delito de acceso carnal violento / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - In dubio pro reo / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - No desproporcionada o violatoria del procedimiento legal / PROVIDENCIA CON ENFOQUE DE GÉNERO

La Sala examinará si en el presente caso se reúnen los presupuestos necesarios para que la Nación - Fiscalía General de la Nación deba responder patrimonialmente por la privación de la libertad padecida por el señor Luis Rafael Redondo Uriana, ordenada dentro de la investigación que cursó ante la Fiscalía Seccional de Riohacha, por el delito de acceso carnal violento y que culminó con preclusión de la investigación penal, la cual tuvo como fundamento la aplicación del principio del in dubio pro reo.

DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Fundamento normativo / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, el 15 de agosto de 2012, habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones de la Sala Plena del Consejo de Estado en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, consultar providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00(34985), C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Ejercicio oportuno

Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. NOTA DE RELATORÍA: Referente al cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa en casos de privación injusta de la libertad, consultar providencia de 14 de febrero de 2002, Exp. 13622, C.M.E.G.G..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Eventos de procedencia / DETENCIÓN ILEGAL - Conforme a la antijuricidad del daño / RÉGIMEN DE IMPUTACIÓN - Aplicación de principio iura novit curia / CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA - Obligatoriedad de la sentencia C 037 de 1996 / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[R]ecientemente en la sentencia de unificación del 15 de agosto de 2018, proferida por la Sala Plena de esta Sección, en la cual se concluyó que no basta con probar la restricción de la libertad y la posterior ausencia de condena, sino que es menester analizar si el daño derivado de la privación de la libertad es o no antijurídico, a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, lo que implica establecer: i) si el privado de la libertad incurrió en dolo o culpa grave; ii) cuál es la autoridad llamada a reparar y, iii) en virtud del principio iura novit curia encausar el asunto bajo el título de imputación que se considere pertinente y, claro está, de acuerdo con el caso concreto y expresando de forma razonada los fundamentos de la decisión. (…) En efecto, la Corte precisa que, ni el artículo 90 de la Constitución Política, como tampoco el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, que establece la privación injusta de la libertad como un evento resarcible, así como la sentencia C-037 de 1996, que determinó la exequibilidad condicionada del ese artículo, determinan un régimen específico de responsabilidad patrimonial del Estado en eventos de privación injusta de la libertad. (…) De acuerdo con la providencia, el juez puede escoger entre un título de imputación subjetivo u objetivo, de acuerdo con el carácter demostrativo de la prueba recaudada o la absoluta inexistencia de la misma y agrega que las causales de privación injusta de la libertad no se agotan en las que prescribía el derogado artículo 414 del Decreto Ley 2700 de 1991. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, consultar providencia de 15 de agosto de 2018, Exp. 46947, C.C.A.Z.B.. Referente al estudio de exequibilidad de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, consultar sentencia de la Corte Constitucional de febrero de 1996, Exp. C-037, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 68 / DECRETO LEY 2700 DE 1991- ARTÍCULO 414

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN PREVENTIVA LEGAL - Criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad / CAUSALES EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Privación injusta de la libertad / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA - Culpa grave o dolo

En conclusión, las sentencias de unificación del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, establecen que en eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, cualquiera sea el que se aplique se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue legal, razonable y proporcionada. En la misma vía, en todos los eventos posibles, será necesario descartar si el imputado o sindicado con su conducta dolosa o gravemente culposa dio lugar a la medida de privación de la libertad.

APLICACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Protección especial a la persona en situación de debilidad manifiesta

[L]a Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal vigente para el asunto estudiado, establecía que era deber de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y, que la actuación se desarrollaría teniendo en cuenta el respeto de los derechos fundamentales de los sujetos procesales (artículo 9).

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 9

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERSPECTIVA DE GÉNERO / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[L]a Sección Tercera del Consejo de Estado ha venido adoptando una cosmovisión con perspectiva de género en casos específicos de privación injusta de la libertad, mediante los cuales se evidencia que hay de por medio una víctima de violencia sexual que, en muchos casos, tuvo que someterse a una revictimización y, posteriormente, ver que su agresor fue absuelto en virtud del principio de in dubio pro reo, por no hallarse “pruebas suficientes” para ser acreedor de una condena, pero que en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la conducta del procesado resultó determinante para concluir que sus acciones promovieron y dieron lugar a una medida restrictiva de la libertad. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la perspectiva de genero en caso de privación injusta de la libertad, consultar providencias de 14 de diciembre de 2014, Exp. 39393, C.P. de S.C.D.d.C.; y de 10 de mayo de 2018, Exp. 51733, C.M.A.M.

VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER - Dificultad probatoria

[E]s preciso advertir que en tratándose de casos de violencia sexual ejercida contra mujeres no puede pasar inadvertido el hecho hay una gran dificultad probatoria, toda vez que, normalmente, no hay testigos, sólo están presentes el agresor sexual y la víctima, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, por lo que, (…) se han desarrollado unos parámetros para lograr el grado de certeza suficiente para declarar la existencia del hecho y la responsabilidad del infractor, los cuales, sirven de sustento para imponer una medida de aseguramiento.

VALORACIÓN PROBATORIA EN CASOS DE DELITOS SEXUALES - Parámetros para la apreciación de la prueba / LEGALIDAD Y RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Enfoque de género / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[C]onsidera la Sala que el análisis de la legalidad y razonabilidad de la medida de aseguramiento deberá ser interpretado a la luz de los anteriores criterios, los cuales se pueden concretar en la apreciación de las pruebas con enfoque de género, así: - El derecho a que se valore el contexto en que ocurrieron los hechos objeto de investigación sin prejuicios contra la víctima. -El derecho a que se aprecie especialmente el testimonio de las víctimas en razón al modus en que generalmente se comenten los delitos sexuales -El derecho a que la investigación penal se adelante con seriedad y objetividad y esté orientada al esclarecimiento de la verdad y al logro de la justicia. -El derecho a ser tratadas con respeto y consideración durante todo el proceso judicial y a que se adopten medidas para evitar que el proceso penal conduzca a una segunda victimización, por ejemplo, reduciendo las molestias que puedan causarle las...

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