Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01534-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-01534-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782389585

Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01534-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-01534-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha12 Febrero 2019
Número de expediente05001-23-33-000-2013-01534-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 213 / DECRETO 2685 DE 1999 MINISTERIO DE HACIEDA Y CRÉDITO PÚBLICO – ARTÍCULO 469 / DECRETO 4048 DE 2008 MINISTERIO DE HACIEDA Y CRÉDITO PÚBLICO – ARTÍCULO 6 / DECRETO 4048 DE 2008 (MINISTERIO DE HACIEDA Y CRÉDITO PÚBLICO) – ARTÍCULO 6 – NUMERAL 5 / RESOLUCIÓN DE LA DIAN NO. 7 DE 2008 (4 de noviembre) – ARTÍCULO 1 – NUMERAL 7 / RESOLUCIÓN DE LA DIAN NO. 7 DE 2008 (4 de noviembre) – ARTÍCULO 3 / RESOLUCIÓN DE LA DIAN NO. 7 DE 2008 (4 de noviembre) – ARTÍCULO 4 – NUMERAL 3 / RESOLUCIÓN DE LA DIAN NO. 7 DE 2008 (4 de noviembre) – ARTÍCULO 4 – NUMERAL 7 / LEY 863 DE 2003 – ARTÍCULO 19 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 555-2 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 1 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 6 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 7 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 8 / RESOLUCIÓN 1214 DE 2013 / DECISIÓN 571 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 3 / DECISIÓN 571 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 4 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 5 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 6 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 15 – NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 – NUMERAL 8

PRUEBAS EN APELACIÓN DE SENTENCIA – Oportunidad y procedencia. En el término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación contra la sentencia siempre y cuando se trate algunos de los cinco supuestos previstos en la norma / SOLICITUD DE DECRETO DE PRUEBA DOCUMENTAL EN SEGUNDA INSTANCIA – Rechazada. Por no solicitarse dentro la oportunidad correspondiente como tampoco se puede decretar la práctica de una prueba de oficio a partir de la insinuación hecha por el apelante

2.1- En primer lugar, respecto de la solicitud que formuló en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia para que se practicara una prueba consistente en requerir al productor de la mercancía para que aportara la información requerida para emplear el método reconstruido de valoración en aduana, estima la Sala que se trata de una petición improcedente porque contraría el artículo 212 del CPACA. Dicha norma es estricta al señalar que «para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados», tras lo cual especifica que, en el trámite de la segunda instancia, «cuando se trate de apelación de sentencia», las partes podrán pedir pruebas en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las cuales «se decretarán únicamente» en los casos en que se evidencien las situaciones que están señaladas en los ordinales uno a cinco del mismo artículo (i.e. que sean pruebas solicitadas de común acuerdo por las partes; que habiendo sido decretadas en la primera instancia no se hayan podido practicar sin culpa de la parte que las solicitó; que verse sobre hechos posteriores a la oportunidad probatoria de la primera instancia; que no se hayan podido solicitar en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito; o que busquen desvirtuar algunas pruebas decretadas en segunda instancia). Así, en la medida en que la recurrente no solicitó la prueba dentro de la oportunidad correspondiente, y tampoco alegó ni acreditó que se estuviera frente a alguno de los presupuestos habilitantes de la solicitud de pruebas en el trámite de la segunda instancia, carece de fundamento legal la solicitud de prueba formulada por la apelante. Es del caso aclarar que tampoco sería procedente que se decretara la práctica de una prueba de oficio a partir de la insinuación hecha en tal sentido por la apelante, toda vez que la actividad oficiosa regulada en el artículo 213 del CPACA debe ejercerse cuando el juzgador valore la necesidad de decretar pruebas para esclarecer la verdad del caso y no opera a solicitud o insinuación de parte, a manera de mecanismo útil para frustrar la estricta regulación de las oportunidades probatorias consagradas en el artículo 212 ejusdem.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 213

COMPETENCIA DE LA DIAN PARA FISCALIZAR LA DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN – Normativa / COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE ADUANAS DE LA DIAN PARA ADELANTAR EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN ADUANERA – Normativa / PROCEDENCIA DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE MEDELLÍN PARA INICIAR EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN – Configuración. Al momento en que inició el procedimiento administrativo el domicilio registrado en el RUT y suministrado por la sociedad demandante era la ciudad de Medellín / CAMBIO DE LA DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN PROCESAL DEL CONTRIBUYENTE – Finalidad. Permitir la correcta notificación del acto administrativo, pero no el cambio o traslado de la competencia territorial de alguna dirección seccional / DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE EN MATERIA ADUANERA Y TRIBUTARIA – Fuente. No está determinado por el registro mercantil sino por lo informado en el RUT / DEFINICIÓN DEL RUT – Normativa

3- Acerca de la competencia territorial asignada a las direcciones seccionales de la DIAN, para esta Judicatura es claro que la DIAN es competente para adelantar las investigaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras, a través del control previo, simultáneo o posterior (tal y como para la época de los hechos aquí enjuiciados lo disponía el artículo 469 del Decreto 2685 de 1999), para lo cual el ordinal 5.º del artículo 6.º del Decreto 4048 de 2008 prescribió que esa Unidad Administrativa Especial distribuiría las funciones y competencias que le asigne la ley entre sus diferentes dependencias, a menos de que estuvieren expresamente asignadas a alguna de ellas. Bajo este orden de ideas, la Resolución de la Dirección General de la DIAN nro. 07, del 04 de noviembre de 2008, dispuso en el ordinal 7 del artículo 1 que las direcciones seccionales de aduanas y las direcciones seccionales de impuestos y aduanas con competencia en el lugar del domicilio del usuario aduanero, serán las competentes para expedir las liquidaciones oficiales e imponer sanciones por la comisión de infracciones aduaneras. En el caso de la dependencia que profirió los actos demandados, i.e. la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, tiene asignada su competencia territorial en el ordinal 6.º del artículo 4.º ibidem que señala que le corresponde adelantar procedimientos en los departamento de Antioquia (con excepción de los municipios asignados a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá); mientras que la competencia territorial sobre el Distrito Capital de Bogotá le corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, según el ordinal 3.º de la norma en cita. Con arraigo en esos datos jurídicos, la Sala concluye que la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín era la competente para adelantar el proceso de fiscalización, en la medida en que se constató que en el momento en el que inició la actuación administrativa mediante la notificación del Requerimiento Especial nro. 1-90-238-419-435-01-1329, del 30 de abril de 2012, el domicilio que la demandante tenía registrado en el RUT estaba localizado en esa ciudad. El posterior cambio de la dirección para notificaciones informado por la demandante en oficio radicado el 10 de julio de 2012 no acarrea per se la alteración de la competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, pues, como lo ha señalado esta Sección en ocasiones anteriores, esa actuación voluntaria del administrado no tiene la vocación de alterar o trasladar la competencia territorial a otra dirección seccional de la DIAN, sino que se encamina a que los actos administrativos que se produzcan en el marco del procedimiento iniciado cuenten con la adecuada publicidad a través del mecanismo de notificaciones (sentencia del 03 de noviembre de 2000, exp. 20661, CP: J.Á.P.H.). Por tanto, se reitera aquí la tesis desarrollada en la sentencia proferida por esta misma Sala el 12 de diciembre de 2018 (exp. 21661, CP: M.C.G., en el sentido de que la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín no perdió competencia territorial para proferir los actos demandados como consecuencia del cambio de domicilio informado por la sociedad demandante, porque los investigados carecen de potestades para alterar unilateralmente la dependencia a la que le corresponde tramitar la actuación administrativa.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999 MINISTERIO DE HACIEDA Y CRÉDITO PÚBLICO – ARTÍCULO 469 / DECRETO 4048 DE 2008 MINISTERIO DE HACIEDA Y CRÉDITO PÚBLICO – ARTÍCULO 6 / DECRETO 4048 DE 2008 (MINISTERIO DE HACIEDA Y CRÉDITO PÚBLICO) – ARTÍCULO 6 – NUMERAL 5 / RESOLUCIÓN DE LA DIAN NO. 7 DE 2008 (4 de noviembre) – ARTÍCULO 1 – NUMERAL 7 / RESOLUCIÓN DE LA DIAN NO. 7 DE 2008 (4 de noviembre) – ARTÍCULO 3 / RESOLUCIÓN DE LA DIAN NO. 7 DE 2008 (4 de noviembre) – ARTÍCULO 4 – NUMERAL 3 / RESOLUCIÓN DE LA DIAN NO. 7 DE 2008 (4 de noviembre) – ARTÍCULO 4 – NUMERAL 7 / LEY 863 DE 2003ARTÍCULO 19 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 555-2

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la finalidad del cambio de la dirección de notificación procesal del contribuyente se reitera la sentencia de la Sección Cuarta, del Consejo de Estado, de 03 de noviembre de 2000, radicado: 25000-23-27-000-1999-00731-01(10661), C.J.Á.P.H..

NOTA DE RELATORÍA: La Sala advierte que se reiteran las consideraciones de dos asuntos con similares fundamentos de hecho y de derecho, entre las mismas partes, por otras declaraciones de importación presentadas durante los años 2010 y 2011, en las sentencias de la Sección Cuarta, del Consejo de Estado, de 04 y 18 de octubre de 2018, radicados: 05001-23-33-000-2014-01266-01(21607) y 05001-23-33-000-2013-01642-01(21660), C.J.O.R.R..

VALORACIÓN DE ADUANA CONFORME AL ACUERDO SOBRE VALORACIÓN DE LA OMC – Aplicación. La deberán realizar los países miembros de la comisión de la comunidad Andina / ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – Derecho. Realizar las investigaciones necesarias para garantizar que los valores de la aduana declarados sean los correctos / VALOR DE LA TRANSACCIÓN COMO PRIMER MÉTODO DE DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS EN LA ADUANA – Definición / FACTORES QUE EXCLUYEN LA APLICACIÓN DEL VALOR DE LA TRANSACCIÓN COMO PRIMER MÉTODO DE DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS EN LA ADUANA – Enunciación / NO APLICACIÓN DEL VALOR DE LA TRANSACCIÓN COMO PRIMER MÉTODO DE DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS EN LA ADUANA – Procedencia / FALSA MOTIVACIÓN POR UNA INDEBIDA VALORACIÓN PROBATORIA– Improcedencia. La valoración probatoria fue la adecuada / MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS EN LA ADUANA – Enunciación por orden de aplicación / MÉTODO DE VALOR RECONSTRUIDO...

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