Auto nº 25000-23-26-000-2003-00812-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2003-00812-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782389633

Auto nº 25000-23-26-000-2003-00812-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2003-00812-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Febrero 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2003-00812-02
Normativa aplicadaLEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 679 DE 1994 - ARTÍCULO 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 521 NUMERAL 3

PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL - Liquidación de crédito objeto de la acción / LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO OBJETO DE LA ACCIÓN EJECUTIVA - Respecto de parte del valor de la garantía única de cumplimiento expedida para garantizar el cumplimiento de contrato de consultoría / LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO OBJETO DE LA ACCIÓN EJECUTIVA - La actualización del crédito debe regirse por lo dispuesto en La Ley 80 de 1993 y el Decreto Reglamentario 679 de 1994 / LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - Actualización del capital y determinación de los intereses moratorios sobre el capital a la fecha de la presente providencia


El 11 de abril de 2003, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (en adelante EAAB), presentó demanda ejecutiva con el fin de que se librara mandamiento de pago contra la sociedad Seguros Generales Suramericana S.A., por la suma de $83’270.408, como parte del valor de la garantía única de cumplimiento No.03688236-5 y sus modificaciones, expedida para garantizar, entre otros riesgos, el cumplimiento del contrato de consultoría No. 1-02-7100776-1999, celebrado entre la ejecutante y la compañía P.T.I. Proyectos Técnicos de Ingeniería Ltda., y por los intereses moratorios causados desde la declaratoria del riesgo hasta que se haga efectivo el pago. (…)Corresponde al despacho decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, Seguros Generales Suramericana S.A., contra el auto del 19 de diciembre de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante el cual se liquidó el crédito objeto de la acción ejecutiva. (…) [E]n los términos del mandamiento de pago, los intereses deben ser liquidados en la forma indicada en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993 y del artículo 1º del Decreto 679 de 1994. (…) Al tenor de las mencionadas normas, se observa que el auto apelado e, inclusive, el auto que modifica esa misma providencia, cometen yerros en la liquidación efectuada puesto que no se ajusta a lo ordenado en el mandamiento de pago, los cuales deben ser corregidos. (…)Conforme a lo anterior, se observa que las liquidaciones efectuadas por la parte ejecutante y por la ejecutada, como las efectuadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B en los auto del 19 de diciembre de 2013 y 27 de febrero de 2014, son incorrectas; por lo cual, al tenor de lo dispuesto en numeral 3º del artículo 521 del C.P.C., se modificará el auto apelado, en el sentido de corregir y actualizar, a la fecha de la presente providencia, la liquidación del crédito objeto de la acción ejecutiva.


FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 679 DE 1994 - ARTÍCULO 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 521 NUMERAL 3



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-26-000-2003-00812-02(50578)


Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.


Demandado: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A




Referencia: LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO - PROCESO EJECUTIVO




Corresponde al despacho decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, Seguros Generales Suramericana S.A., contra el auto del 19 de diciembre de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante el cual se liquidó el crédito objeto de la acción ejecutiva.


1. ANTECEDENTES


1.1. La demanda ejecutiva1


1. El 11 de abril de 2003, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (en adelante EAAB), presentó demanda ejecutiva con el fin de que se librara mandamiento de pago contra la sociedad Seguros Generales Suramericana S.A., por la suma de $83’270.408, como parte del valor de la garantía única de cumplimiento No.03688236-5 y sus modificaciones, expedida para garantizar, entre otros riesgos, el cumplimiento del contrato de consultoría No. 1-02-7100776-1999, celebrado entre la ejecutante y la compañía P.T.I. Proyectos Técnicos de Ingeniería Ltda., y por los intereses moratorios causados desde la declaratoria del riesgo hasta que se haga efectivo el pago.


2. Para respaldar sus pretensiones se señaló en la demanda ejecutiva que:


3. El 17 de diciembre de 1999, la EAAB, suscribió el contrato de consultoría No. 1-02-7100776-1999 con la compañía P.T.I. Proyectos Técnicos de Ingeniería Ltda., cuyo objeto era la elaboración de diseños técnicos de detalle y paquete técnico para la construcción del parque ecológico San Rafael. El plazo inicial de la ejecución del contrato se fijó en 4 años, contados a partir del 24 de diciembre de 1999.


4. Mediante Resolución No. 0073 del 28 de enero de 2002 se declaró el incumplimiento del contrato, es decir, la ocurrencia del riesgo y la efectividad de la cláusula penal pecuniaria y, con ella, la de la póliza única de cumplimiento, decisión notificada la Compañía Suramericana de Seguros S.A., hoy Seguros Generales Suramericana S.A., el 14 de febrero de 2002.


5. Con la Resolución No. 0470 del 23 de abril de 2002, la EAAB al resolver un recurso de reposición confirmó en todas sus partes la Resolución No. 0073 del 28 de enero de 2002.


6. La EAAB solicitó a la compañía aseguradora hacer efectiva la póliza mediante oficio del 27 de mayo de 2002. Pese a ello, en su respuesta la aseguradora adujo que la obligación no era legalmente exigible por cuanto la empresa contratista había interpuesto demanda en contra de las Resoluciones antes mencionadas.


7. En atención a dicha respuesta, la EAAB inició acción ejecutiva en contra de la Compañía Suramericana de Seguros S.A., hoy Seguros Generales Suramericana S.A.


1.2. El trámite procesal


8...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR