Auto nº 11001-03-27-000-2018-00053-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00053-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 08-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782389753

Auto nº 11001-03-27-000-2018-00053-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00053-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 08-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha08 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2018-00053-00

FALTA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR FUNCIONAL – Configuración. Acto con cuantía determinable / SANCION A CONTADOR PUBLICO / ACTO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD PROFESIONAL - Cuantía. Es determinable por el valor de los perjuicios ocasionados con la decisión. Reiteración de jurisprudencia

[E]s criterio de esta Sección que en los casos en que se impone sanción a los contadores públicos consistente en la suspensión de la facultad para firmar declaraciones tributarias, certificar estados financieros y demás pruebas con destino a la administración tributaria, la cuantía se determina teniendo en cuenta los perjuicios económicos causados con esa sanción. En los anteriores términos, esta Corporación no es competente para continuar con el conocimiento en única instancia de este asunto, por lo que debe remitirse a los Juzgados Administrativos del Circuito de B., para que allí se adelante el proceso hasta su terminación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00053-00(24288)

Actor: CARLOS ARTURO CHAPARRO ÁLVAREZ

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

AUTO

ANTECEDENTES

C.A.C.G., por medio de apoderado, promueve ante esta Corporación el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra la Resolución sanción nro. 002626 del 28 de agosto de 2016, proferida por el Director Seccional de B. de la Dirección de Impuestos Nacionales- DIAN, y contra la Resolución nro. 011414 del 13 de noviembre de 2018, proferida por el Director General de la misma entidad. Como medida cautelar de urgencia, el demandante solicitó la suspensión provisional de los actos demandados[1].

La parte resolutiva de la Resolución sanción nro. 002626 del 28 de agosto de 2016 dispone lo siguiente[2]:

“PRIMERO: Imponer la sanción prevista en el artículo 660 del Estatuto Tributario, al Contador CARLOS ARTURO CHAPARRO ÁLVAREZ NIT. 91.237.388 y T.P. 34.394-T, consistente en la suspensión por el término de UN (1) AÑO de la facultad para firmar declaraciones tributarias, certificar estados financieros y demás pruebas con destino a la Administración Tributaria, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias a que haya lugar por parte de la Junta Central...

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