Auto nº 11001-03-25-000-2018-01042-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01042-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782390197

Auto nº 11001-03-25-000-2018-01042-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01042-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-02-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha07 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-25-000-2018-01042-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 130.1

CAUSALES DE IMPEDIMENTO - Regulación normativa / IMPEDIMENTO DE LA TOTALIDAD DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO - Sorteo de conjueces / DESIGNACIÓN DE CONJUECES

Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. La jurisprudencia tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley . El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque un pronunciamiento podría incidir en la situación salarial de los consejeros de la sección segunda, se aceptará el impedimento.Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de un conjuez ponente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 130.1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-25-000-2018-01042-00(63082)

Actor: E.M.J. RAMOS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

IMPEDIMENTO-Tener interés directo en el proceso, artículo 141-1 CGP.

La S.P. de la Sección Tercera resuelve el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que conforman la Sección Segunda.

ANTECEDENTES

El 3 de abril de 2018, E.M.J.R., a través de apoderado, formuló demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra la Nación- Departamento Administrativo de la Función Pública y la Nación-Fiscalía General de la Nación, para que se anularan los Decretos nº. 382, 383 y 384 de 2013, 22 de 2014, 1269 y 1270 de 2015 y 247 de 2016 que crearon y modificaron una bonificación judicial para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.

El 16 de agosto de...

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