Sentencia nº 85001-23-33-000-2017-00075-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2017-00075-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782390413

Sentencia nº 85001-23-33-000-2017-00075-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2017-00075-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-02-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha07 Febrero 2019
Número de expediente85001-23-33-000-2017-00075-01
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 323 / LEY 182 DE 1995 / LEY 1753 DE 2015 / LEY 182 DE 1995 / LEY 14 DE 1991 / DECRETO 3550 DE 2004 / DECRETO 3912 DE 2004

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE ACCIÓN POPULAR / VULNERACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO AL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA / VULNERACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS / SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN GRATUITA / FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - No desvirtúa la afectación de los derechos colectivos

[P]ese a los argumentos de inconformidad planteados por la ANTV en su escrito de apelación, se tiene que su obligación frente a la garantía de la prestación del servicio público de televisión no se limita a la aprobación de los planes de inversión y su financiación sino que dicha entidad debe realizar seguimientos a la ejecución de los mismos, para verificar su correcta implementación; y si bien, al tenor del material probatorio referido, es posible vislumbrar que las entidades accionadas han realizado algunas gestiones y/o tareas, dentro de su marco de competencias, tendientes o encaminadas a mitigar progresivamente la problemática concerniente al acceso al servicio público de televisión, es posible concluir que, aun son apremiantes, las necesidades de quienes habitan y/o residen en la municipalidad de Chámeza; y en ese orden de ideas, la problemática que aquí se suscita, no puede ni debe escapar de la órbita de éste Juez Constitucional, quien ciertamente debe tomar las medidas pertinentes en el asunto de la referencia. En efecto, se encuentra demostrado que en el municipio de Chámeza – Casanare, persisten, sin lugar a equívocos, los problemas de acceso al servicio público de televisión gratuita, situación que han tenido que soportar los habitantes y residentes de dicha municipalidad; así como la carencia que afecta sus derechos al acceso a la información, a los medios masivos de comunicación, a la publicidad, a la igualdad, entre otras garantías propias de un Estado Social de Derecho. En consecuencia, para la Sala resulta evidente que, tanto la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) como la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) continúan vulnerando el derecho e interés colectivo de la población Chamezana, relacionado con el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y, además de ello, esta vulneración implica una transgresión a los derechos de los consumidores y usuarios puesto que tratándose del acceso al servicio de televisión ambos derechos se encuentran íntimamente ligados, puesto que, como se explicó, es la televisión uno de los medios más relevantes para brindar a los usuarios y consumidores información de diferente tipo, publicidad y contenidos, entre otros, educativos y sociales. Por ello, la Sala considera necesario no solo amparar el derecho a al acceso al servicio público de televisión y a que su prestación sea eficiente y oportuna, tal como lo hizo el Tribunal de primera instancia, sino amparar igualmente el derecho a los consumidores y usuarios, los cuales están siendo vulnerados por la ANTV y RTVC por la falta de señal de televisión en el Municipio de Chámeza, C.. Finamente, en relación a los argumentos esbozados por las entidades demandadas, en lo atinente a los trámites presupuestales y a la escasez de recursos económicos, al tenor del precedente jurisprudencial arriba referido, no están llamados a prosperar, por cuanto ello no es impedimento para la protección efectiva de los derechos colectivos, en especial los de la población que habita y/o reside en el municipio de Chámeza (Casanare).

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 323 / LEY 182 DE 1995 / LEY 1753 DE 2015 / LEY 182 DE 1995 / LEY 14 DE 1991 / DECRETO 3550 DE 2004 / DECRETO 3912 DE 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 85001-23-33-000-2017-00075-01(AP)

Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHÁMEZA (CASANARE) Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (MINTIC), AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN (ANTV) Y RADIO TELEVISIÓN DE COLOMBIA (RTVC)

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV)[1] y por la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC),[2] en contra de la sentencia de 6 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare.[3]

I. SOLICITUD

I.1. La Personería Municipal de Chámeza (Casanare) en conjunto con la Procuraduría Regional de Casanare y con los ciudadanos Anggie Karina Urbano Rojas, S.A.B.C., M.G.E., N.A.C.H., C.A.B., Geison Andrei Holguín Lozano, D.A.P.M. y Fredy Ramírez Alfonso, en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de agosto 5 de 1998[4], presentaron demanda[5] en contra de la Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y de la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), con miras a obtener la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y los derechos de los consumidores y usuarios, para efectos de obtener sentencia por medio de la cual se ordene a las entidades accionadas, que en forma inmediata, procedan a la instalación de los equipos necesarios para poner en funcionamiento el servicio de televisión pública gratuita en el municipio de Chámeza (Casanare).

II. LOS HECHOS

Los hechos que fundamentaron la demanda de acción popular fueron los siguientes:

II.1. Los actores populares sostienen que la televisión en Colombia, es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado; y en dicho servicio público están inmersos los principios constitucionales concernientes al interés general, legalidad y cumplimiento de los fines y deberes estatales, establecidos en el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia de 1991.[6]

II.2. Indicaron que el Estado brinda este servicio público, a través de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y de la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), entidades que tienen a su cargo la formulación de los planes, regulación, dirección, gestión y control del servicio de televisión y la adopción de medidas pertinentes para su cabal cumplimiento, al tenor de lo normado en las Leyes 182 del 20 de enero de 1995,[7] 1341 del 30 de julio de 2009,[8] 1507 del 10 de enero de 2012[9] y el Decreto Ley 4169 del 3 de noviembre de 2011.[10]

II.3. Anotaron que: “[…] Algunos canales que hacen parte del servicio público de televisión en Colombia, son: Señal Colombia, Señal Institucional y Canal Uno, los cuales deberían de llegar a muchos colombianos por medio de una Red Pública Nacional de Transmisión, compuesta por un sistema de estaciones que se extiendan a lo largo y ancho del país y a través del cual los contenidos públicos deberían ser accesibles a cada habitante de ciudades, municipios, veredas y corregimientos de Colombia, situación que está lejos de la realidad para la mayoría de los habitantes del municipio de Chámeza (Casanare) […]”.[11]

II.4. Esgrimieron que Chámeza (Casanare) es un municipio que, desde hace aproximadamente 20 años, no cuenta con el servicio público de televisión gratuita; situación que sin duda quebranta el derecho fundamental a la información de los habitantes de dicha localidad, así como el de la igualdad de oportunidades de acceso a los servicios públicos para todos los habitantes de Colombia. Ello, debido a que sus habitantes no pueden acceder a los contenidos informativos, culturales y deportivos que transmiten canales públicos; como por ejemplo, Señal Colombia, Señal Institucional y Canal Uno, a los que tienen acceso otros entes territoriales y grandes urbes del país.

II.5. Pusieron de presente, que pese a que elevaron sendas peticiones a las entidades del orden nacional, así como al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), solicitando que se les permitiera acceder al servicio público de televisión para el municipio, sólo obtuvieron como resultado respuestas evasivas.

II.6. Pusieron de presente, que: “[…] Actualmente Chámeza (Casanare) sigue sin el servicio público de televisión gratuita, violándose el derecho fundamental consagrado en el artículo 20 de nuestra Constitución –“Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación (…) situación muy diferente viven ciudades colombianas como Bogotá, Medellín y Barranquilla, que siempre han contado con el servicio público gratuito, y que además hoy en día, cuentan hasta con canales en HD, pero para nuestra humilde comunidad Chamezana, los recursos y los planes de expansión destinados al aumento de la cobertura del servicio no le alcanzan ni para la televisión análoga, violándonos así el derecho fundamental a la igualdad (…) en la señal institucional se suele transmitir los debates que se le dan a los proyectos de ley en su proceso de creación, y los Chamezanos tenemos dos representantes casanareños en la Cámara y un Senador oriundo del C., pero es imposible ver la gestión y la gallardía con la que defienden nuestros intereses, ya que no contamos con la señal televisiva, violándosenos, de esta manera, el derecho fundamental a la información y a la igualdad, entre otros Derechos […]”.[12]

II.7. Destacaron que la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), indicó que el municipio de Chámeza no cuenta con cobertura para acceder a los contenidos digitales públicos nacionales y regionales y que, a efectos de garantizar el acceso universal a la televisión pública digital, esa entidad estudia la posibilidad de ejecutar un proyecto...

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