Auto nº 05001-23-33-000-2013-00961-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2013-00961-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 06-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782390473

Auto nº 05001-23-33-000-2013-00961-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2013-00961-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 06-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 247 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 295
Fecha06 Febrero 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente05001-23-33-000-2013-00961-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIAS

i) desde el escrito de la demanda hay un deber de la parte actora de aportar las direcciones para efectos de notificaciones judiciales, con la posibilidad de que pueda aportar, también, direcciones electrónicas para el mencionado trámite; ii) están obligados, sin excepción, a ser notificados vía e-mail las entidades públicas y las entidades privadas que ejerzan funciones públicas; iii) en cuanto a las personas naturales, para que sean notificadas a través de correo electrónico, ellas deberán aceptar de manera expresa dicha situación, pues de no hacerlo, se deberá acudir a la notificación por estado establecida en el artículo 295 del Código General del Proceso. Conviene aclarar que, para este despacho, la «aceptación expresa» para ser notificado a través de correo electrónico, establecida en la parte final del inciso primero del artículo 205 del CPACA, se da con la simple aportación de una dirección e-mail para tal efecto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 247 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 295

RECURSO DE APELACIÓN - Extemporaneidad / NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

[ La] sentencia fue notificada el 24 de noviembre de 2015, a través de correo electrónico enviado por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia a las siguientes direcciones:, mediante memorial con fecha del 10 de diciembre de 2015, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia del 23 de noviembre de ese año .Bajo este contexto, se advierte que la sentencia del 23 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, fue debidamente notificada a la dirección de correo electrónico aportada por la parte demandante el 24 de noviembre de ese mes y año. En tal sentido, el término de 10 días (artículo 247 del CPACA) para interponer el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia trascurrió desde el 25 de noviembre hasta el 9 de diciembre de 2015; sin embargo, la alzada fue presentada el 10 de diciembre de 2015, es decir, por fuera del término legal.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-00961-01(0568-17)

Actor: HERNÁN DE J.R.A.

Demandado: POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID

Asunto: Recurso de queja

Procede el despacho a resolver el recurso de queja interpuesto por la apoderada del señor H. de J.R.A., contra el auto del 22 de febrero de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 23 de noviembre de 2015.

  1. Antecedentes

1.1. Actuación procesal

El Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia el 23 de noviembre de 2015, a través de la cual negó las pretensiones deprecadas por el señor H. de J.R.A. (folios 328 a 336); decisión que fue notificada mediante correo electrónico el 24 de noviembre de ese año (folio 339).

Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso de apelación mediante escrito del 10 de diciembre de 2015 (folio 342 a 351), el cual fue rechazado por extemporáneo mediante providencia del 22 de febrero de 2016 (folio 352).

1.2. Recurso de queja (folios 358 al 361)

La apoderada del señor H. de J.R.A., mediante escrito del 1.º de marzo de 2016, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja contra la providencia que rechazó por improcedente el recurso de apelación frente a la sentencia del 23 de noviembre de 2015.

Dentro de la sustentación del recurso, hizo énfasis en lo señalado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece lo siguiente: «además de los casos contemplados en los artículos anteriores, se podrán notificar las providencias a través de medios electrónicos, a quien haya aceptado expresamente este medio de notificación» (resalta y subraya el recurrente). Asimismo, explicó que en la demanda no aparece la manifestación expresa en la que autoriza ser notificada a través de un medio electrónico, por lo que no es procedente haberle rechazado el recurso de apelación interpuesto por extemporáneo.

Aunado a lo anterior, manifestó lo siguiente:

[…]

SEGUNDO: Yo abrí la página de la rama judicial correspondiente a este radicado y veo la notificación del 25 de noviembre a la parte demandante y demás intervinientes mediante correo electrónico, aceptando en gracia de discusión que la notificación sea válida (que no lo es), el término para interponer el recurso son diez (10) días de acuerdo con el artículo 247 del cpaca.

[…]

Los diez días empiezan a correr el 26 de noviembre, entonces 26 y 27 hábiles, 28 y 29, inhábiles, 30, 1, 3, 4 hábiles, 5 y 6 inhábiles, 7 hábil, 8 inhábil, 9 y 10 hábiles, según esto el término vencía el 10 de diciembre, el recurso fue presentado dentro del término legal, por lo que no hay razón para declararlo extemporáneo.

  1. Consideraciones
    1. Problema jurídico

Le corresponde al despacho establecer si el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 23 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, fue presentado dentro del término legal.

De igual manera, se procederá a determinar si la notificación a través de medios electrónicos estuvo ajustada a derecho.

2.2. Análisis de la Sala Unitaria

El recurso de apelación debe entenderse, como el mecanismo de impugnación por excelencia para controvertir las decisiones judiciales, cuyo objeto radica en que sea el superior funcional el encargado de revisar la decisión del a quo e indique si estuvo, o no, ajustada a derecho.

El artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que son apelables las sentencias de primera instancia proferidas por los tribunales y los jueces administrativos. A su vez, el artículo 247 ibidem dispone que el recurso de apelación deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Ahora bien, respecto de la notificación de las sentencias, el artículo 203 del cpaca, establece lo siguiente:

Artículo 203. Notificación de las sentencias. Las sentencias se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales. En este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la notificación en tal fecha.

A quienes no se les deba o pueda notificar por vía electrónica, se les notificará por medio de edicto en la forma prevista en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil....

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