Auto nº 25000-23-36-000-2017-00241-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2017-00241-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 05-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782390973

Auto nº 25000-23-36-000-2017-00241-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2017-00241-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 05-02-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha05 Febrero 2019
Número de expediente25000-23-36-000-2017-00241-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 226 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 245 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 353 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 243

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE QUEJA – Estima mal denegado recurso de apelación


Procede el Despacho a resolver el recurso de queja formulado por la parte demandada -Agencia Nacional de Infraestructura-, contra el auto del 13 de diciembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 25 de octubre de 2017, en el cual la misma Corporación dejó sin efectos la providencia que vinculaba, como llamada en garantía, a COVIANDES S.A.S. (…) Así las cosas y teniendo en cuenta que el artículo 226 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que el auto que niega la solicitud de intervención de terceros en primera instancia es pasible del recurso de apelación en el efecto suspensivo, este Despacho estima mal denegado el recurso interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura contra el auto de 25 de octubre de 2017.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 226


RECURSO DE QUEJA – Procedencia


Según lo previsto en el artículo 245 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de queja corresponde al mecanismo idóneo para cuestionar aquellas decisiones por medio de las cuales se niega o se concede en efecto diferente un recurso de apelación. No obstante, en virtud de la remisión consagrada en la norma citada, este medio de impugnación se tramita en los términos del estatuto procesal civil, el cual, para el caso concreto, corresponde a lo previsto en el artículo 353 del CGP (…) Así las cosas, en relación con la queja, el legislador estableció, como presupuesto de procedibilidad, su interposición en subsidio al de reposición, para que el juez que denegó la concesión del recurso de apelación tenga la opción de reconsiderar su negativa y, de no hacerlo, sea el superior el que decida al respecto. Para la presentación de la reposición se aplicará el trámite previsto en el artículo 318 del Código General del Proceso, que señala “el recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto”. (…) Pues bien, en el sub lite se encuentra acreditado el presupuesto de procedencia, toda vez que el recurso de queja se presentó contra el auto que rechazó la apelación interpuesta y, además, se interpuso como subsidiario del de reposición.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 245 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 318 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 353


RECURSO DE APELACIÓN – Procedencia


Con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, se cambió, en cuanto a su procedencia, la estructura del recurso de apelación contra autos, todo en aras de la descongestión de la Rama Judicial y, en concreto, del Consejo de Estado. En efecto, el artículo 243 ibídem estructuró el recurso de apelación frente a los autos, de manera tal que limitó su ámbito de procedencia cuando estos fueran proferidos por Tribunales Administrativos (…) De conformidad con el artículo en cita, cuando los autos enunciados sean proferidos por un juzgado administrativo, los mismos son susceptibles de ser impugnados, pero si estos son dictados por un tribunal administrativo, en primera instancia, la posibilidad de su impugnación se limita a los casos enunciados en los numerales 1, 2, 3 y 4 [1. El que rechace la demanda. 2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite. 3. El que ponga fin al proceso. 4. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que solo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público.] […] Sobre el particular, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo se pronunció en relación con este tema y consideró que la Ley 1437 de 2011 previó otros autos que no fueron especificados de manera taxativa en el artículo 243 ibídem que, al igual que estos últimos, también eran susceptibles del recurso de apelación, conclusión a la que arribó recurriendo al criterio lex specialist derogat generali, por lo que dejó sentado que el precepto era enunciativo.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 243



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00241-01(61134)


Actor: TRITURADOS VIALES LTDA.


Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – RECURSO DE QUEJA




Procede el Despacho a resolver el recurso de queja formulado por la parte demandada -Agencia Nacional de Infraestructura-, contra el auto del 13 de diciembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 25 de octubre de 2017, en el cual la misma Corporación dejó sin efectos la providencia que vinculaba, como llamada en garantía, a COVIANDES S.A.S.


I. A N T E C E D E N T E S


1. El llamamiento en garantía


1.1 En escrito presentado el 21 de julio de 2017 (fls. 2-5, c. de queja), la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- (demandado en el presente asunto), por conducto de apoderado, llamó en garantía a la Concesionaria Vial de los Andes S.A.S (también demandado en el presente asunto) y QBE Seguros S.A., dentro del proceso de reparación directa adelantado por T.V.L..


1.2. Mediante auto del 13 de septiembre de 2017 (fls, 9-12, c. de queja), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca vinculó como llamados en garantía a la Concesionaria Vial de los Andes -COVIANDES S.A.S.- y a la aseguradora QBE Seguros S.A.


1.3. La anterior decisión fue notificada personalmente a COVIANDES S.A.S. el 15 de septiembre de 2017 (fl. 13, c. de queja), mediante mensaje de datos enviado al correo electrónico inscrito en el registro mercantil, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011.


1.4. El 21 de septiembre de 2017 (fls. 16-17, c. de queja), la sociedad COVIANDES S.A.S. interpuso recurso de reposición contra el auto que aceptó el llamamiento en garantía.


1.5. El 25 de octubre de 2017 (fl. 20, c. de queja), el Tribunal dejó sin efectos el auto del 13 de septiembre de 2017, en lo que tenía que ver con la vinculación como llamado en garantía a COVIANDES S.A.S., dado que consideró que se presentaba la figura del antiprocesalismo jurídico, toda vez que el llamado en garantía ya antes había sido vinculado al proceso en calidad de demandado, con ocasión del contrato de concesión celebrado con la Agencia Nacional de Infraestructura, por lo que gozaba de legitimación en la causa por pasiva “de hecho”.


1.6. El 3 de noviembre de 2017 (fls. 25-28, c. de queja), la Agencia Nacional de Infraestructura interpuso recurso de apelación contra ese auto.


2. Providencia impugnada


Mediante auto del 13 de diciembre de 2017 (fl. 35, c. de queja), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de dejar sin efectos el auto del 13 de septiembre de ese mismo año, en lo...

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