Auto nº 11001-03-24-000-2012-00337-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403393

Auto nº 11001-03-24-000-2012-00337-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2018

Fecha19 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 - 03-24-000-2012-00337-00

Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

Demandado: GOBIERNO NACIONAL - MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Referencia: Nulidad

Referencia: Se decide la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 4260 de 2007, expedido por el Gobierno Nacional

El despacho decide la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 4260 de 2 de noviembre de 2007, expedido por el Gobierno Nacional.

I.- Antecedentes

I.1.- La demanda

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (en adelante EAAB), actuando mediante apoderado especial, presentó demanda ante esta Corporación, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad establecido en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), la cual fue adecuada al medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 4260 de 2007.

I.2.- La solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos demandados

La parte demandante encuentra procedente la imposición de la cautela solicitada sobre el acto administrativo demandado, toda vez que:

«[…] V. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL […] Conforme a lo dispuesto por el artículo 238 de la Constitución Política y por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 231 inciso primero, primera parte, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), con toda atención se solicita DECRETAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL del Decreto 4260 de 2007 […] La suspensión provisional del decreto acabado de mencionar y cuya nulidad por inconstitucionalidad se impetra declarar, esencialmente se funda en las siguientes consideraciones […] 1. La Corte Constitucional en sentencia C - 149 de 2010 declaró la inexequibilidad del artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, por violación directa de los artículos 1°, 287, 288, 311 y 313 numerales 2° y 7° […] 2. El Decreto 4260 de 2007 es un decreto reglamentario del artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, para cuya ejecución y desarrollo se invocó también como reglamentado el artículo 82 de la Ley 1151 de 2007 […] 3. Como quiera que la norma reglamentaria no puede subsistir en el ordenamiento jurídico si desaparece por inexequibilidad o por su derogatoria la norma reglamentada, y por cuanto, en este caso y por las mismas razones que sirvieron de fundamento a la Corte Constitucional para retirar del ordenamiento jurídico el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007 por infracción directa de los artículos , 287, 288, 311 y 313 numerales 2° y de la Constitución Política que igualmente resulta infringidos por el Decreto reglamentario 4260 de 2007 que desarrolla la norma declarada inexequible, es procedente decretar la suspensión provisional del mencionado decreto […] Para el efecto, a simple comparación de la realidad jurídica aparece que el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007 dejó de existir por violar la Constitución; el Decreto reglamentario 4260 de 2007 no ha sido retirado del ordenamiento jurídico y, en consecuencia, para impedir que permanezca la violación de la Constitución Política por infracción directa de sus artículos , 287, 288, 311, 313 numerales 2° y , debe suspenderse en orden a garantizar la integridad y supremacía de la Constitución como lo ordena el artículo 4° de la Carta […]».

I.3- La réplica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

I.3.1.- El despacho ordenó correr traslado a la parte demandada de la solicitud de medida cautelar presentada, para que en el término de cinco (5) días se pronunciara sobre ella, de conformidad con el artículo 233 del CPACA.

I.3.2.- Efectuada la notificación a las partes de esta decisión, la parte demandada se abstuvo de realizar manifestación alguna.

I.3.3.- Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se refirió a la solicitud de medida cautelar, intervención que no será tenida en cuenta por cuanto fue radicada en forma en forma extemporánea.

II.- Las consideraciones del despacho

II.1.- El acto administrativo demandado

Lo es el Decreto 4260 de 2 de noviembre de 2007, que al tenor señala:

«[…] CAPITULO I […] Disposiciones generales […] Artículo 1°.Macroproyectos de interés social nacional. Los Macroproyectos de Interés Social Nacional son el conjunto de decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas adoptadas por el Gobierno Nacional, en los que se vinculan instrumentos de planeación, financiación y gestión del suelo para ejecutar una operación de gran escala que contribuya al desarrollo territorial de determinados municipios, distritos, áreas metropolitanas o regiones del país.

Los Macroproyectos de que trata el presente decreto se refieren a la ejecución de operaciones urbanísticas integrales de gestión y provisión de suelo para vivienda, con especial énfasis en vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario.

El macroproyecto deberá proveer suelo para desarrollar un número de viviendas de interés social que no podrá ser inferior al (1%) del número de hogares existentes en los municipios o distritos objeto del macroproyecto, de conformidad con las estadísticas del DANE.

Parágrafo 1°. Las decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas adoptadas por el Gobierno Nacional conforman la acción urbanística de la Nación.

Parágrafo 2°. Siempre que en este decreto se mencionen los Macroproyectos, se entenderá que se hace referencia a los Macroproyectos de Interés Social Nacional de que trata el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007.

Artículo 2°. Objetivo. Los Macroproyectos deberán promover el diseño y ejecución de proyectos integrales que contemplen la habilitación de suelo para vivienda de interés social, la provisión de servicios públicos domiciliarios, redes viales de integración urbana, zonal y local, espacios públicos y equipamientos colectivos; desarrollando asentamientos urbanos con altos parámetros de calidad urbanística y ambiental.

Así mismo, los Macroproyectos deberán promover el ordenamiento territorial, la compactación urbana, la densificación, el desarrollo y crecimiento equilibrado y equitativo de las ciudades y su articulación con los sistemas de movilidad regional.

Artículo 3°. Determinantes. De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, los Macroproyectos son determinantes que se constituyen en normas de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, y se entenderán incorporados en los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, así como en las directrices de ordenamiento de las áreas metropolitanas.

En los procesos de revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial los municipios y distritos deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en los respectivos M..

Artículo 4°. Etapas de los Macroproyectos. Las etapas de los Macroproyectos son:

1. Identificación y determinación.

2. Formulación.

3. Adopción.

4. Ejecución

CAPITULO II

Identificación y determinación de los Macroproyectos

Artículo 5°. Identificación y determinación de los Macroproyectos. Para identificar y determinar un macroproyecto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

1. La dinámica poblacional.

2. El déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda de interés social.

3. El impacto territorial de la intervención.

Artículo 6°. Documento técnico de soporte. Con el fin de establecer si un Macroproyecto cumple con los criterios establecidos en el artículo anterior, se deberá elaborar un documento técnico de soporte que contenga los siguientes aspectos:

1. Objeto, descripción y localización del macroproyecto.

2. Análisis de la dinámica poblacional que describa el impacto del macroproyecto en el respectivo municipio, distrito, área metropolitana o región.

3. Análisis del déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda de interés social del municipio, distrito, área metropolitana y en su caso del área de influencia de las ciudades con más de 500.000 habitantes, de acuerdo con Resolución 461 de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que la modifique, adicione o la sustituya.

4. Descripción del impacto territorial de la intervención, entendido como los aportes demostrables al mejoramiento cualitativo y cuantitativo del hábitat existente, la oferta de nuevos equipamientos colectivos y la ampliación o mejoramiento de los servicios públicos, espacio público e infraestructura vial y de transporte en municipios, distritos, áreas metropolitanas y regiones del país.

5. Prefactibilidad técnica y financiera del macroproyecto.

6. Las características ambientales, sociales, culturales y/o agrológicas de la zona en la cual se desarrollará el Macroproyecto, identificando las categorías de protección de que trata el artículo 4° del Decreto 3600 de 2007 y las demás categorías de protección al interior del perímetro urbano y de expansión urbana que se encuentren definidas en las normas urbanísticas estructurales de los Planes de Ordenamiento Territorial.

Artículo 7°. M. sugeridos por entidades territoriales, áreas metropolitanas y/o por particulares. Las entidades territoriales, áreas metropolitanas y/o particulares podrán sugerir al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que se identifiquen o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR