Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01294-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 19 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403445

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01294-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 19 de Diciembre de 2018

Fecha19 Diciembre 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA D E LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01294-01(A)

Actor: ELVIS A.L.S.

Demandado: AIDA MERLANO REBOLLEDO

Asunto: Resuelve la solicitud de nulidad presentada por la parte demandada y sobre la apertura de un cuaderno de incidente

La Sala Unitaria procede a resolver la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la parte demandada, en los memoriales denominados “SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN” y “ADICIÓN SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN”, radicados, respectivamente, el 26 y 27 de septiembre de 2018, ante la Secretaría General del Consejo de Estado.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) antecedentes; ii) la solicitud de nulidad presentada por la parte demandada; iii) el traslado de la solicitud de nulidad; iv) consideraciones de la Sala y v) resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. A ntecedentes

1. El ciudadano É.A.L.S. presentó demanda en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura establecida en el artículo 143 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 y con fundamento en la Ley 1881 de 15 de enero de 2018, para que se decrete la pérdida de investidura de la señora A.M.R. -en adelante la demandada o la parte demandada-, porque, a su juicio, incurrió en las causales de pérdida de investidura establecidas en los artículos 109, inciso séptimo, de la Constitución Política y 26 de la Ley 1475 de 14 de julio de 2011. El proceso correspondió por reparto, en primera instancia, a la Sala Veintitrés Especial de Decisión de Pérdida de Investidura de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

2. La Sala Veintitrés Especial de Decisión, mediante sentencia proferida el 3 de septiembre de 2018, dispuso decretar la pérdida “[…] del cargo o investidura, como Senadora elegida, para el periodo constitucional 2018 - 2022, de la señora A.M.R. […]” y, además, ordenó notificar la providencia y comunicar la decisión “[…] a la Mesa Directiva del Senado de la República, al Consejo Nacional Electoral y a la Ministra del Interior […]”.

3. La parte demandada, mediante memorial radicado, el 18 de septiembre de 2018, ante la Secretaría General del Consejo de Estado, interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, por la Sala Veintitrés Especial de Decisión.

4. Posteriormente, la parte demandada, mediante memoriales denominados “SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN” y “ADICIÓN SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN” radicados, respectivamente, el 26 y 27 de septiembre de 2018, ante la Secretaría General del Consejo de Estado, sustentó el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2018.

5. El Despacho Sustanciador, en primera instancia, mediante providencia proferida el 2 de octubre de 2018, concedió el recurso de apelación y ordenó remitir el expediente al S. General del Consejo de Estado, para que surtiera el trámite correspondiente conforme a la ley.

6. El proceso fue repartido entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, correspondiendo su conocimiento a este Despacho Sustanciador. La Secretaría General remitió el proceso a este Despacho el 9 de octubre de 2018.

7. Este Despacho, mediante providencia proferida el 16 de octubre de 2018, y en aplicación de los artículos 208, 209, numeral 1, y 210 de la Ley 1437, sobre las nulidades e incidentes y oportunidad, trámite y efecto de los incidentes; 133, numeral 8, y 135 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre la nulidad derivada de la falta de notificación de una providencia distinta al auto admisorio de la demanda y los requisitos para alegarla, ordenó a la Secretaría General del Consejo de Estado que surtiera el traslado del incidente de nulidad formulado por la parte demandada, en los escritos denominados “SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN” y “ADICIÓN SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN”, por el término de tres (3) días.

8. La Secretaría General notificó por estado la providencia proferida el 16 de octubre de 2018 y fijó en lista el proceso con el objeto de correr “TRASLADO DEL INCIDENTE DE NULIDAD PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA”, conforme con el artículo 110 del Código General del Proceso, por el término de tres (3) días.

9. Dentro de la oportunidad legal correspondiente, la parte demandante y la Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado, doctora D.M.V.V., en calidad de Agente del Ministerio Público, se pronunciaron en relación con la solicitud de nulidad formulada por la parte demandada. El proceso ingresó al Despacho el 24 de octubre de 2018.

10. Este Despacho, mediante providencia proferida el 31 de octubre de 2018, resolvió sobre el decreto y la práctica de las pruebas aportadas por las partes en el marco del incidente de nulidad presentado por la parte demandada y ordenó a la Secretaría General del Consejo de Estado que surta el traslado de las pruebas aportadas por las partes demandante y demandada, visibles a folios 312 a 319 y 240 a 257 del expediente, por el término de tres (3) días.

11. La Secretaría General notificó por estado la providencia proferida el 31 de octubre de 2018 y fijó en lista el proceso con el objeto de correr “TRASLADO DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL PROCESO”, conforme con el artículo 110 del Código General del Proceso, por el término de tres (3) días.

12. Dentro de la oportunidad legal correspondiente, la parte demandante y la parte demandada se pronunciaron en relación con las pruebas decretadas mediante providencia proferida el 31 de octubre de 2018. El proceso ingresó al Despacho el 9 de noviembre de 2018.

13. Mediante providencias proferidas el día 27 de noviembre de 2018 se dispuso, por una parte, resolver sobre el cumplimiento de la orden impartida por el Consejero de Estado, doctor C.E.M.R., en la audiencia inicial celebrada el 19 de noviembre de 2018, en el proceso de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 11001032800020180008400. Por la otra, se resolvió sobre la solicitud del Consejo Nacional Electoral de expedir copia de las pruebas practicadas dentro del proceso de la referencia y remitirlas al Consejo Nacional Electoral.

14. La Secretaría General del Consejo de Estado remitió el proceso al Despacho el 30 de noviembre de 2018, en cumplimiento a los autos proferidos el 27 de noviembre de esta misma anualidad.

II. La solicitud de nulidad presentada por la parte demandada

15. El apoderado de la parte demandada, en el escrito denominado “SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN” solicitó que se declare: i) la nulidad de la actuación por investigarse una persona que padece de trastornos siquiátricos; ii) la nulidad de la actuación por desconocerse el principio de publicidad; y iii) la nulidad del traslado de los elementos materiales probatorios que sirvieron de sustento para la declaratoria de pérdida de investidura, por desconocimiento de los principios de publicidad, contradicción y defensa.

16. Posteriormente, el apoderado de la demandada, en el escrito denominado “ADICIÓN SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN”, solicitó la “NULIDAD DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA” por desconocimiento del “[…] derecho fundamental al debido proceso de mi representada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 Superior y 133 numeral 8 del Código General del Proceso […]”.

17. Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la solicitud de nulidad son los siguientes:

Nulidad de la actuación por investigarse una persona que padece de trastornos siquiátricos

18. El apoderado de la parte demandada solicita la nulidad de la actuación por investigarse una persona que padece de trastornos siquiátricos y señala que “[…] la nulidad que aquí se depreca, está amparada en el derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 Superior y 133 del Código General del Proceso, en concordancia de los principios de contradicción y defensa […]”.

18.1. Manifiesta que la demandada, al enterarse que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia había expedido una orden de captura en su contra, se entregó el pasado 9 de abril de 2018 para efectos de hacer frente a la investigación penal que se adelanta en su contra bajo el radicado núm. 52.418.

18.2. Afirma que la demandada intentó suicidarse el 10 de abril de 2018, tomándose unos medicamentos que, según señala, consumía su representada por prescripción médica, por padecer de un trastorno afectivo B., situación que conllevó a que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante autos proferidos el 13 de abril de 2018, ordenara oficiar al Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que prestara atención psiquiátrica a la demandada y, además, valorara a la demandada para determinar si está en uso de sus facultades físicas y psiquiátricas para asistir y atender diligencias judiciales.

18.3. Señala que, en cumplimiento de la orden impartida por la Corte Suprema de Justicia, se obtuvo el dictamen de Medicina Legal de orden núm. 89128 y radicación de correspondencia BOG-2018-006335 de 18 de abril de 2018, en donde los doctores R.M. y Á.G.R., especialistas en psiquiatría, rinden valoración médica de tipo psiquiátrico.

18.4. Agrega que, si bien el dictamen concluyó que la demandada conserva su capacidad mental para comparecer ante las autoridades, rendir testimonio y establecer preacuerdos, la realidad es muy diferente porque, como lo ha percibido la defensa y demás abogados que han acudido ante ella, presenta episodios de amnesia u olvido. En este orden de ideas, afirma que el hecho de que se le haya notificado el auto admisorio de la solicitud de desinvestidura presentada por la parte demandante y la sentencia proferida por la Sala Veintitrés Especial de Decisión su...

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