Sentencia nº 15001-23-33-000-2014-00534-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403585

Sentencia nº 15001-23-33-000-2014-00534-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2018

Fecha19 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 15001-23-33-000-2014-00534-01(AP )

Actor : L.M.M.

Demandado: MUNICIPIO DE TIBANÁ Y OTROS

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Boyacá , en contra de la sentencia de 23 de mayo de 2017, proferida por la Sala de Decisión N.° 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá .

SOLICITUD

El ciudadano L.M.M.,en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por las leyes 472 de 1998 y 1437 de 2011, presentó demanda en contra de la Corporación Autónoma Regional de Chivor -en adelante Corpochivor; del Municipio de Tibaná - Boyacá;y de los señores A.B., L.B., R.C., A.G., A.G., J.B., P.G., Israel Cruz y R.C., con miras a obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; los cuales consideró vulnerados en razón a que la infiltración de aguas de escorrentía y las provenientes de un reservorio y de un nacimiento de agua ubicados en la parte alta de la vereda Sirama del Municipio de Tibaná, situación que ha provocado la saturación e inestabilidad del suelo y, en consecuencia, una amenaza de deslizamiento en los predios ubicados en la parte baja de dicho sector, sobre los que se cimientan las viviendas del demandante y de otras familias.

LOS HECHOS

Los hechos que fundamentaron la demanda de la acción popular fueron los siguientes:

II. 1. El agua de la alcantarilla que procede del sitio denominado “El Crucero”, atravesaba el predio de los señores A.B. y L.B.. El recorrido del agua fue interrumpido por estos señores, razón por la cual el agua quedó dispersa por todo el camino y, en consecuencia, el demandante tuvo que realizar un drenaje a un costado de la carretera, debido a que el terreno tiene aproximadamente unos seis metros de relleno, lo que hace que el agua se filtre en diferentes sitios del recorrido.

II. 2. Dicha filtración del agua afecta la vivienda del demandante - en la cual habitan tres menores de edad y dos adultos -, al igual que deteriora su predio ocasionando graves deslizamientos.

II. 3. Cerca del sector “El Crucero”, en el que existe otra alcantarilla, se desencadenó un deslizamiento, por lo cual se obstruye el paso de los fluidos que salen de dicha alcantarilla, generando que parte del agua se represe y se filtre.

II. 4. El deslizamiento se originó en razón a las filtraciones de agua que provienen de los predios ubicados en la parte alta y por la omisión de realizar el drenaje y reparación de grietas por parte de los señores A.B., L.B. y R.C..

II. 5. Además, los predios de los señores A.G. y herederos, A.G., J.B., P.G. y herederos, Israel Cruz y C.C., se encuentran afectando otros predios pertenecientes a nueve personas, entre ellos, el del demandante, debido a las filtraciones de agua producto de los reservorios y la falta de drenajes y arborización en las fincas de tales personas.

II. 6. Existe un humedal al cual le ha sido acondicionado un reservorio que abastecía de agua a los habitantes de la parte baja de la Vereda Sirama; sin embargo, se encuentra abandonado y, aun cuando constituye reserva hídrica, no se le ha dado el mantenimiento necesario.

PRETENSIONES

La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

“1. Solicitamos señor J. se ordene en el menor tiempo posible, el paso del agua por su cauce normal, así como la realización de los correspondientes trabajos de drenaje por parte de los demandados.

2. En cuanto al manejo de los reservorios, solicito Señor Juez estos cumplan con las recomendaciones hechas por Corpochivor, o de lo contrario se ordene su taponamiento.

3. En cuanto al mantenimiento del humedal, solicito señor J. se vincule a Corpochivor, a fin de que actúen como parte activa realizando mantenimiento a las zonas naturales así como a sus alrededores.

4. Que los reservorios que están en funcionamiento sean impermeabilizados totalmente; para que no se perjudiquen a los predios de la parte baja; así mismo se hagan los drenajes correspondientes en forma técnica”.

ACTUACIÓN PROCESAL

IV. 1. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Tunja, mediante auto de 28 de septiembre de 2011, decidió admitir la demanda, así como negar la medida cautelar consistente en la reubicación inmediata de la familia del demandante, en consideración a que (…) no existe motivación suficiente o prueba en concreto por la que se estime pertinente la medida para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado (…).

De igual forma, el Juzgado ordenó la notificación de tal providencia a la parte demandada para que contestaran la demanda y solicitaran la práctica de las pruebas que consideraran pertinentes; así como al Agente del Ministerio Público y al Defensor Regional del Pueblo.

IV. 2. El Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Tunja, mediante auto de 9 de abril de 2014, vinculó al Instituto Nacional de Vías -Invias-, debido a que Corpochivor informó que “(…) de acuerdo al informe rendido por el ingeniero geólogo (…) fruto de la visita que realizara al sitio de los hechos el pasado 18 de febrero del presente año, se colige que el fenómeno de inestabilidad que aqueja al accionante es producto del actuar del ente responsable del mantenimiento de la vía que conduce de Tibaná a Jenesano (…) que es el INVIAS (…)”.

IV. 3. El Despacho N.° 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante auto de 20 de noviembre de 2015, vinculó al Departamento de Boyacá y al Consorcio Vías y Equipos 2016, en calidad de demandados, “(…) en atención a la solicitud elevada por las partes y la Defensoría Pública (…), como posibles encargados de una de las vías en las que se encuentran las alcantarillas que ocasionan la infiltración de aguas en el terreno objeto de la acción popular.

CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

V.1. El apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional de Chivor -Corporchivor-, mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2011, informó lo siguiente:

El sector “El Crucero” de la vereda Sirama del Municipio de Tibaná se caracteriza por ser una zona donde constantemente se presentan remociones de masa y deslizamientos; sin embargo, esto no se debe a las circunstancias expuestas por el demandante, sino a que desde la parte alta de la vereda discurren aguas de escorrentía, las cuales son recibidas por una cuneta ubicada al costado occidental de la vía que conduce del municipio de Tibaná al municipio de Jenesano; una vez allí, las aguas se dispersan sin control sobre los predios ubicados en el costado oriental de la vía mencionada, se infiltran y ocasionan saturación y debilitamiento del suelo, afectando así su estabilidad.

Es decir, el problema consiste en que el agua de escorrentía que procede de la parte alta del sector “El Crucero” no ha sido encausada hacia un sitio definido, por medio de zanjeos revestidos u otros medios de conducción.

La vivienda del actor sí se encuentra afectada; sin embargo, junto con su familia ha sido reubicado como beneficiario del programa de damnificados por la ola invernal Colombia Humanitaria del Municipio de Tibaná.

La construcción del reservorio ubicado en la parte alta de la vereda Sirama del municipio de Tibaná, en predios de la señora A.G., además de estar permitida, es benéfica para recolectar aguas de escorrentía y contrarrestar la problemática. Sin embargo, dichas obras carecen de una adecuada impermeabilización, por lo cual, Corpochivor, en virtud del artículo 6º de la Ley 388 de 18 de julio 1997, emitió el Oficio N.º 7407 de 12 de agosto de 2011, requiriendo al S. de Planeación del Municipio de Tibaná para que le ordenara a la señora G. la debida impermeabilización del reservorio y la adaptación de las conducciones de encole y descole; este último, preferiblemente por conducto “serrado” (sic) y dirigido y dirigido a la fuente hídrica más cercana.

En el predio perteneciente a A.G., ubicado en la parte oriental de la vía Tibaná - Jenesano, no se encuentra un humedal, sino un nacimiento de agua, el cual, por causa de su descuido y desprotección, genera la remoción de masa.

C. adujo que la solución al problema no consiste en construir zanjas en tierra o limpiarlas, por cuanto el terreno se encuentra colmatado y el habilitar las zanjas existentes contribuiría a empantanar aún más el terreno, aumentando su inestabilidad.

En el sector afectado se están realizando obras de protección y de drenaje, instalando filtros con geodren, que permitirán retener los sólidos provenientes del talud saturado, así como la construcción de cunetas revestidas en concreto para encausar el agua de escorrentía hacia una alcantarilla que conectará con un drenaje en tierra, en concreto, que conducirá el agua hasta el río Jenesano. Por esta razón y, luego de afirmar que el municipio de Tibaná reubicó a la población que reside en el sector afectado, solicitó que se declarara probada la excepción de hecho superado.

V. 2. El señor J.A.G.R.,mediante escrito aportado el 27 de febrero de 2012, se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en que: i) el reservorio ubicado en su predio fue construido hace aproximadamente 15 años bajo el programa que estimulaba la...

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