Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00202-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403845

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00202-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2018

Fecha14 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-26-000-2003-00202-01(29849)

Actor: SUCROMILES S.A. Y OTROS

Demandado: CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Hecho del legislador.

Subtema 1. A. del daño.

Subtema 2. Enriquecimiento sin justa causa.

Subtema 3. Precedente horizontal.

Sentencia: Rechaza.

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por tres (3) de las cuatro (4) sociedades demandantes, así como por la demandada contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004), con la que accedió parcialmente a las súplicas de las demandas.

SÍNTESIS DEL CASO:

Las demandantes cancelaron lo correspondiente a la Tasa Especial por Servicios Aduaneros (“TESA”), establecida en los artículos 56 y 57 de la Ley 633 de 2000, disposiciones estas que fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la sentencia C-992 de 19 de septiembre de 2001 cuyos efectos temporales no fueron objeto de modulación. En ejercicio de la acción de reparación directa, solicitan que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación-Congreso de la República por el supuesto daño antijurídico causado por esas normas, que hace consistir en lo pagado por concepto de esa tasa y que, a título indemnizatorio, se le devuelvan dichas sumas, con los respectivos intereses.

ANTECEDENTES:

2.1. Expediente 2003-00174-01 :

2.1.1. La demanda:

El trece (13) de enero de dos mil tres (2003), Weatherford Colombia Ltda., en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo (“CCA”), instauró demanda contra LA NACIÓN- Congreso de la República, con las siguientes pretensiones:

“1. Que se declare responsable a la Nación, por el daño causado a WEATHERFORD COLOMBIA LTDA., por la expedición y aplicación de unas normas abiertamente inexequibles, como son los artículos 56 y 57 de la Ley 633 de 2000, que crearon la obligación de liquidar y pagar la Tasa Especial por Servicios Aduaneros.

2. Que se repare el daño causado a WEATHERFORD COLOMBIA LTDA., ordenando la devolución de lo que mi poderdante tuvo que pagar por la TESA en sus declaraciones de importación presentadas del 1o. de enero al 25 de octubre de 2001, suma que equivale a CIENTO CUARENTA [Y] SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($146.892.481)”.

2.1.2. Trámite procesal relevante.

Una vez fue admitida la demanda, el Congreso de la República contestó con escrito, en el que se opuso a las pretensiones, afirmó algunos hechos y se atuvo a lo que resultara probado en el proceso. Propuso, como excepciones, la “inexistencia de la obligación reclamada”, la “buena fe, y la ausencia de culpa grave o dolo”.

La demandada argumentó que el Congreso de la República sólo es responsable de los perjuicios ocasionados con la expedición de leyes sobre expropiación por utilidad pública, o el establecimiento de monopolios, o en la medida en que llegara a demostrarse que congresistas que intervinieron en la expedición de leyes actuaron con dolo y culpa grave. En todo caso -afirma- las decisiones de la Corte Constitucional tienen efectos ex nunc, salvo que en la misma sentencia se disponga algo distinto, por lo que, en el sub lite, la norma impositiva se presumía constitucional y su cumplimiento era obligatorio hasta el momento del pronunciamiento sobre su inexequibilidad

2.2. Expediente 2003-00209-01 :

2.2.1. La demanda:

El trece (13) de enero de dos mil tres (2003), en ejercicio de acción de reparación directa (art. 86, CCA), J.&.J. de Colombia S.A. radicó demanda contra LA NACIÓN- Congreso de la República, con las siguientes pretensiones:

“1. Que se declare responsable a la Nación, por el daño causado a J.&.J. de Colombia S.A. [sic], por la expedición y aplicación de unas normas abiertamente inexequibles, como son los artículos 56 y 57 de la ley 633 de 2000, que crearon la obligación de liquidar y pagar la Tasa Especial por Servicios Aduaneros.

2. Que se repare el daño causado a J.&.J. de Colombia S.A. [sic], ordenando la devolución de lo que mi poderdante tuvo que pagar por la TESA en sus declaraciones de importación presentadas del 1º. de enero al 25 de octubre de 2001, suma que equivale a cuatrocientos sesenta millones, trescientos cincuenta y dos mil, doscientos noventa y un pesos ($460.352.291)”.

2.2.2. Trámite procesal relevante:

La demanda fue admitida y el Congreso de la República presentó escrito de contestación, en los mismos términos y con los mismos argumentos que expuso en el proceso con el expediente número 2003-00174-01.

El proceso se abrió a pruebas con auto del 24 de julio de 2003 y, vencido el término probatorio, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público el treinta (30) de octubre siguiente, para alegar de conclusión y emitir concepto respectivamente; oportunidad aprovechada por las partes para insistir en los argumentos expuestos en otras etapas procesales. El Ministerio Público guardó silencio.

2.3. Expediente 2003-00203-01 :

2.3.1. La demanda:

El trece (13) de enero de dos mil tres (2003), G.P.T.S...-.P.S., en ejercicio de acción de reparación directa (art. 86, CCA), formuló demanda contra LA NACIÓN- Congreso de la República, con las siguientes pretensiones:

“1. Que se le declare responsable a la Nación, por el daño causado a G.P.T.S., por la expedición y aplicación de unas normas abiertamente inexequibles, como son los artículos 56 y 57 de la ley 633 de 2000, que crearon la obligación de liquidar y pagar la Tasa Especial por Servicios Aduaneros.

2. Que se repare el daño causado a G.P.T.S., ordenando la devolución de lo que mi poderdante tuvo que pagar por la TESA en sus declaraciones de importación presentadas del 1º. de enero al 25 de octubre de 2001, suma que equivale a noventa millones seiscientos catorce mil ochocientos sesenta y ocho millones de pesos [sic] ($90,614,868)”.

2.3.2. Trámite procesal relevante:

Tras la admisión de la demanda, el Congreso de la República contestó con escrito, en el que planteó las mismas razones, excepciones y argumentos expuestos en los procesos identificados con los expedientes número 2003-00174-01 y 2003-00209-01.

Posteriormente, el Congreso de la República propuso incidente de nulidad, resuelto negativamente por el a quo con auto del 4 de diciembre de dos mil tres 2003.

2.4. Expediente 2003-00202-01 y acumulación:

2.4.1. La demanda:

El trece (13) de enero de dos mil tres (2003), en ejercicio de acción de reparación directa (art. 86, CCA), S.L.. presentó demanda contra LA NACIÓN - Congreso de la República, con la siguientes pretensiones:

“1. Que se le declare responsable a la Nación, por el daño causado a Sucromiles S.A., por la expedición y aplicación de unas normas abiertamente inexequibles, como son los artículos 56 y 57 de la ley 633 de 2000, que crearon la obligación de liquidar y pagar la Tasa Especial por Servicios Aduaneros.

2. Que se repare el daño causado a Sucromiles S.A., ordenando la devolución de lo que mi poderdante tuvo que pagar por la TESA en sus declaraciones de importación presentadas del 1º. de enero al 25 de octubre de 2001, suma que equivale a doscientos ochenta y dos millones setecientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($282.780.452)”.

2.4.2. Trámite procesal relevante:

H. admitido la demanda, el Congreso de la República contestó con escrito, en los mismos términos y con los mismos argumentos esbozados en los proceso 2003-00174-01, 2003-00209-01 y 2003-00202-01.

Luego de que el proceso se hubiera abierto a pruebas, el Congreso de la República solicitó la acumulación de los expedientes en los que Weatherford Colombia Ltda., G.P.T.S., y J.&.J. de Colombia S.A. actúan como demandantes, al expediente con el número 2003-00202-01. El Tribunal accedió a la solicitud, con proveído del 18 de diciembre de 2003.

Vencido el término probatorio, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto, respectivamente; oportunidad aprovechada por el Congreso de la República y las sociedades demandantes para reiterar los argumentos expuestos en otras etapas procesales. Además, estas últimas pusieron de presente que la Sala de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca había reconocido que era posible endilgar responsabilidad al Congreso por el daño derivado de la promulgación de los artículos 56 y 57 de la Ley 633 de 2001, puesto que la declaración de inconstitucionalidad evidenciaba que el Congreso no había cumplido sus deberes funcionales.

El 2 de septiembre de 2004, el Tribunal remitió el proceso a la Sala de Descongestión creada para la Sección Tercera de dicha Corporación, en cumplimiento del Acuerdo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Nro. 2567 del 25 de agosto de 2004.

2.5. Sentencia apelada.

El veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004), la Sala de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia en la que, principalmente, resolvió:

“PRIMERO: DECLÁRESE a la NACIÓN - CONGRESO DE LA REPÚBLICA, patrimonialmente responsable de los perjuicios ocasionados a las sociedades SUCROMILES S.A., WEATHERFORD COLOMBIA LIMITED, GASEOSAS POSADA TOBON S.A. - POSTOBON, Y JHONSON Y JHONSON DE COLOMBIA S.A., de conformidad con la parte motiva de la esta sentencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNESE a la NACIÓN - CONGRESO...

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