Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-01192-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403865

Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-01192-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Diciembre de 2018

Fecha14 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001-23-33-000-2016-01192-01 (PI)

Actor: SEBASTIÁN CAÑAS ASÍS, H.L.Z.C.Y.C.E.A. CASAS

Demandado: RAFAEL ANTONIO TEHERÁN LORA

Referencia: Se decide el recurso de apelación presentado por los demandantes en contra de la sentencia de primera instancia de 14 de marzo de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que decidió negar las pretensiones de la solicitud de pérdida de investidura instaurada en contra del señor R.A.T.L., concejal del Municipio de Z.(.) para el período 2016-2019.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el apoderado especial de los demandantes, en contra de la sentencia del 14 de marzo de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones de la solicitud de pérdida de investidura presentada por los ciudadanos Sebastián Cañas Asís, H.L.Z.C. y C.E.A.C., en contra del señor R.A.T.L., concejal del Municipio de Z.(.) para el período 2016-2019.

I.- Antecedentes

I.1.- La demanda

I.1.1.- Las pretensiones

Los ciudadanos Sebastián Cañas Asís, H.L.Z.C. y C.E.A.C., obrando en nombre propio, solicitaron a esta jurisdicción que se realizaran las siguientes declaraciones:

«[…] Como corolario de lo expuesto hay lugar a que se solicite ante las autoridades competentes la perdida (sic) de investidura del señor R.A.T. LORA como Concejal del municipio de Z.B. (sic) […]»

I.1.2.- La causal de pérdida de investidura invocada

Los ciudadanos demandantes solicitaron declarar la pérdida de investidura del señor R.A.T.L., concejal del Municipio de Z.(., elegido para el período 2016-2019 por haber incurrido, en su concepto, en la violación del régimen de conflicto de intereses previsto en los artículos 55 numeral 2° y 70 de la Ley 136 de 2 de junio de 1994 y en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 6 de octubre de 2000.

I.1.3.- Los hechos invocados por el demandante que dan sustento a las pretensiones de la demanda

Los ciudadanos demandantes, como sustento de sus pretensiones, enuncian los siguientes hechos:

I.1.3.1.- Que el Alcalde del Municipio de Zambrano (Bolívar), señor A.M.M.P., presentó a consideración del concejo de ese municipio, un proyecto de acuerdo a través del cual se incorporaría a suelo urbano, un suelo rural requerido para la construcción de parques ecológicos, de canales de recolección de aguas fluviales, de viviendas de interés social (VIS) y prioritario (VIP), de canchas deportivas, así como para la legalización de asentamientos humanos en condición de informalidad.

I.1.3.2.- Que el Proyecto de Acuerdo 002 de 2016 fue aprobado por la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo del Concejo Municipal de Z.(., como consta en el Acta 002 de 17 de febrero de 2016.

I.1.3.3.- Que el Concejo del Municipio de Z.(., como consta en el Acta 019 de 21 de febrero de 2016, aprobó en segundo debate el precitado proyecto de acuerdo. En dicha acta se registra la votación que emitió cada uno de los concejales y evidencia que el concejal R.A.T.L. emitió voto aprobatorio.

I.1.3.4.- Que el Alcalde del Municipio, el día 19 de mayo de 2016, expidió la Resolución 313, «[…] POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA UN LOTE URBANO PARA UN PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO (VIP) […]», en la cual se resuelve destinar «[…] el lote de terreno discriminado dentro de los literales E, F, G, (sic) de la parte considerativa de la respectiva resolución al proyecto de vivienda prioritaria (VIP) denominado “SAN CARLOS” en el municipio de Zambrano Bolívar […]».

I.1.3.5.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo primero del Acuerdo 002 de 2016:

«[…] el mapa satelital del municipio de Z. que reposa al interior del expediente y según lo afirma el señor A.M.M.P. en su condición de Alcalde Municipal de Z.B., en oficio de fecha 15 de Febrero de 2016, identificado bajo el número 100.03.03.0121.15.02.2016 expedido en respuesta a solicitud realizada por el señor A.V.B. en su condición de Concejal del Municipio de Z.B., manifiesta: “Los predios incluidos dentro de las coordenadas Norte 917198.59 y ESTE 1570520.31, son el punto máximo a urbanizar, las cuales se encuentran en terrenos del señor C.B., terreno que se declaró urbano en el Acuerdo 017 del 31 de Octubre de 2014” […] Así mismo, señala el señor ALCALDE MUNICIPAL DE ZAMBRANO BOLÍVAR, en el referido oficio que los nombre de los propietarios del área en mención son los siguientes: “A.V.D.M., T.F.V.O., VILLA ESTADIO, INRAVISIÓN, J.T., U.O.M., HERMANOS GUZMÁN, CASA LOMA Y C.B. […]»

I.1.3.6.- Que conforme a lo expuesto por el Alcalde Municipal de Z.(., el señor J.T., propietario beneficiado con la nueva clasificación de los predios, es el padre del señor concejal R.A.T., quien funge como demandado en este medio de control, agregando que:

«[…] Llama también la atención que sobre los predios de propiedad del señor C.B. que con antelación fueron enajenados a este por parte del señor JOAQUÍN TEHERÁN, hoy se rumore por doquier en los escenarios y plazas públicas del municipio de Z.B., que se encuentran en discusión ante la URT - Unidad de Restitución de Tierras, con lo que finalmente se presume que el mayor beneficiado en todo este enredo seria el padre (sic) del C.R.A.T.L., quien por restitución de tierra podría ser nuevamente el propietario de los predios que hoy pertenecen al señor C.B., de ser cierto el rumor que prolifera o pulula por doquier en las esquinas de las calles y barrios que conforman el territorio del municipio de Zambrano Bolívar […]»

I.1.3.7.- Concluyen, de acuerdo con todo lo anterior, que el concejal Teherán Lora violó el régimen de conflicto de intereses.

I.1.4.- La causal de pérdida de investidura invocada y su debida explicación

I.1.4.1.- Los ciudadanos dedicaron un acápite independiente para abordar la causal de pérdida de investidura que le imputaron al demandado, esto es, la violación de régimen de conflicto de intereses, y su debida explicación.

I.1.4.2.- Es así que luego de citar el contenido de las normas que sustentan la solicitud de pérdida de investidura, esto es, los artículos 55 numeral 2° y 70 de la Ley 136 y el artículo 48 numeral 1° de la Ley 617 y de hacer referencia a las sentencias de 27 de agosto de 2002 (Expediente 11001 03 15 000 2002 0446 01), de 17 de octubre de 2000 (sin identificar), de 27 de enero de 2005 (Expediente 2004 00684), de 23 de marzo de 2003 (Expediente 11001 03 15 000 2009 00198 00) y de 30 de marzo de 2006 (Expediente 25000 23 15 000 2004 00600 01), abordaron el caso concreto en la siguiente forma:

«[…] En el presente caso, es claro que el Concejal RAFAEL TEHERÁN LORA tenía un interés específico y directo en la expedición del Acuerdo 002 de 2016, por ostentar al entrar en vigencia el Acuerdo antes mencionado, la condición de pariente en primer grado de consanguinidad de quien es en la actualidad el propietario de predios rurales actualmente incorporados a suelo urbano, que finalmente tendrían como propósito desarrollar en ellos, proyectos planteados dentro del programa de gobierno del señor A.M.M.P. actual alcalde municipal de Zambrano Bolívar, entre los cuales se encuentra la ejecución de proyectos de viviendas de interés prioritario, que evidentemente requieren o requerirán la adquisición de los respectivos predios, y que en todo caso, si no se llegasen a adquirir por parte del municipio, resulta incuestionable que tales predios resultaron beneficiados y obtuvieron una mayor valorización por el solo hecho de pasar a ser clasificados de PREDIOS RURALES a PREDIOS URBANOS, lo cual indudablemente benefició al señor J.T. padre del señor R.T.L., como uno de los propietarios de dichos predios según lo afirma el señor A.M. PALMERA - Alcalde Municipal de Z.B..

Paralelamente a lo señalado, el Concejal RAFAEL TEHERÁN LORA presuntamente podría poseer un interés particular en uno de los predios rurales declarado urbano mediante el Acuerdo 002 de 2016, por cuanto a pesar de no ser actualmente el titular del dominio del mismo, su padre J.T. a través de terceras personas podría estar adelantando una actuación para la restitución de tal predio en contra del señor C.B., a quien se lo enajenó en tiempos remotos.

Por otra parte, el municipio de Z.B., mediante la expedición de la Resolución N° 313 de Mayo 19 de 2016, determinó que uno de los lotes incorporados al área urbana del municipio de Z.B. en virtud del Acuerdo 002 de 2016, sería el lote destinado al Proyecto de Vivienda Prioritaria (VIP) denominado “SAN CARLOS” en el municipio de Z.B., que bien podría ser desarrollado o ejecutado precisamente en un predio del dominio o propiedad de parientes del señor RAFAEL TEHERÁN LORA.

Por otra parte, puede afirmarse que esa premisa de favorecerse en forma directa o indirecta al demandado, por ser sus parientes propietarios de predios rurales que pasaron a ser urbanos, o por tratarse de ser pariente dentro del primer grado de consanguinidad de uno de sus parientes que reclama precisamente la propiedad de un predio declarado urbano en el que eventualmente se podrían construir un Proyecto de Vivienda Prioritaria (VIP) en el municipio de Zambrano Bolívar o cualquier otro tipo de proyecto que lo beneficiaría de cualquier manera, por cuanto el municipio tendría que adquirirlo para la ejecución de tales programas, y aunque eventualmente podría no salir favorecido y en su lugar favorecería de manera concurrente y en igualdad de condiciones a otros propietarios; no por ello, se podría inferir categóricamente que no existiría un conflicto de intereses, pues si bien es cierto que el artículo 48 numeral 1° de la Ley 617 de 2000 establece que “No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal...

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