Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00189-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782404001

Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00189-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Diciembre de 2018

Fecha14 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: H.S.S.(E)

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 - 03 - 24 - 000 - 2012 - 00189 - 00

Actor: JULIO C.M.A.

Demandado: UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

Referencia: Acción de Nulidad

Referencia: LAS DISPOSICIONES ACUSADAS NO RESULTAN VIOLATORIAS DE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD, DEL ACCESO A LAS FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS Y DE LA PROHIBICIÓN Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER Y DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA LEY, HABIDA CUENTA QUE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UMNG PODÍA ESTABLECERLAS EN ATENCIÓN A SU RÉGIMEN ORGÁNICO ESPECIAL, AL EJERCICIO DE SU AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y UNIVERSITARIA, ASÍ COMO EN DESARROLLO DE LOS FINES Y OBJETO QUE DEBE CUMPLIR, RECONOCIDOS EN LA LEY 805, QUE LA DOTAN DE LA POTESTAD O CAPACIDAD PARA FORMAR SU PROPIA ORGANIZACIÓN INTERNA Y ELEGIR Y DESIGNAR SUS DIRECTIVAS Y ADMINISTRADORES . ADEMÁS, LAS MISMAS PERSIGUEN UN OBJETIVO RAZONADO, JUSTO Y PROPORCIONADO.

La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por el ciudadano JULIO C.M.A. tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del artículo 18, inciso 1º, numerales 1, 2 y 3 del Acuerdo núm. 12 de 2 de septiembre de 2003; artículo 23, numeral 1, inciso 1º, numerales 1 y 2, inciso 2°, del Acuerdo núm. 10 de 4 de agosto de 2006; artículo 28, numeral 1, inciso 1º y numerales 1 y 2, inciso 2º del Acuerdo núm. 13 de 10 de noviembre de 2010, por medio de los cuales se expide el Estatuto General de la Universidad Militar Nueva Granada, en adelante UMNG, expedidos por el Consejo Superior de esta Universidad.

I. ANTECEDENTES

I.1. El ciudadano JULIO C.M.A., obrando en su propio nombre yen ejercicio de la acción de nulidad previsto en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, en adelante CCA,presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del artículo 18, inciso 1º, numerales 1, 2 y 3 del Acuerdo núm. 12 de 2 de septiembre de 2003; artículo 23, numeral 1, inciso 1º, numerales 1 y 2, inciso 2° del Acuerdo núm. 10 de 4 de agosto de 2006; artículo 28, numeral 1, inciso 1º y numerales 1 y 2, inciso 2º del Acuerdo núm. 13 de 10 de noviembre de 2010, por medio de los cuales se expide el Estatuto General de la UMNG, expedidos por el Consejo Superior de esta Universidad.

I.2. En apoyo de sus pretensiones señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

1º. El 6 de septiembre de 1962, se expidió el Decreto 2422 y, posteriormente, se expidieron una serie de decretos y actos administrativos que hicieron de ella una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo primer rector fue el General H.C.C., quien cumplió con los requisitos de: a) haber sido en propiedad Director o C. de un Instituto de formación o capacitación de Oficiales, por un lapso no inferior a un año; b) haber sido profesor militar con experiencia de mínimo de cinco (5) años; y c) poseer un título académico en una profesión liberal.

2º. En 1992, el Congreso de la República expidió la Ley 30 de 28 de diciembre que, en su artículo 137, estableció que la UMNG, que adelanta programas de educación superior, continuará adscrita al citado Ministerio y como Unidad Administrativa Especial, ajustando su régimen académico en los términos de dicha ley.

3º. En 1994, el Consejo Directivo de la UMNG expidió elAcuerdo núm. 11 de 19 de abril que estableció el Estatuto General y la Estructura de la Universidad y se determinaron las funciones de sus dependencias. El citado acuerdo fue aprobado por el Decreto 1694 de 3 de agosto de 1994.

4º. El 11 de abril de 2003, el Congreso de la República expidió la Ley 805, por la cual se modificó la naturaleza jurídica de la UMNG en cuanto determinó que es un ente universitario autónomo del orden nacional, con régimen orgánico especial, vinculado al Ministerio de Educación Nacional.

Señaló, además, que es una una persona jurídica con autonomía académica, administrativa y financiera y con capacidad para designar sus propias autoridades y dictar sus normas y reglamentos conforme a la citada Ley.

5º. Con fundamento en los artículos 69 de la Constitución Política, 28 y 65 de la Ley 30 y la Ley 805, el Consejo Superior Universitario de la UMNG expidió el Acuerdo núm. 12 de 2 de septiembre de 2003, por el cual se expidió el Estatuto General de esa entidad, en cuyo artículo 18, señaló que los requisitos para ser rector serían: “[…] Ser Oficial General o de Insignia de las Fuerzas Militares de Colombia en servicio activo o en retiro […]”; haber sido, en propiedad, Director o C. de un Instituto o Escuela de formación o Capacitación de Oficiales, por un lapso no inferior a un año; poseer un título universitario adicional al de profesional en ciencias militares; y ser profesor militar escalafonado como mínimo en segunda categoría.

6º. Posteriormente, el Consejo Superior Universitario de la UMNG expidió el Acuerdo núm. 10 de 4 de agosto de 2006, por el cual se expidió el nuevo Estatuto General de esa entidad y derogó el anterior, en cuyo artículo 23, dispuso que los requisitos para ser rector serían: “[…] Ser Oficial General o de Insignia de las Fuerzas Militares de Colombia, en servicio activo o en retiro[…]”; poseer título de Profesional Universitario; poseer título de Postgrado; haber sido Director o C. de un instituto o Escuela de Formación o capacitación de Oficiales o S. de las Fuerzas Militares, por un lapso no inferior a un (1) año; y ser profesor militar escalafonado como mínimo en tercera categoría.

7º. Luego, el Consejo Superior Universitario de la UMNG expidió el Acuerdo núm. 13 de 10 de noviembre de 2010, por el cual se expidió el actual Estatuto General de esa entidad y derogó el anterior, en cuyo artículo 28 estableció que los requisitos para ser rector serían: “[…] ser Oficial General o de Insignia de las Fuerzas Militares de Colombia, en servicio activo o en retiro […]”; poseer título de profesional universitario; posser título de postgrado; haber sido Director o C. de un instituto o de escuela de formación o capacitación de oficiales o suboficiales de las Fuerzas Militares, por un lapso no inferior a un año; poseer un título universitario adicional al de profesional en ciencias militares; ser profesor militar escalafonado como mínimo en tercera categoría.

I.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO

En apoyo de sus pretensiones, la parte actora adujo la violación de los artículos , , , , 13, 40, numeral 7, 43 y 93 de la Constitución Política; 1º, 7º, 21.2 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2.1, , 25, literal c) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; II y XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1.1., 23.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2º, 7º, 15.1 y 24 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y 1º de la Ley 581 de 31 de mayo de 2000.

Explicó el alcance del concepto de la violación, aduciendo, en síntesis, lo siguiente:

Despues de traer a colación apartes de la doctrina constitucional referente a los derechos a la igualdad, discriminación de la mujer y del acceso a las funciones y cargos públicos, señaló que los acuerdos acusados establecieron una serie de requisitos para ser rector que resultan manifiesta y directamente violatorios de la Constitución Política.

Expresó que dichos requisitos son violatorios de los citados derechos a la igualdad, del acceso a las funciones y cargos públicos y de la prohibición y discriminación contra la mujer, todos establecidos por la Constitución Política y el derecho internacional de los derechos humanos y la ley.

Se preguntó si resulta constitucional, legal y legítimo el hecho de que la UMNG establezca en sus estatutos, en virtud de la autonomía de que ella goza, los requisitos para ser rector, que considere más convenientes, sin tener en cuenta las normas jurídicas en las que debe fundarse.

Trajo a colación jurispudencia de la Corte Constitucional, esto es, las sentencias T-310 de 1999 (Magistrado ponente doctor A.M.C. y C-1435 de 2000 (Magistrada ponente doctora C.P.S., en las que se dijo que la autonomía universitaria encuentra límites claramente definidos por la propia Constitución Política, como es el respeto por los derechos fundamentales.

Igualmente, citó la sentencia C-121 de 2003 (Magistrada ponente doctora C.I.V.H., en la que se precisó que la autonomía universitaria está limitada por el respeto a los principios de equidad, justicia y pluralismo.

Adujo que el Consejo Superior Univesitario de manera reiterativa ha extralimitado la autonomía universitaria de la que goza porque ha violado los derechos fundamentales.

Alegó que los cuestionados requisitos son de difícil acceso, en cuanto son parcializados, limitan el acceso al cargo debido a que son muy pocos los militares que llegan al grado de Oficial General o de Insignia debido a que para llegar a esos cargos se pueden tomar aproximadamente 28 o 30 años de carrera y de vida militar; solo aluden a las Fuerzas Militares y “[…] dejan de lado […]” a la Policía Nacional.

Indicó, además, que el género ni siquiera es una limitante “[…] sino imposible si tenemos en cuenta que en Colombia no hay mujeres militares de grado General, ni lo van a llegar a ser quienes reúnan los requisitos, por el hecho de que las mujeres militares son Oficiales del Cuerpo Administrativo, cuyo grado máximo es el de Coronel […]”.

Afirmó que los referidos requisitos no pasan el test de igualdad que realiza la Corte Constitucional, relativo a los criterios de finalidad válida, adecuación, necesidad y proporcionalidad mediante los cuales se concluye si un tratamiento es constitucional.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

A la demanda se le...

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