Sentencia nº 23001-23-33-000-2013-00265-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782404005

Sentencia nº 23001-23-33-000-2013-00265-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Diciembre de 2018

Fecha14 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 23001-23-33-000-2013-00265 -01(AP)

Actor : PERSONERÍA MUNICIPAL DE LORICA - CÓRDOBA

Demandado: M UNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA - CÓRDOBA Y OTROS

La Sala procede a decidir los recurs os de apelación interpuestos por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y por Autopistas de la Sabana S.A.S. , en contra de la sentencia de 12 de agosto de 2016, proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba, por medio de la cual se declararon parcialmente probadas algunas excepciones propuestas por las entidades demandadas y se accedió parcialmente a las pretensiones deprecadas en la demanda popular.

SOLICITUD

I.1. O.J.P.C., en su calidad de Personero Municipal del Municipio de Santa Cruz de Lorica, en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de agosto 5 de 1998, presentó demanda en contra de la Nación - Ministerio de Transporte y Ministerio de Cultura, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Autopistas de la Sabana S.A.S. y el Municipio de Lorica, con miras a obtener la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano y la defensa del equilibrio ecológico, el goce del espacio público, la defensa del patrimonio cultural y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, los cuales, a su juicio, estimó vulnerados por las entidades accionadas, como consecuencia de la construcción del nuevo puente vehicular, situado a la entrada del municipio de Lorica, el cual causa una grave alteración a la movilidad, lo que genera vulneración del derecho a la defensa del patrimonio cultural, ya que al construir el puente, se modificó el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- del Centro Histórico y su zona de influencia, el cual fue declarado bien de interés cultural del ámbito nacional; asi, como la afectación del medio ambiente y el equilibrio ecológico, en virtud de que el nuevo puente vehicular está cimentado sobre el caño de aguas prietas, afectando la franja ambiental y el borde del río Sinú.

LOS HECHOS

Los hechos que fundamentaron la demanda de acción popular fueron los siguientes, a saber:

II. 1. El actor popular afirmó que, en la actualidad, en el municipio de Santa Cruz de Lorica se está ejecutando por parte de Autopistas de la Sabana S.A.S. (mediante concesión No. 02 de 2007 suscrita por el INCO hoy Agencia Nacional de Infraestructura), la construcción del nuevo puente vehicular cimentado sobre el caño de aguas prietas, pese a que de forma paralela existe el "puente metálico”.

II.2. Esgrimió que, con la construcción de la obra, el acceso de transeúntes, transportadores y conductores de vehículos al Centro Histórico se vio alterado por el cambio de sentido de la vía de acceso, y en igual medida, lo está la salida de vehículos desde el Centro Histórico para tomar la Avenida Bicentenario.

II.3. Informó que“[…] en fecha de marzo 14 del 2013, el Ministerio de Transporte convocó a una reunión extraordinaria que contó con la asistencia de la Ministra de Transporte, el S. de Planeación de Lorica, el Alcalde de Lorica, el representante de la Autopista de la Sabana y el Personero Municipal, donde se trataron 2 temas puntuales: presentación del proyecto y acuerdo. En el acta levantada de la misma, la Ministra propuso que por parte de la comunidad y sus dirigentes se deberían presentar los diseños de las posibles soluciones para mejorar la movilidad interna, dada la nueva construcción del puente, propuestas que no se realizaron por los sujetos indicados y mucho menos se contó con su participación, pues lo que se viene realizando ordinariamente por parte del contratista son decisiones unilaterales de mitigación de los graves impactos de la obra, que no dan una solución clara y definitiva al problema vial […]”.

II.4. Indicó que el municipio de Santa Cruz de Lorica tiene problemas de movilidad asociados a la congestión del tráfico sobre el eje principal de acceso al Centro Histórico de la ciudad y, actualmente, en la entrada del mismo, se están construyendo unos separadores, obteniendo así un carril exclusivo para los vehículos que se dirigen a la ciudad de Montería, quedando la calle 4ª funcionando en doble sentido.

II.5. Puso de presente,de igual forma, que se viene produciendo una grave alteración de la movilidad en la calle 4ª entre las carreras 23, 23ª, 24 y 25 del área de influencia del Centro Histórico del municipio de Santa Cruz de Lorica, bloqueando las vías de acceso a la Avenida Bicentenario, desviando los tráficos hacia un punto crítico, y causando supresión del espacio público.

II.6. Anotó que “[…] Las estructuras que soportan el puente denominadas “PILAS”, se encuentran dentro del cauce del caño aguas prietas, por lo que se reduce la sección transversal en ese punto y se prevén afectaciones al flujo normal de las aguas entre la ciénaga grande y el rio Sinú. Las estructuras del puente ubicadas en el sector sur, que comprende la cabecera, así como la vía de acceso, fueron construidas sobre terrenos de humedales que se vieron gravemente afectados porque se rellenaron con material de construcción y se instalaron pilotes, sobre los cuales, según la sentencia T - 194 del 1999, está prohibida cualquier obra de relleno y desecación. En las manzanas localizadas en el margen izquierdo, hay sectores afectados por el tráfico pesado, desviado por sectores residenciales; con serios impactos por contaminación, ruidos, vibraciones y congestión, afectando la tranquilidad de los residentes y la estabilidad de las construcciones […]”.

II.7. Explicó quela altura del puente propuesto es superior en dos (2) metros, aproximadamente, que no responde a manejo de cota de inundación, pero sí complica la accesibilidad y modifica el diseño geométrico de la vía principal protegida por el PEMP. Señaló que a cincuenta (50) metros, hay otro puente vehicular, que con el desvío esperado, recogerá flujos que van a generar congestión en el acceso a este segundo puente.

II.8. Advirtió que “[…] el municipio no cuenta con un plan maestro de movilidad y solo se ha hecho un conteo de tráfico, lo cual es insuficiente para un proyecto de esta envergadura. Esta obra, actualmente, no cuenta con la licencia de intervención y ocupación del Espacio Público […]”.

II.9. Agregó, por último, que las obras complementarias efectuadas por Autopistas de la Sabana S.A.S. no resuelven la situación de movilidad sino que, por el contrario, interrumpen e incomunican a los barrios de la margen derecha, como son “Gaita”, “San Vicente”, “La Esmeralda” con el Centro Histórico; que corresponde a los barrios “Cascajal”, “Alto Prado”, “Navidad”, “Remolino”, “Santa Teresita”, entre otros.

PRETENSIONES

La parte actora formuló las siguientes pretensiones en su demanda popular:

[…] PRIMERO: ORDENE , señor J., a AUTOPISTAS DE LA SABANA y a todas las partes contractuales, a ejecutar las acciones tendientes a evitar el daño contingente, a hacer cesar el peligro teniendo en cuenta la prueba pericial solicitada.

SEGUNDO: ORDENE , señor J., al MINISTERIO DE CULTURA, la revisión del proyecto en mención con respecto al PEMP, ya que es un instrumento de superior jerarquía que el POT y , de esta manera , se tomen las medidas pertinentes para garantizar la protección del patrimonio cultural del municipio de Santa Cruz de Lorica.

TERCERO: ORDENE , señor J., al MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA , representado por el Dr. F.J.C., se realicen los estudios complementarios para ase gurar que el proyecto no impacte de manera negativa la movilidad, y se relacione con los demás proyectos que resulten del estudio, para asegurar complementariedad en las propuestas e integralidad en la intervención. Todo esto , para que se construyan las obras viales necesarias para garantizar la movilidad del Municipio de Lorica en su zona urbana […]”.

ACTUACIÓN PROCESAL

IV.1. La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante auto de 26 de agosto de 2013, admitió la acción popular interpuesta por el señor Personero Municipal del Municipio de Santa Cruz de Lorica; ordenó las respectivas notificaciones a las autoridades demandadas, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; negó la solicitud de medida cautelar elevada por el actor y concedió el amparo de pobreza deprecado en su favor.

IV. 2.Las notificaciones arriba referidas, se llevaron a cabo en debida forma, tal y como se observa a folios 40 a 53 del cuaderno No. 1 del expediente de la referencia.

IV.3. Mediante proveído calendado el 30 de mayo de 2014, el a-quo ordenó vincular a la presente causa popular a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y S.J. (CVS), como parte pasiva dentro del presente proceso.

CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

V. 1. El apoderado judicial de la Nación - Ministerio de Transporte - Dirección Territorial de Córdoba, mediante escrito presentado de forma oportuna ante el Tribunal, el 10 de octubre de 2013, dio contestación a la demanda instaurada, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones incoadas, con base en los siguientes argumentos:

Esgrimió que la entidad directamente responsable de adelantar las diversas acciones relacionadas con la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación y conservación de la infraestructura vial a cargo de la Nación. Así las cosas, adujo que esta...

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