Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00139-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782404689

Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00139-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018

Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000 - 2 3-3 7 -00 0 -2012-001 39 -01(2 03 7 9 )

Actor: D.R. TORRES

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 6 de junio de 2013 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

En la parte resolutiva dispuso lo siguiente:

“1. ANÚLASE PARCIALMENTE la liquidación oficial de revisión Nº 322412012000138 de 23 de abril de 2012, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá mediante la cual se modifica la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2008, presentada por el señor D.R.T..

“2. MODIFÍCASE el acto administrativo señalado en el numeral anterior, de acuerdo con la liquidación que obra en la parte motiva de esta providencia.

“3. No se condena en costas por cuanto no aparecen probadas.

ANTECEDENTES

El 10 de agosto de 2009, D.R.T. presentó la declaración de renta del año gravable 2008, en la que liquidó un impuesto a cargo de $1.692.000 y un total saldo a pagar de $2.821.000.

Posteriormente, la División de Gestión de Fiscalización para personas naturales y asimiladas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá inició investigación, en la que envió al contribuyente el Requerimiento Ordinario Nº 322392009000451 del 6 de noviembre de 2009 solicitándole la información, documentos y pruebas relacionadas con los valores liquidados en la declaración de renta del 2008. Para el efecto, le concedió un plazo de quince (15) días calendario.

Previa respuesta del actor, el 3 de agosto de 2011, la Administración profirió el Requerimiento Especial N°322392011000135 en el que propuso el desconocimiento de los pasivos, costos y deducciones y retenciones incluidas en la declaración, así:

Concepto

V/r declarado

V/r propuesto

Diferencia

Total Gastos de nómina

29.404.000

0

29.404.000

Aportes al sistema de seguridad social

9.229.000

0

9.229.000

Aportes al Sena, ICBF, cajas de compensación

2.646.000

0

2.646.000

Desconocer pasivos

89.928.000

79.337.000

10.591.000

Desconocer costo de ventas

59.654.000

7.926.000

51.728.000

Desconocer gastos operacionales de administración

126.648.000

4.072.000

122.576.000

Desconocer gastos operacionales de ventas

34.870.000

0

34.870.000

Desconocer otras deducciones

13.700.000

0

13.700.000

Desconocer otras retenciones

70.000

0

70.000

Previa respuesta de la contribuyente, la DIAN expidió la liquidación oficial de revisión N°322412012000138 del 23 de abril de 2012, en la que aceptó parcialmente los argumentos del contribuyente y modificó el valor de los pasivos, costos y deducciones y retenciones declarados, así:

Concepto

V/r declarado

V/r. oficial determinado

Monto

Desconocido

Total Gastos de nómina

29.404.000

0

29.404.000

Aportes al sistema de seguridad social

9.229.000

0

9.229.000

Aportes al Sena, ICBF, cajas de compensación

2.646.000

0

2.646.000

Desconocer pasivos

89.928.000

80.617.000

9.311.000

Desconocer costo de ventas

59.654.000

7.926.000

51.728.000

Desconocer gastos operacionales de administración

126.648.000

4.072.000

122.576.000

Desconocer gastos operacionales de ventas

34.870.000

0

34.870.000

Desconocer otras deducciones

13.700.000

0

13.700.000

Desconocer otras retenciones

70.000

0

70.000

La Administración determinó el impuesto a cargo en la suma de $71.960.000 y el saldo a pagar en $73.159.000. No impuso sanción por inexactitud.

Con fundamento en el artículo 720 [parágrafo] el actor prescindió del recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión y acudió directamente ante la jurisdicción.

DEMANDA

D.R. TORRES, en ejercicio del medio de control previsto en los artículos 138 del CPACA, formuló las siguientes pretensiones:

“1. Que se declare la nulidad de la liquidación oficial de revisión Nº322412012000138 del 23 de abril de 2012 proferida por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá a cargo del contribuyente señor D.R. TORRES, en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondiente al año gravable 2008.

“2. Que en consecuencia se restablezca el derecho del contribuyente demandante, ordenando a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, abstenerse de exigir al señor D.R. TORRES el mayor impuesto determinado en el acto administrativo demandado.

“3. Solicito que se condene en costas a la parte demandada, en el evento de que las anteriores pretensiones sean favorables a mi poderdante.”

Invocó como disposiciones violadas las siguientes:

Artículo 29 de la Constitución Política.

Artículos 283, 632, 742, 745, 746, 770, 771-2, 772, 773, 774, 775, 776 y 777 del Estatuto Tributario.

Artículo 22 del Decreto 825 de 1978.

Artículo 2 de la Ley 174 de 1994.

Artículo 63 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993.

Artículo 15 del Decreto 2650 de 1993.

Artículo 8 del Decreto Reglamentario 2849 de 1994.

Artículo 1 del Decreto 2150 de 1995.

Artículo 3 del Decreto Reglamentario 3050 de 1997.

Artículo 68 del Código de Comercio.

El concepto de la violación se sintetiza así:

1. Violación del debido proceso. La DIAN desconoció la presunción de veracidad de la declaración tributaria, que no se desvirtúa por la solicitud de documentos e informaciones parciales por parte de la autoridad fiscal. También violó el debido proceso por desconocer el valor probatorio de la certificación de contador público con base en los registros sentados en la contabilidad, llevada en debida forma, y los soportes internos y externos.

2. Violación del artículo 742 del Estatuto Tributario. El desconocimiento de pasivos, costos y deducciones por la falta de soportes es ilegal e injusto. En los requerimientos ordinarios, la DIAN solicitó “relación detallada” de las partidas glosadas pero no pidió los soportes correspondientes. Al no exigir la comprobación especial de esas partidas deben presumirse veraces.

En el requerimiento ordinario 322392009000451 del 6 de noviembre de 2009, el funcionario pidió una “relación detallada y 15 documentos selectivos”, no los soportes que respaldan la totalidad de las transacciones, salvo la partida de pasivos de la que pidió el envío de “documentos de fecha cierta”.

El acto liquidatorio en cuestión no se fundamenta en “hechos probados”, al punto que la DIAN no impuso sanción por inexactitud. Mal pueden objetarse partidas frente a las que la Administración no exigió prueba.

Además, las dudas deben resolverse a favor del contribuyente. El actor consignó en su declaración los hechos económicos que incumbían y la DIAN desconoció pasivos, costos y deducciones por falta de prueba, esto es, por un aspecto de carácter formal no sustancial.

3. Rechazo de costos por el desconocimiento de compras. Contra lo afirmado por la Administración, para establecer el costo de la materia prima, el actor no lleva inventario periódico sino inventario permanente, conforme al artículo 21 de la Ley 174 de 1994, como lo acreditó con los documentos contables anexos a la respuesta al requerimiento especial, certificados por el contador público, documentos que son prueba suficiente.

Las compras constituyen una erogación o cargo directo o indirecto de los inventarios, no un costo. Este solo se configura cuando se consume todo o parte de los inventarios en la actividad productiva, al ser retirados para la producción o comercialización. El rechazo de las compras no entraña necesariamente una afectación de los costos, efecto que únicamente se produce en el inventario periódico, toda vez que en el inventario permanente o continuo, el costo se establece de acuerdo con la dinámica de las respectivas cuentas.

4. Rechazo de pasivos por no presentar documentos de fecha cierta. La DIAN rechazó pasivos por falta de documentos de fecha cierta. No obstante, el actor está obligado a llevar contabilidad hecho que lo exonera de presentar “los documentos de fecha cierta”.

Con la respuesta al requerimiento especial, el actor presentó una certificación expedida por contador público, en la que se detallan conceptos, cuentas afectadas y folios de los libros de contabilidad en las que se asentaron las operaciones de compras y egresos que dieron origen a los pasivos vigentes al cierre del 2008 ($89.928.000) y los soportes internos y externos correspondientes, prueba suficiente conforme al artículo 777 del Estatuto Tributario. Además, los pasivos se demostraron con los libros y de contabilidad y los comprobantes de orden interno y externo.

5. Rechazo de costos y deducciones por falta de factura. El actor desarrolla una actividad industrial en la que los ingresos declarados, operacionales [por la venta de muebles] y no operacionales [por la venta de bloques de madera con corte y ripiado], están afectados por los costos y deducciones solicitados.

Los costos y deducciones no pueden desconocerse por falta de prueba porque la mano de obra para tinturado, corte, pegado, ensamblaje, tallado, etc, se subcontrató con personas naturales independientes, sin relación laboral con el actor, que no están obligados a expedir factura o documento equivalente. Con la respuesta al requerimiento especial se allegó el documento que prueba los costos y deducciones en cuestión.

6. Desconocimiento del valor probatorio de la contabilidad. La DIAN desconoció el valor probatorio de la contabilidad aunque con la respuesta al requerimiento especial, el actor presentó todos los...

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