Sentencia nº 50001-23-31-000-2010-00556-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782404705

Sentencia nº 50001-23-31-000-2010-00556-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018

Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 50001-23-31-000-2010- 00556-01 (23341)

Actor: ECOPETROL S. A.

Demandado: MUNICIPIO DE ACACÍAS

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 28 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, Sala Quinta Escritural, que decidió (ff. 317 reverso y 318):

PRIMERO: Declarar probada la excepción de interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, consagrada en el numeral 5 del artículo 831 del Estatuto Tributario, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 024 de 27 de septiembre de 2010, proferida por el Área de Recaudos de la Secretaria Administrativa y Financiera del MUNICIPIO DE ACACÍAS, por medio de la cual se rechazan las excepciones presentadas por ECOPETROL S.A., contra el mandamiento de pago de fecha 22 de julio de 2010 y del Auto de aplicación de sumas embargadas No. 06 de 5 de noviembre de 2010, proferido por aquella dependencia, por las razones expuestas.

TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, el MUNICIPIO DE ACACÍAS, pagará a ECOPETROL S.A. la suma de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($610.480.890).

QUINTO: (sic) NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

[…]

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Mediante Resolución 008, del 27 de mayo de 2009, el municipio de Acacías liquidó el impuesto de alumbrado público a cargo de Ecopetrol S. A., por los meses de diciembre de 2008, y enero y febrero de 2009, en la suma de $430.193.889 (ff. 92-95), acto que fue confirmado por la Resolución 005, del 30 de junio de 2010 (ff. 146-151).

Con base en lo anterior, el municipio de Acacías expidió el Mandamiento de Pago AP 05-10, del 22 de julio de 2010, mediante el cual libró orden de pago contra Ecopetrol S. A. por la suma de $430.193.889, correspondientes a la anterior obligación, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible hasta cuando se efectúe el pago (ff. 178-179).

Posteriormente, la parte actora presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la mencionada resolución que liquidó el impuesto de alumbrado público y la que lo confirmó (ff. 222-239).

El 20 de septiembre de 2010, la demandante propuso contra el mandamiento de pago las excepciones de interposición de demanda de restablecimiento del derecho y de falta de ejecutoria del título (ff. 200-204).

Mediante Resolución 24, del 27 de septiembre de 2010, el municipio de Acacías rechazó las excepciones propuestas contra el prenotado mandamiento de pago y ordenó continuar con la ejecución (ff. 240-243).

Adicionalmente, mediante la Resolución 07, del 27 de julio de 2010 (ff. 172-173), el municipio de Acacías ordenó «el embargo de todos los dineros, títulos y bienes que se encuentren depositados a nombre de Ecopetrol S.A.», hasta un monto de $918.616.481.

Finalmente, mediante el Auto nro. 06, del 5 de noviembre de 2010, el municipio de Acacías dispuso aplicar las sumas embargadas a la obligación ejecutada por un valor de $610.480.890 (ff. 245-247), de la siguiente manera:

Periodo gravable

Valor impuesto

Valor intereses

Valor total

Diciembre 2008

$144.025.107

$64.584.000

$208.879.108

Enero 2009

$144.253.372

$60.249.000

$204.502.372

Febrero 2009

$141.915.409

$55.184.000

$197.099.410

Total

$430.193.890

$180.017.000

$610.480.890

ANTECEDENTES PROCESALES

Demanda

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del CCA, Ecopetrol S. A. (en adelante Ecopetrol) formuló las siguientes pretensiones (ff. 1 y 2):

PRIMERA: Que se declare nulo el Acto Administrativo complejo, expedido por el municipio de Acacías, integrado por:

1) La Resolución 24, del 27 de septiembre de 2010 mediante la que se rechazaron las excepciones propuestas en contra del mandamiento de pago A.P. No. 05-10 de fecha 22 de julio de 2010, por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($430.193.889,44).

2) El mandamiento de pago A.P. No. 05-10 de fecha 22 de julio de 2010, por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($430.193.889,44).

3) El auto de aplicación de sumas embargadas No. 06, de 5 de noviembre de 2010, por el cual se aplicó la suma de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($610.480.890) como obligación a cargo de Ecopetrol, del impuesto de alumbrado público, correspondiente a los periodos diciembre de 2008, y enero y febrero de 2009.

SEGUNDA: Que se ordene el reintegro, a la cuenta de Ecopetrol S.A. de las sumas EMBARGADAS y APLICADAS, con los intereses e indexación correspondiente, a la fecha de ejecutoria del proceso.

TERCERA: Que se condene en costas a la parte demandada.

A los anteriores efectos, la demandante invocó como normas violadas los artículos 287 (numeral 3.º), 313 (numeral 4.º) y 338 de la Constitución; 27 de la Ley 141 de 1994; 837-1 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989, ET); 16 del Código de Petróleos (Decreto 1053 de 1953, CP), y 1.º del Decreto Reglamentario 850 de 1997.

El concepto de la violación planteado se resume así (ff. 1 a 13):

Señaló que, si bien las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 facultan a los municipios para establecer el impuesto de alumbrado público en sus jurisdicciones, también lo es que esa atribución debe ser ejercida con sujeción a los parámetros fijados por el legislador, en especial, en lo que corresponde a prohibiciones y exenciones.

Agregó que el municipio de Acacías expidió el Acuerdo 005 de 2007, mediante el cual fijó las tarifas del impuesto de alumbrado público, pero que esa norma desconoce las prohibiciones y exenciones previstas en materia de tributos locales para las actividades relacionadas con la industria petrolera.

Sostuvo que, con fundamento en el mencionado acuerdo, el municipio expidió las resoluciones 008, del 27 de mayo de 2009, y 005, del 30 de junio de 2010, por medio de las cuales determinó una obligación por concepto del impuesto de alumbrado público a cargo de la demandante.

Advirtió que los actos enjuiciados desconocen los artículos 16 del Decreto 1053 de 1953 y 27 de la Ley 141 de 1994, normas que respectivamente, establecen la exención de impuestos departamentales y municipales para las actividades relacionadas con la exploración y explotación del petróleo y sus derivados y, que por consiguiente, existe una prohibición de que las entidades territoriales graven la explotación de dicho recurso no renovable.

Al respecto, explicó que la energía eléctrica consumida en el municipio demandado es inherente a la explotación petrolera, de manera que, al gravar con el impuesto de alumbrado público ese consumo, se gravó directamente aquella actividad de explotación de recursos no renovables. Adicionalmente, argumentó que como contraprestación de esa actividad, el municipio demandado recibió regalías.

Por último, aseguró que, al aplicar las sumas embargadas a la obligación objeto de discusión, el demandado desconoció el artículo 837-1 del ET, según el cual, los recursos que sean embargados permanecerán congelados hasta tanto se admita la demanda o la ejecutada garantice el valor en discusión.

Contestación de la demanda

El municipio de Acacías se opuso a las pretensiones de la demanda (ff. 62 a 78), para lo cual:

Propuso las excepciones de inexistencia de causa para demandar la nulidad de los actos acusados y de inepta demanda. Sobre la primera, señaló que la demandante no demostró los supuestos de hecho que sustentaban las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago, ya que no acreditó la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada contra los actos ejecutados.

En relación con la excepción de inepta demanda, sostuvo que el Mandamiento de Pago nro. AP 05-10, del 22 de julio de 2010, y el Auto nro. 06, del 5 de noviembre de 2010, demandados, son actos de trámite y, por tanto, no son objeto de control de legalidad por la jurisdicción.

De igual forma, señaló que el concepto de violación expuesto en la demanda no tenía ninguna relación con el contenido de los actos controvertidos, por lo que no se tenían por satisfechos los requisitos previstos en el artículo 137 del CCA.

Agregó que los municipios están facultados para establecer el impuesto de alumbrado público en sus jurisdicciones y que, en ejercicio de esa atribución, el tributo fue regulado en el municipio de Acacías mediante el Acuerdo 48 de 2008, norma que fundamentó la expedición de los actos de determinación del impuesto y estos, a su vez, los actos demandados.

Sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del Meta, S.E., accedió a las pretensiones de la demanda (ff. 310-318).

En relación con el mandamiento de pago, consideró que conforme al artículo 835 del ET y a la jurisprudencia del Consejo de Estado, este es un acto no demandable, pues solo es de trámite. Agregó que, contrario sensu, la resolución que aplicó las sumas embargadas sí es un acto demandable, ya que refleja la manifestación de la voluntad de la Administración de liquidar el crédito y los intereses a cargo de la demandante, así como de disponer de dineros embargados, lo cual crea una nueva situación jurídica, consistente en establecer nuevos valores a los inicialmente determinados cuando se libró la orden de pago.

De otra parte, dijo que está acreditado que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR