Auto nº 11001-03-26-000-2017-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782404941

Auto nº 11001-03-26-000-2017-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00014-00(58646)

Actor: SISMOGRAFÍA Y PET RÓLEOS DE COLOMBIA S.A.S

Demandado: ECOPETROL S.A.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición formulado por el apoderado de Ecopetrol S.A. contra el auto admisorio de la demanda.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 3 de febrero de 2017, la sociedad Sismografía y Petróleos de Colombia S.A.S. en Liquidación Judicial - S. S.A.S., actuando a través de apoderado judicial, presentó demandada mediante la cual acumuló pretensiones de simple nulidad con pretensiones de controversias contractuales. A continuación se transcriben en lo pertinente las pretensiones formuladas:

DECLARATORIAS DE NULIDAD

Que se declare la nulidad de los siguientes apartes resaltados con negrilla del Manual de Contratación de ECOPETROL, expedido con fecha 15 de octubre de 2012, vigente cuando se celebró el contrato No. MA-0029599 entre esa entidad estatal y SISMOPETROL S.A.S.

4.3.4. Liquidación del contrato

(…)

Las partes podrán pactar que si el contratista no se presenta a la liquidación o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta podrá ser practicada directa y unilateralmente por ECOPETROL a través de documento escrito

(…)

Que se declare la nulidad de los siguientes apartes resaltados con negrilla de la CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO del contrato MA-0029599:

En caso de que el CONTRATISTA no concurra a la liquidación, o no haya acuerdo sobre el contenido de la misma dentro del término antes citado, aquel faculta expresamente a ECOPETROL para que proceda a realizar la liquidación de manera unilateral en el término de dos (2) meses contados desde el vencimiento del plazo previsto para la liquidación de mutuo acuerdo.

(…)

Que se declare la nulidad del acta de liquidación unilateral del contrato MA-0029599, expedida por ECOPETROL el 20 de marzo de 2015 en la que hizo el balance económico del contrato y determinó que SISMOPETROL supuestamente le adeuda la suma de $36.078.364.358.

Que se declare la nulidad de los siguientes apartes resaltados con negrilla de la cláusula VIGÉSIMA TERCERA - DESCUENTOS COMO APREMIO O PENALIZACIÓN AL CONTRATISTA del contrato MA-0029599 que reza:

Por el hecho de suscribir el contrato, el CONTRATISTA acepta y autoriza expresamente que en el caso de que no se realice alguna de las actividades a su cargo, o la realice de manera diferente a como fue pactado o las normas técnicas que apliquen, o por fuera de los plazos acordados o de los previstos en la ley, ECOPETROL le descuente de los saldos a su favor o de cualquier suma que le fuere debida por esta Sociedad, una suma equivalente al 0.6% respecto del valor estimado del contrato.

Que se declare la nulidad de la comunicación No. 2-2014-063-20277 del 9 de octubre de 2014, en el sentido de ratificar (…) mediante el presente comunicado la aplicación de la cláusula VIGÉSIMA TERCERA - Descuentos como apremio o penalización al Contratista SISMOPETROL S.A. (…) (destaco) por el supuesto incumplimiento de las obligaciones señaladas en la clásula novena OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, numerales 1, 4, 52 y 53 y en la cláusula Décima Séptima PERSONAL numeral 5.

Que se declare la nulidad de los apartes resaltados con negrilla de la cláusula VIGÉSIMA CUARTA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA del contrato MA-0029599 que reza:

En caso de incumplimiento definitivo del objeto del Contrato, o de que ECOPETROL declare la terminación anticipada del mismo por acciones u omisiones antijurídicas o apartamientos del Contrato imputables al CONTRATISTA, éste conviene en pagar a ECOPETROL, a título de pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del Contrato.

Que se declare la nulidad de los apares resaltados con negrilla de la cláusula VIGÉSIMA OCTAVA - TERMINACIÓN del contrato MA-0029599 que reza:

El Contrato terminará de manera ordinaria por el vencimiento del plazo de ejecución o, una vez un vez -sic- satisfecho el objeto del mismo, y de manera extraordinaria en cualquiera de los siguientes eventos:

Por mutuo acuerdo entre las Partes.

Por declarar ECOPETROL la terminación anticipada del Contrato. En estos casos, el Contrato terminará con la liquidación definitiva del mismo

Que se declare la nulidad de los apartes resaltados con negrilla de la cláusula VIGÉSIMA NOVENA - TERMINACIÓN ANTICIPADA del contrato MA-0029599 que reza:

Sin perjuicio de otras causales previstas en los DPS, ECOPETROL podrá declarar la terminación anticipada del contrato, en los siguientes eventos: (…)

Que se declare la nulidad del Acta de Terminación Anticipada del contrato MA-0029599 expedida por ECOPETROL el 31 de octubre de 2014, mediante la cual esa entidad adoptó las siguientes decisiones:

Que se declare la nulidad de la “Nota Aclaratoria” expedida por ECOPETROL el 4 de noviembre de 2014, donde modificó el numeral tercero del acta de terminación anticipada del contrato MA - 0029599, en los siguientes términos:

(…)

OTRAS DECLARACIONES Y CONDENAS

Que se proceda a la liquidación judicial del contrato MA-0029599.

Que se declare que SISMOPETROL no debe suma alguna a ECOPETROL concepto de lo previsto en la cláusula VIGÉSIMA TERCERA —Descuentos como apremio penalización al Contratista S.A. a causa del supuesto incumplimiento de sus obligaciones señaladas en las cláusulas novena y décima séptima del contrato MA-0029599, pena que fue aplicada a SISMOPETROL mediante comunicación No. 2-2014-063-20277 del 9 do octubre de 2014.

Que se declare que SISMOPETROL no debe suma alguna a ECOPETROL por concepto de lo previsto en la cláusula VIGÉSIMA CUARTA, CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA del contrato MA - 0029599. pena Impuesta el 4 de noviembre de 2014, en la Nota Aclaratoria al acta de terminación anticipada del contrato.

Que se declare que ECOPETROL incumplió el contrato No. MA- 0029599, en especial. las cláusulas séptima, décima y décima séptima, y en consecuencia, se declare la resolución del mismo.

Que se condene a ECOPETROL a pagar a SISMOPETROL los sobrecostos en que incurrió en su condición de contratista, los cuales ascienden a la suma total de $35.945.494.781, o la suma que resulte probada en el proceso.

Que se condene a ECOPETROL a pagar SISMOPETROL la utilidad esperada por éste en la ejecución del contrato por la suma de $3.765.604.091, o la suma que resulte probada en el proceso.

Que se condene a ECOPETROL a pagar a SISMOPETROL el costo de oportunidad de las anteriores sumas, es decir, la suma de $863.838.405, o la suma que resulte probada en el proceso.

Que se condene a ECOPETROL S.A. al pago de las costas procesales y agencias en derecho, según lo previsto en el art 188 del C.P.A.CA.

Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 192 y s.s del C.P.A.C.A.

2. Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora expuso, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

Ecopetrol abrió el procedimiento de selección de contratistas n.º 50029237, esto con el propósito de contratar los servicios de adquisición y procesamiento del programa sísmico denominado playón toca 3d (aproximadamente 874.5 Km2), con opción de dos programas sísmicos adicionales, aullador 3D (Aprox. 137.4 Km2) y extensión sur (aprox. 144.2 Km2) ubicado en el valle medio del M...

Como resultado de dicho proceso de selección Ecopetrol eligió la propuesta de S. S.A.S. y suscribió el contrato n.º MA-0029599 con el objeto descrito en el numeral anterior, el cual tendría un plazo de ejecución de 330 días calendario.

Posteriormente, en medio de la ejecución del contrato, algunos trabajadores de S. S.A.S. exigieron el pago de prestaciones laborales adicionales a las que se les venían reconociendo (fol. 1060, c.ppl.). Sin embargo, al no aceptarse estas peticiones los trabajadores se declararon en un cese total de actividades, motivo por el cual la demandante solicitó a Ecopetrol S.A. la suspensión inmediata de la ejecución del contrato (fol. 11, c.ppl), petición a la cual accedió la demandada el 16 de mayo de 2014 -acta de suspensión n.º 1- (fol. 11-12, c.ppl.)

Luego, el 12 de junio de 2014, S.S. y Ecopetrol S.A. suscribieron acta de reinicio del contrato, esto de conformidad con el acta de suspensión n.º 1. No obstante, se aclaró en la demanda que para el reinicio efectivo del contrato se tuvo la necesidad de hacer algunas concesiones laborales a los trabajadores (fl. 1064, c.ppl).

De otro lado, el 12 de septiembre de 2014, las partes suscribieron el otrosí n.º 1 al contrato en el que acordaron ampliar su plazo de ejecución hasta el 9 de julio de 2015, esto dadas algunas dificultades en la ejecución del contrato, entre ellas, la suspensión de actividades de los trabajadores de S. S.A.S. y las acciones que implicaron su reinicio (fl. 17, c.ppl).

Ahora, se resalta en la demanda que el 17 de septiembre de 2014 Ecopetrol S.A. requirió a S.S. para que procediera al cumplimiento de sus obligaciones, específicamente, el pago de la nómina de personal staff, petición frente a la cual se manifestó que hubo un desequilibrio económico del contrato que afectó su flujo de caja y ocasionó el retrasó de los correspondientes pagos (fol 1066, c.ppl).

En estas circunstancias, el contratista propuso la terminación del contrato por mutuo acuerdo y que se procediera a su liquidación, petición que fue rechazada (fol. 1067, cppl.).

Posteriormente, el 30 de octubre de 2014, Ecopetrol aplicó la cláusula de descuentos como apremio o penalización al...

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