Auto nº 11001-03-06-000-2018-00211-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782404945

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00211-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03- 06 - 000 - 2018 - 00211 - 00 (C)

Actor: PROCURADURÍA REGIONAL DE NARIÑO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

1. El 28 de febrero de 2018, el señor L.G.P.C. presentó una queja ante la Superintendencia de Notariado y Registro, por presuntas irregularidades en el trámite del proceso de insolvencia No. 2017-0027 (adelantado ante la Notaría Primera del Círculo de Pasto, cuya titular es la N.M.M.V., a raíz de la admisión del trámite de insolvencia y la designación de una conciliadora (escogida de la lista de conciliadores en insolvencia de la Notaría) para ser la operadora de dicho proceso. La queja se dirigió en contra de la Notaria Primera del Círculo de Pasto y de la conciliadora.

El escrito de queja, presentado por el señor P., pretendía revocar la decisión de admisión del trámite de insolvencia, por quebrantar principios del debido proceso, en tanto para dicho momento cursaba una conciliación extrajudicial ante la Cámara de Comercio de Pasto, situación informada a la Notaria Primera de Pasto, la cual fue desconocida por la Notaria y la conciliadora (folio 5 y ss).

2. El 31 de mayo de 2018, el Director de Vigilancia y Control Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro rechazó competencia para tramitar la queja presentada por el señor Paredes porque, según su manifestación, el Consejo Superior de la Judicatura es la entidad que debe decidir sobre las presuntas irregularidades cometidas por la Notaria en el trámite de conciliación porque cumplió la función de administrar justicia. La Dirección de Vigilancia y Control Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro resolvió remitir la queja al Consejo Superior de la Judicatura (folio 10 y ss; folio 29).

3. El 1º de agosto de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Nariño rechazó el conocimiento de la queja porque la competencia para investigar a los conciliadores es de la Procuraduría Provincial de Pasto, por tratarse de particulares que ejercen funciones públicas, por lo tanto resolvió:

PRIMERO. -Remitir por competencia a la Procuraduría Provincial de Pasto la queja disciplinaria interpuesta en contra de la doctora M.M.V. quien ejerció como conciliadora en el proceso de insolvencia No. 2017-00027, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO.- En caso de que la Procuraduría Provincial de P. no aceptase la remisión realizada, se propone de forma anticipada el conflicto negativo de competencia respectivo.

(…)” (folio 14 y ss).

4. El 17 de septiembre de 2018, la Procuraduría Regional de Nariño declaró no ser competente para investigar disciplinariamente a la N.M.M.V., en tanto en el trámite de conciliación cumplió con la función de administrar justicia y por lo tanto, la competente es la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, según su manifestación. La Procuraduría Regional de Nariño resolvió:

“PRIMERO: Declarar que la Procuraduría Regional del Nariño no es la competente para investigar disciplinariamente a la doctora M.M.V., en su condición de Notaria Primera del Círculo de Pasto.

SEGUNDO: Remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a fin de que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Procuraduría Regional de Nariño y el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

(…)” (folio 37 y ss).

5. El 18 de octubre de 2018, la Procuraduría Regional de Nariño presentó ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el conflicto suscitado entre la Superintendencia de Notariado y Registro, la Procuraduría Regional de Nariño y el Consejo Superior de la Judicatura de Nariño, para que determine la entidad competente que debe investigar disciplinariamente a la N.M.M.V. por las presuntas irregularidades que tuvieron lugar durante el proceso de insolvencia adelantado en la Notaría.

La queja del señor P. también va dirigida en contra de la conciliadora designada por la Notaria, a pesar de que la Procuraduría Regional de Nariño no lo menciona en el escrito presentado a la Sala, razón por la cual también analizará la entidad competente para investigar disciplinariamente a la conciliadora (folio 45).

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 47).

Consta también que se informó sobre el presente conflicto a la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Regional de Nariño, al Consejo Superior de la Judicatura -Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la N.M.M.V. y al señor L.G.P.C. (folios 50 y ss).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Obra constancia de la Secretaría de la Sala que se recibieron alegatos de la Notaria M.M.V. (folio 52). Se extraen del expediente los argumentos más relevantes de las entidades para rechazar competencia.

3.1. Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Regional de Nariño

La Procuraduría Regional de Nariño expuso:

“(…) es menester advertir que la razón fundamental que esgrime la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño para estimar que atañe a esta Procuraduría Regional asumir el conocimiento de la queja instaurada en contra de la doctora M.M.V., es su condición de particular disciplinable, aludiendo que hace parte del enunciado contenido en el artículo 53 de la Ley 734 de 2002, en tanto desempeña una función pública.

(…)

Resulta asimismo trascendental considerar la transitoriedad de la función de administrar justicia que recae en el conciliador: según el método gramatical, hace referencia a una actividad que realiza dentro de un corto periodo de tiempo, actividad que, según el método histórico, puede ser interrumpida en el tiempo y no exige la dedicación exclusiva del conciliador, que busca, según el método teleológico, permitir la participación de la ciudadanía en la administración de justicia y complementar la justicia estatal formal y, además, según el método sistemático, no desplaza de manera permanente a la justicia formal del Estado.

(…)

(…) para la Procuraduría Regional de Nariño resulta incuestionable que la competencia para adelantar la correspondiente actuación disciplinaria en contra de la doctora M.M.V., Notaría Primera del Círculo de Pasto, quien actuó como conciliadora, corresponde a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en primera instancia, toda vez que la señora N. cumplió con la función de administrar justicia y por lo tanto, siendo consecuente se tiene que este Despacho carece de competencia para iniciar acciones disciplinarias, frente a los hechos expuestos en el escrito de queja (folio 37 y ss).

3.2. Consejo Superior de la Judicatura -Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño

Por su parte, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño puntualizó:

“Teniendo en cuenta que los conciliadores ejercen una función pública, es claro que están sometidos al régimen disciplinario contemplado en la Ley 734 de 2002, y, por tanto, tal como lo consagra el parágrafo segundo del artículo 55 del mismo códice : “quedarán sometidos , además , al régimen de faltas, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses de los funcionarios judiciales”.

No obstante lo anterior, la función disciplinaria respecto de los conciliadores no está radicada en los Consejos S eccionales de la Judicatura como órganos encargados de investigar a los funcionarios judiciales, ya que el Código Disciplinario Único, en el inciso segundo del artículo 75, delimita claramente la competencia de los procesos disciplinarios seguidos en contra de los particulares con funciones públicas, de la siguiente manera:

“Artículo 75. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable. (…)

El particular disciplinable conforme a este código lo será exclusivamente por la Procuraduría General de la Nación , salvo lo dispuesto en el artículo 59 de este código, cualquiera que sea la forma de vinculación y la naturaleza de la acción u omisión.

(…)”

En ese orden de ideas, los citados compendios normativos y jurisprudenciales llevan a concluir que la encargada de resolver la posible incursión en una falta disciplinaria por parte de la denunciada, es la Procuraduría Provincial de Pasto, pues es a dicho organismo al que legalmente se le ha arrogado la competencia para investigar a los conciliadores como la doctora M.M.V., quien ostenta la calidad de Notaria Primera del Círculo de Pasto. (…)” (folio 32 y ss).

3.3. Superintendencia de Notariado y Registro

La Superintendencia de Notariado y Registro rechaza ser competente con fundamento en los siguientes argumentos:

Sobre su solicitud (del señor Paredes Castillo) de requerir e investigar el actuar de la D.M.M.V. quien actúa en calidad de conciliadora dentro del trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, surtido en la Notaría Primera del Círculo de Pasto, solicitado por el señor I.A.L.C., comunico que esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR