Auto nº 11001-03-06-000-2018-00206-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782405029

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00206-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D. C., once (11 ) de diciembre de dos mil dieciocho (2018 )

R adicación número : 11001-03-06-000-2018-00206 -00 (C)

Actor: PROCURADURÍA PROVINCIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículo s 39 y 112 , numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, pasa a pronunciarse sobre el presunto conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Consejo S eccional de la Judicatura del Valle del Cauca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, l a Pr ocuraduría General de la Nación - Procuraduría Provincial de Guadalajara de Buga - y e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga .

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito s radicado s el 28 de abril de 2017 en la Personería Municipal , la Secretar í a de Gobierno y la Casa de la Justic i a de Buga , V alle del Cauca , los señores L.A.A. y Á.E.B. inform aron sobre las presuntas irregularidades en las que , al parecer , dentro del trámite de una conciliación incurrió el señor E.C.M. en su calidad de conciliador en equidad (expediente p rocuraduría, cuaderno 16, folios 112 a 114, y cuaderno 34, folios 13 a 15 y 19 a 21; expediente consejo seccional, folios 93 a 96, y expediente tribunal, folios 62 a 64 y 68 a 70) .

Según el denunciante, en el trámite de una conciliaron extrajudicial en equidad, para solucionar el conflicto surgido entre el señor A. (como arrendatario) y el señor E. (como arrendador), relacionada con la restitución del inmueble arrendado y el pago de algunos cánones de arrendamiento adeudados, el señor E.C....M., en su calidad de conciliador en equidad, recibió presuntamente del arrendatario, sin estar autorizado para ello, una suma de dinero equivalente a dos cánones mensuales de arriendo y se abstuvo de entregar dicha cantidad al arrendador o reintegrarla (hasta la fecha de la queja) al señor A..

El 28 de abril de 2017, la Personería Municipal de Buga remitió la queja al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria -, por considerarl o competente ( expediente procuraduría, cuaderno 34, folio 12 ) .

El 24 de mayo de 2017, la Alcaldía de Buga remiti ó la misma queja al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle - Sala Disciplinaria - , por considerarl o competente ( expediente consejo seccional , folio 92).

El 29 de septiembre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca , S.J.D., ordenó remitir el asunto , radicado en dicha c orporación con el No. 2017-00140 , a la Procuraduría Provincial de Buga, por considerar que esa corporación no era la autoridad competente para llevar la investigación contra el señor E.C. ( expediente procuraduría, cuaderno 34, folio 27 ).

El 10 de octubre de 2017 , la Procuraduría Provincial de Buga ordenó remitir la queja disciplinaria mencionada en el numeral anterior , por competencia , al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por considerar que , de acuerdo con los D ecreto s 1818 de 1998 y 2350 de 2003 , l os tribunales superiores de distrito judicial son los que eligen a los conciliadores en e quidad , de los candidatos que present a n las organizaciones cívicas de los ba rrios, correg imientos y veredas , razón por la cual dichos tribunales , como máxima autoridad judicial de la jurisdicción ordinaria en el respectivo distrito, son los “nominadores” de esos conciliadores y, en consecuencia, les corresponde ejercer el control disciplinario sobre ellos , como lo establece , a su juicio, la normatividad que regula este mecanismo alternativo de solución de conflictos ( ídem, folio s 29 a 31 ) .

Mediante auto del 20 de octubre de 201 7, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca se declaró incom petente para tramitar la queja que le fue remitida por la Alcaldía de Buga (radicada con el Nº 2017-01171) y dispuso remitirla , por competencia , a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca ( expediente procuraduría, cuaderno 16, folio s 120 a 122 ).

El Tribunal Superior de Buga, Sala Penal, en auto del 25 de octubre de 2017, regresó la actuación a la Procuraduría Provincial del Buga, al considerar que , conforme a lo expuesto por la Sal a de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en casos anteriores , el con oci miento de la acción disciplinaria contra los conciliadores en equidad le corresponde a ese organismo de control y no a l os tribunales superiores, ya que el régimen aplicable a esos conciliadores , como particulares que cumplen una función pública, es el contenido en la L ey 734 de 2000, que atribuye a la Procuraduría General de la Nación “ el conocimiento de los procesos disciplinarios contra los particulares que desempeñan funciones públicas, entre los cuales, de conformidad con los artículos 116 de las Constitución Política y 13 de la Ley 270 de 1996, están los conciliadores en equidad” . Asimismo, advirtió que si la Procuraduría Provincial no acepta ba su competencia, proponía, entonces, un conflicto negativo de competencias administrativas ( expediente procuraduría, cuaderno 34, folios 35 a 38 ).

El 15 de noviembre de 2017, por instrucciones del Procurador Provincial de Buga, se repart la queja 2017-0 0 140 a una profesional de esa dependencia y se radic ó allí con el No. 2017-860489 ( expediente citado, folio 40) .

El 26 de noviembre de 2017, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca remitió, por competencia, a la Procuraduría Provincial de Guadalajara de Buga, el expediente disciplinario Nº 2017-01171, que la primera había recibido del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. Este expediente se radicó en la procuraduría con el 2017-860134 (expediente procuraduría, cuaderno 16, folio 107).

Mediante auto del 13 de diciembre de 2017, la Procuraduría Provincial de Buga manifestó expresamente que la queja radicada con el Nº 2017-860489 era competencia de ese despacho, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 262 de 2000 y la Resolución 17 de 2000 , por lo cual resolvió iniciar una indagación preliminar en contra del señor E.C.M. y ordenó practicar algunas pruebas y diligencias ( expediente procuraduría, cuaderno 34, folios 41 y 42 ).

Entre el 17 de diciembre de 2017 y el 5 de enero de 2018, se realizaron algunas de las diligencias ordenadas den tro de la indagación preliminar, por parte de la Procuraduría Provincial de Buga ( ídem, folios 43 a 55 ).

En auto del 22 de enero de 2018, la Procuraduría Provincial de Buga, en consideración al retiro de la profesional que venía adelantando la indagación preliminar , ordenó el reparto de la carga laboral que tenía asignada , a otros profesionales de ese despacho ( el mismo expediente , folio 56) .

El 24 de enero de 2018, en cumplimento de dicho auto, se ordenó la re asignación del proceso , radicado con el No. 2017-860489 , a otro de los abogados de la citada dependencia ( ídem, folio 57 ).

En relación con la queja radicada con el número 2017-860134, la Procuraduría Provincial de Buga, mediante auto del 28 de febrero de 2018 , al establecer que en ese despacho ya cursa ba el proceso disciplinario radicado con el número 2017-86048 9 (en indagación preliminar), por los mismo s hechos y con las mismas partes , d ispuso adjuntar las diligencias contenidas en el nuevo expediente remitido al expediente radicado con el 2017-860489 , para que siguiera su trámite ( expediente referido, folio s 58 y 59 ).

De esta manera, los dos expedientes disciplinarios , que hasta e se momento se habían tramitado de forma separada, quedaron acumulados en uno solo, para continuar su curso en la etapa de indagación preliminar.

En cumplimiento de dicha providencia, e l 28 de febrero de 2018, el S. de la Procuraduría Provincial de Buga dejó constancia sobre la asignación de este asunto a un abogado de esa dependencia, con el fin de que se siga por una misma cuerda procesa l y darle el trámite a seguir ” ( ídem, folio 60 ).

La Procuraduría Provincial de Buga, en escrito del 18 de septiembre de 2018, dispuso plantear un conflicto de competencias administrativas ante la Sala de Consulta y Servicio Civil , aduciendo la remisión que hizo el Tribunal Superior de Buga el 25 de octubre de 2017 , en el expediente No. 2017-00140-01 , y su desacuerdo con los argumentos expuestos por dicha corporación ( expediente del conflicto, folios 2 a 9 ).

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 , se fijó e dicto en la s ecretaría de esta c orporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos ( expediente del conflicto, f olio 11 ).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437, dentro del cual que se informó sobre el conflicto planteado a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Provincial de Guadalajara de Buga, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, al Consejo Superior de Judicatura, al Consejo Seccional...

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