Auto nº 11001-03-06-000-2018-00216-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782405041

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00216-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-06-000-201 8 -00 216- 00 (C)

Actor: GERENCIA DEPARTAMENTAL DEL CAUCA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Contraloría General de la República -Gerencia Departamental del Cauca y la Contraloría del Departamento del Cauca.

ANTECEDENTES

El 10 de abril de 2015, el Instituto Departamental de Deportes del Cauca, en adelante INDEPORTES CAUCA, suscribió con el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, en adelante COLDEPORTES, el convenio interadministrativo No. 279 cuyo objeto fue: “aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre -COLDEPORTES y el Instituto Departamental de Deportes del Cauca -INDEPORTES CAUCA, para desarrollar las competencias deportivas del Programa Supérate Intercolegiados 2015, en sus fases municipales, zonales departamentales y final departamental para las categorías Pre infantil e Infantil A y B (folio 1161 y ss, cuaderno 7).

El 24 de junio de 2015, INDEPORTES CAUCA celebró con la Fundación Redes, el convenio de asociación N° 086, con fundamento en el Convenio Interadministrativo No. 279 de 2015, con el objetivo de realizar todas las fases del Programa Supérate Intercolegiados de la vigencia 2015, contempladas en el Convenio interadministrativo No. 279 de 2015. El objeto del convenio de asociación No. 086 de 2015 fue: aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para desarrollar y dar impulso a los componentes deportivos del Programa “Supérate Intercolegiados 2015” en el Departamento del Cauca, dirigido a niños, niñas y adolescentes de 7 a 17 años escolarizados y no escolarizados (folio 88 y ss, folio 155 y ss, cuaderno dos).

El 2 de junio de 2017, la Dirección Técnica de Auditorías y Control Fiscal y Participativo de la Contraloría General del Departamento del Cauca, mediante oficio DTACFP-50 00397, remitió a la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General del Departamento del Cauca, el hallazgo fiscal detectado dentro de la auditoría gubernamental, modalidad especial -vigencia 2015, practicada a INDEPORTES CAUCA, por presuntas irregularidades en la ejecución del Convenio No. 086 de 2015. El hallazgo fiscal informó:

HALLAZGO 25. Del estudio y examen de los recursos ejecutados por $948'528.805 aportados por Indeportes a la Fundación Redes, se determinó como hallazgo administrativo con incidencia fiscal de $809'521.027, por las razones que se describen (…) de conformidad al informe final de Auditoría (…)” (folio 99 y ss, cuaderno dos).

El 3 de octubre de 2017, la Directora Técnica de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General del Departamento del Cauca dictó Auto de apertura No. 39 del proceso de responsabilidad fiscal N° PRF-41-17, con fundamento en el hallazgo fiscal del Grupo Auditor de la Contraloría General del Cauca, consistente en la falta de soportes que demuestren la ejecución del convenio de asociación No. 086 de 2015, entre otras irregularidades. En el Auto de apertura, la entidad solicitó a COLDEPORTES informar si transfirió recursos del Sistema Nacional del Deporte a INDEPORTES CAUCA. En el Auto resolvió:

ARTÍCULO PRIMERO: Abrir el proceso de Responsabilidad Fiscal que se radica bajo partida No. PRF-41-17 al folio 534 del L.R., a tramitarse por el proceso ordinario de responsabilidad fiscal, por el presunto daño patrimonial generado al Instituto Departamental de Deportes del C auca -INDEPORTES -CAUCA (…) en cuantía de OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ( $809'521.027) .

(…)

ARTÍCULO CUARTO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:

(…)

B) Oficiar y solicitar al Instituto Departamental del Deporte del Cauca “INDEPORTES CAUCA”, para que:

*Certifique el origen de los recursos mediante los cuales se financió el Convenio de Asociación No. 086 de fecha 24 de junio de 2015 suscrito con la FUNDACIÓN REDES con NIT. 900.427.161-6 (…) .

(…)

ARTÍCULO QUINTO: Verificada la fuente de los recursos invertidos en la ejecución del convenio No. 086 del 24 de junio de 2015 suscrito entre el Instituto Departamental de Deportes del C auca -INDEPORTES -CAUCA y la FUNDACIÓN REDES, informar de la apertura del presente proceso a la Contraloría General de la República -Gerencia Colegiada del Cauca, a fin de que decida sobre el ejercicio de la competencia prevalente.

(…)” (folio 1003 y ss , cuaderno seis ) .

El 6 de diciembre de 2017, la jefe de la Oficina de Control Interno de COLDEPORTES, mediante oficio 2017EE0038308, le informó a la Contraloría General del Cauca que los recursos destinados al convenio de asociación No. 086 de 2015 provinieron del Sistema Nacional del Deporte, según el convenio interadministrativo No. 279 de 2015, con aportes de COLDEPORTES por valor de $485'223.887, rubro presupuestal C-310-1604-31 y CDP #90415 del 16 de marzo de 2015 (folio 1155 y ss, cuaderno 7).

En el mismo sentido, la Gerente de Indeportes Cauca, mediante oficio GER 0577 de 2017, le informó a la Contraloría General del Departamento del Cauca que la fuente de financiación del convenio de asociación No. 086 de 2015, lo constituyeron aportes de COLDEPORTES, a través del convenio interadministrativo No. 279 de 2015, por valor de $338'223.887 con CDP #2015-0506 y por valor de $141'133.070 con CDP #2015-0840 (folio 1042 y ss, cuaderno 6).

El 28 de diciembre de 2017, la Directora Técnica de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General del Departamento del Cauca, mediante oficio DTRFJC-PF60 005796, con base en la información entregada por la Oficina de Control Interno de COLDEPORTES, trasladó el proceso de responsabilidad fiscal N° PRF-41-17 a la Contraloría General de la República -Gerencia Departamental del Cauca, por considerar que es la entidad competente para continuar con el trámite de responsabilidad fiscal, en razón a que el convenio de asociación 086 de 2015 fue ejecutado con recursos del nivel nacional girados por COLDEPORTES (folio 36 anverso, cuaderno uno).

El 8 de octubre de 2018, el Gerente Departamental del Cauca de la Contraloría General de la República solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimir el conflicto suscitado entre la Contraloría General de la República -Gerencia Departamental de Cauca y la Contraloría del Departamento del Cauca para determinar la entidad competente que debe continuar con el trámite del proceso de responsabilidad fiscal N° PRF-41-17 (folio 1 y ss).

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos (folio 9).

Consta también que se informó sobre el presente conflicto a la Contraloría General de la República -Gerencia Departamental del Cauca, a la Contraloría Departamental del Cauca, a INDEPORTES CAUCA, a la Fundación Redes, a COLDEPORTES, a la Previsora S.A., a la Aseguradora Solidaria de Colombia, a la señora A.B.G.R. y al señor M.V.S. para que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folios 12 y ss).

Obra además constancia secretarial en el sentido de que, durante la fijación del edicto, presentaron alegatos la Contraloría General de la República (folio 25) y la Contraloría General del Cauca (folio 26).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Contraloría General de la República -Gerencia del Cauca

Con base en el hallazgo fiscal, la Contraloría Departamental inició el proceso de Responsabilidad Fiscal No. 41-17, en el cual se dejó constancia que de acuerdo con la documentación recaudada se invirtieron recursos del Sistema Nacional del Deporte, situación corroborada a través de la Jefe de la Oficina de Control Interno de COLDEPORTES, en comunicación radicada con el No. 2017EE0038308 del 6 de diciembre de 2017, en la cual indicó que en el Convenio 279 del 10 de abril de 2015, COLDEPORTES aportó la suma de $485'223.887 más la suma de $145'567.166 de adición.

(…)

De conformidad con lo prescrito en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es (..) De acuerdo con la norma transcrita, es claro que la competencia de la Contraloría General de la República, para ejercer el control fiscal, se circunscribe a las entidades del orden nacional y particulares que manejen, recauden o administren fondos o bienes de la Nación.

Respecto de los recursos públicos del orden territorial, la competencia está fijada en las contralorías departamentales, distritales o municipales en que recaiga. Asimismo, la Carta señala que en los casos excepcionales establecidos por la ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

(...)

De lo anterior se concluye que, las entidades territoriales manejan fondos provenientes de sus propios ingresos (endógenos) y aquellos que les gira la Nación (exógenos), aspecto fundamental para delimitar la competencia en materia de control fiscal, el cual se ejerce de acuerdo con el origen de los fondos, bienes o valores objeto de vigilancia.

(…) el sistema de control...

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