Auto nº 11001-03-06-000-2018-00214-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782405113

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00214-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-06-000-201 8 -00 21 4 - 00 (C)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, GERENCIA DEPARTAMENTAL DEL CAUCA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental Colegiada del Cauca, y la Contraloría General del Departamento del Cauca.

ANTECEDENTES

El 30 de octubre de 2015, el Instituto Departamental de Deportes del Cauca (Indeportes-Cauca), el Club Deportivo de Triathlón del Cauca y la Liga Caucana de Patinaje celebraron el “Convenio de asociación” Nº 095 de 2015, cuyo objeto fue aunar esfuerzos administrativos, económicos y financieros para garantizar la realización del evento deportivo Valida Internacional de Triathlón y participación y preparación de sus deportistas selección cauca (sic) en los XX JUEGOS NACIONALES 2015. El citado contrato tuvo un valor total de trescientos treinta y un millones quinientos veinte mil doscientos treinta y un pesos ($331.520.231) y un tiempo de ejecución de un (1) mes y veinte (20) días (folios 112 a 118 -CD- del expediente del proceso de responsabilidad fiscal Nº PRF-09-17).

Por medio de la orden de servicios 01, celebrada el 4 de noviembre de 2015, el Club Deportivo Triathlón y la Liga Caucana de Patinaje subcontrataron a la Fundación Fundar para la realización de las siguientes actividades del convenio: “alimentación y hospedaje delegación Cauca de Triathlón personal biomédico y coordinador, transporte terrestre, hidratación, kits de presentación selección Cauca varias modalidades (sudadera, camiseta, zapatillas, maleta de viaje, termo, medias) XX Juegos Nacionales 2015 Prado, Tolima (…)” (folios 235 a 236 -CD- del expediente citado).

El 16 de mayo de 2017, la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General del Cauca dictó el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal radicado con el Nº 09-17, en el que son investigados, como presuntos responsables, la gerente de Indeportes-Cauca para la época de los hechos, el contratista Club Deportivo de Triathlón del Cauca y la sociedad Fergon Outsourcing S.A.S., en su condición de interventor (folios 448 a 453 -CD- del mismo expediente).

El mencionado proceso de responsabilidad fiscal se originó con ocasión del “hallazgo fiscal No. 20” del 14 de marzo de 2017, detectado en la auditoría gubernamental realizada por la Contraloría General del Cauca al Instituto Departamental de Deportes del Cauca, por presuntas irregularidades en la ejecución del “Convenio de asociación” 095-15 (folios 1 a 4 ídem).

La Contraloría General del Cauca, en dicho hallazgo, encontró un presunto daño o detrimento patrimonial cuantificado en doscientos cincuenta y dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y un pesos ($252.468.481), toda vez que, presuntamente, la Fundación Fundar no ejecutó en su totalidad las actividades descritas en la orden de servicios 01 de 2015 (folios 448 a 453 -CD- del expediente citado y 37 del cuaderno principal).

El 29 de mayo de 2018, la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría del Cauca profirió el auto Nº 5, por medio del cual declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso de responsabilidad fiscal PRF 09-17, desde el auto apertura, fundamentada en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 610 de 2000, al considerar que la entidad competente para adelantarlo era la Contraloría General de la República, teniendo en cuenta el origen nacional de los recursos, por lo que remitió las diligencias a la Gerencia Departamental Colegiada del Cauca de ese órgano de control (folios 38 a 43, cuaderno principal).

El 9 de octubre de 2018, mediante escrito allegado a la Secretaría de la Sala, la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental del Cauca, solicitó dirimir el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre esa autoridad y la Contraloría General del Cauca (folios 1 a 11 del cuaderno principal).

TRÁMITE PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de la Sala, por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos (folio 15).

Consta también que se informó sobre el presente conflicto a la Contraloría General de la República, a la Contraloría General del Cauca, a los investigados y a sus representantes, al Instituto Departamental de Deportes del Cauca, Indeportes, a la Liga Caucana de Triathlón, a Fergon Outsourcing S.A.S. y a las compañías de seguros La Previsora S.A. y Seguros Generales Suramericana S.A. (folios 16 a 19).

Obra constancia de la Secretaría en el sentido de que, durante la fijación del edicto, solo se recibió el alegato de la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental Colegiada del Cauca (folios 20 y 28).

Sin embargo, con posterioridad a la desfijación del edicto, la Contraloría General del Cauca allegó sus consideraciones (folios 29 a 71).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Contraloría General de la República

El apoderado de esta entidad realiza un recuento de los hechos que dieron origen al presente conflicto y manifiesta que, en su criterio, de conformidad con los principios de colaboración armónica y concurrencia en el ejercicio de las funciones de control y vigilancia fiscal de los recursos nacionales que forman parte del “Sistema General de Participaciones”, la entidad competente para continuar con el proceso de responsabilidad fiscal Nº PRF 09-17 es la Contraloría General del Cauca.

Señala que, de acuerdo con el artículo 267 de la Constitución Política, la competencia de la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal recae sobre las entidades del orden nacional y los particulares que manejen, recauden o administren fondos o bienes de la Nación, y que tratándose de recursos públicos del ámbito territorial, la competencia está fijada en las contralorías departamentales, distritales o municipales.

A este respecto, cita el artículo 272 de la Constitución Política, conforme al cual la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios corresponde a las contralorías territoriales.

A la luz de dichas normas constitucionales y de las disposiciones legales que cita, sostiene que, en relación con los recursos de origen o fuente nacional transferidos a las entidades territoriales, existe una competencia concurrente de la Contraloría General de la República y las contralorías locales, sin perjuicio de la potestad prevalente que para el cumplimiento de dicha función le otorga la ley a la Contraloría General de la República (Decreto Ley 267 de 2000).

Sobre este punto, menciona la sentencia C-127 del 26 de febrero de 2005, en la cual la Corte Constitucional, al pronunciarse sobre la exequibilidad del numeral 6º del artículo del Decreto 267 de 2000, dispuso lo siguiente: “(…) se desprende como conclusión la existencia de una competencia concurrente para desechar la pretendida competencia privativa sobre el control de la gestión fiscal en este caso y, en tal virtud, ha de aceptarse que no pueden ejercerse simultáneamente esas funciones por la Contraloría Territorial y la Contraloría General de la República (…)”.

En este sentido, concluye que si la Contraloría General estima que no es necesario hacer uso del control o competencia prevalente, como ocurre en el presente caso, la respectiva contraloría territorial debe continuar con las acciones de vigilancia y control que haya iniciado.

Contraloría General del Cauca

Por intermedio de apoderado, la Contraloría General del Cauca solicita que se declare que la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental Colegiada del Cauca, es la autoridad competente para conocer, tramitar y llevar hasta su culminación el proceso de responsabilidad fiscal a que se contrae el presente conflicto, y que, de considerarse procedente, se señalen los criterios que deben tenerse en cuenta para lograr la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre esos dos órganos de control fiscal.

Hace un recuento de las normas que definen la competencia de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales y municipales, y señala que tales competencias provienen de los artículos 268, 267 y 272 de la Constitución Política, 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y la Resolución Orgánica 5678 de 2005, expedida por el Contralor General de la República. Con fundamento en las normas citadas, concluye que la Contraloría General de la República es la competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los recursos de carácter nacional.

Señala que la competencia de la autoridad que debe ejercer la vigilancia de la gestión fiscal y tramitar los procesos de responsabilidad fiscal respectivos se determina por el origen de los recursos y que, en el caso concreto, como se trata de recursos de la Nación, le corresponde a la Contraloría General de la República cumplir la citada función. Agrega que las contralorías departamentales, distritales y municipales ejercen las mismas funciones atribuidas al Contralor General de la República, pero en el ámbito de su jurisdicción.

En resumen, estima que: (i) los recursos con cargo a los cuales se celebró y ejecutó el “Convenio de asociación” 095-15 son del orden nacional, por cuanto...

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