Sentencia nº 08001-23-33-000-2018-00943-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782405149

Sentencia nº 08001-23-33-000-2018-00943-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 08001-23-33-000-2018-00943-01 (AC)

Actor: S.C.J.

Demandado: JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO BARRANQUILLA

La Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decide la impugnación formulada por la señora S.C.J. en contra de la sentencia del 22 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró improcedente el amparo solicitado.

ANTECEDENTES

1.1.- PRETENSIONES

La señora S.C.J., a través de apoderado, presentó acción de tutela en contra del Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Barranquilla por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y defensa al proferir, dentro del proceso de reparación directa que inició, auto del 1 de diciembre de 2017 mediante el cual designó a un perito médico y no a un perito especialista en cáncer. En consecuencia, solicitó:

«2.-Se sirvan DECRETAR la NULIDAD PARCIAL del auto de diciembre 1 del 2.017, en la designación de perito médico; y, en su lugar, se sirvan DECRETAR la designación de perito especialista en cáncer, un MÉDICO ONCOLOGO CLÍNICO, para que emita concepto:

2.1.-Sobre la necesidad de exámenes confirmatorios, tales como, otra mamografía bilateral, ecografía mamaria, marcaje y una biopsia, después de la MAMOGRAFÍA BILATERAL del 23 de octubre del 2.008, SIN HALLAZGOS PATOLÓGICOS, vis., a fl.32, practicada en TÁMARA IMÁGENES DIAGNOSTICAS, por el inexistente cáncer de mama izquierda de esa mamografía; y, ANTES de la mastectomía radical de mama izquierda, practicada a la accionante, el 10 de diciembre del 2.008, después de la mamografía del 23 de octubre del 2.008.

3.-Se sirvan ORDENAR oficiar a Medicina Legal de Bogotá, para que informen si tienen médicos oncólogos clínicos, o se sirvan informar cuales son las sociedades de médicos oncólogos clínicos, o se sirvan informar cuales son las sociedades de médicos oncólogos clínicos existentes en el país.

4.-Se sirvan ORDENAR todo lo que sea procedente en aras del mejor proveer y del DEBIDO PROCESO.

5.-Se sirvan conceder al accionado un término improrrogable de cuarenta y ocho horas, con miras a que cumpla con la prosecución del proceso conforme a lo ordenado.

6.-Se sirvan hacerle saber al accionado las sanciones en las cuales incurre por desacato a lo ORDENADO por su Despacho.» sic en toda la cita.

1.2.- HECHOS

El apoderado de la accionante, señaló como fundamentos fácticos de la tutela los siguientes:

El 10 de octubre de 2017, el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Barranquilla profirió auto a través del cual decreto de oficio una prueba, previo a proferir sentencia, esto es, ofició al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Norte a fin que previa designación de perito oncólogo médico realizara un dictamen pericial con fundamento en la historia clínica de S.C.J. en el que estableciera si existe algún índice de malignidad de cáncer de mama izquierda.

En relación con la decisión anterior, solicitó aclaración en el sentido que el perito a designar era un médico oncólogo clínico.

Mediante auto del 1 de diciembre de 2017, el Juzgado resolvió no acoger el requerimiento pues señaló que previa comunicación telefónica con funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses-Regional Norte, se le informó que dicho establecimiento no contaba con especialistas en oncología clínica de modo que decidió oficiar nuevamente pero para que se designara un perito médico.

El 14 de diciembre de 2017 presentó recurso de apelación contra la providencia del 10 de octubre de ese año, sin embargo el funcionario judicial por medio de auto del 31 de enero de 2018 lo rechazó pues erróneamente interpretó que estaba dirigido contra el auto de 1 de diciembre de 2017, circunstancia que luego fue corregida a través de auto de 22 de junio de 2018.

Contra la decisión de 31 de enero de 2018, interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja los cuales fueron resueltos negativamente mediante autos del 24 de abril de 2018 y 20 de septiembre de 2018, el primero fue proferido por el juzgado y el segundo por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

1.3 .- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA

El apoderado de la accionante, señaló que la decisión de 1 de diciembre de 2017 incurrió en una vía de hecho pues cambió el perito oncólogo médico, es decir, un especialista en cáncer, por un médico sin especialidad, circunstancia que vulnera sus derechos de defensa y debido proceso.

1. 4 .- CONTESTACIÓN DE LA S ENTIDAD ES ACCIONADAS

- La Jueza Quince Administrativa de Barranquilla, solicitó que se denegaran las pretensiones de la acción porque indicó que la accionante desconoce que el auto de mejor proveer es una herramienta exclusiva del juez luego de concluido el periodo probatorio y la etapa de alegaciones, para aclarar puntos oscuros de la contienda, la cual no puede ser utilizada por la señora SOLMERIS CONTRERAS para desplegar acciones propias del ejercicio probatorio de las que no hizo uso en el periodo legal correspondiente.

En ese orden de ideas, resaltó que si la demandante está interesada en contar con una experticia médica de un especialista oncólogo debió pedirla en su demanda, dando alcance a su derecho de defensa y contradicción, sin embargo no lo hizo ni aportó, ni requirió el dictamen, omisión que pretende subsanar aun cuando es improcedente y lo que genera es un grave retraso al trámite del proceso.

1.5 .- PROVIDENCIA IMPUGNADA

El 22 de octubre de 2018, el Tribunal Administrativo del Atlántico decidió declarar la improcedencia del amparo solicitado porque consideró que la tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad teniendo en cuenta que el proceso al que se refiere la accionante se encuentra en trámite y es dentro del mismo que puede desplegar todos los mecanismos posibles para la demostración de lo alegado a través de...

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