Auto nº 23001-33-33-007-2018-00201-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782405281

Auto nº 23001-33-33-007-2018-00201-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 23001-33-33-007-2018-00201-01 (62 594)

Actor: NACIÓN, MINISTERIO DEL INTERIOR

Demandado: MUNICIPIO DE SAHAGÚN (CÓRDOBA)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONFLICTO DE COMPETENCIA (LEY 1437 DE 2011)

Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo de Montería (Córdoba) y el Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá.

ANTECEDENTES:

El Ministerio del Interior, por medio de apoderado judicial y a través de la acción de controversias contractuales, solicitó que se declare el incumplimiento de las obligaciones a cargo del municipio de S. (Córdoba), contenidas en el convenio interadministrativo F-351 suscrito el 8 de noviembre de 2013 y que, en consecuencia, se condene al demandado al pago de los perjuicios derivados de dicho incumplimiento.

Mediante auto del 31 de agosto de 2018, el Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá declaró la falta de competencia funcional para conocer del asunto, pues, en su sentir, por el lugar de ejecución del convenio, cuyo objeto era la construcción del centro de integración ciudadana CIC en el municipio de S. - Córdoba, el competente para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo

156 numeral 4 del C.P.A.C.A., es el Juzgado Administrativo de Montería (Córdoba).

El 31 de agosto de 2018, el Juzgado Séptimo Administrativo de Montería (Córdoba) suscitó conflicto negativo de competencia, para lo cual indicó que, de la lectura del clausulado del convenio interadministrativo cuestionado, es posible inferir que su objeto “… solo estaba dirigido a la consecución de los aportes para la ejecución del mencionado proyecto (refiriéndose al denominado -estudio, diseño y construcción del centro de integración ciudadana … en el Municipio de S.-), lo cual, a juicio de ese juez, no implicaba la ejecución de obras en ese municipio.

CONSIDERACIONES:

Corresponde a esta sección de de esta Corporación, de acuerdo con su especialidad, resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo de Montería (Córdoba) y el Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del C.P.A.C.A.

Competencia, por el factor territorial

Según las reglas que determinan la competencia por razón del territorio, en los asuntos contractuales y en los ejecutivos originados en contratos estatales se tendrá en cuenta “… el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato” o si “… comprendiere varios departamentos será el tribunal competente a prevención el que elija el demandante” (numeral 4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR