Auto nº 25000-23-26-000-2005-01442-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782405305

Auto nº 25000-23-26-000-2005-01442-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-0144 2-01 (42973)

Actor: M.F.V.V. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: CORRECCIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 10 de agosto de 2016, formulada por la parte actora.

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante fallo del 10 de agosto de 2016, esta Subsección de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 20 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, como consecuencia de ello, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR que la Nación - Fiscalía General de la Nación es patrimonialmente responsable de los perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportaron los señores E.O.M., F.U.V., F.A.H.C., B.M.D., M.F.V.V., E.H.E.G., E.A.G.G., A.R.R., J.C.B., J.N.C., J.A.Z., J.E.V.V., G.G.L., A.V., A.N.B., C.H.C.G., N.C.A.A., V.J.A. y M.I.P.S. .

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, así:

Demandante

Perjuicio Moral

A.R.R. (víctima del daño)

15 S.M.L.M.V.

G.G.L. (víctima del daño)

35 S.M.L.M.V.

M.L.R.R. (cónyuge del señor G.G.L.)

35 S.M.L.M.V.

J.A.Z. (víctima del daño)

35 S.M.L.M.V.

M.I.C.M. (compañera permanente de J.A.Z.)

35 S.M.L.M.V.

J.N.C. (víctima del daño)

35 S.M.L.M.V.

E.O.M. (víctima del daño)

35 S.M.L.M.V.

B.M.D. (víctima del daño)

35 S.M.L.M.V.

Alba N.B.C. (víctima del daño)

35 S.M.L.M.V.

C.H.C.G. (víctima del daño)

35 S.M.L.M.V.

F.U.V. (víctima del daño)

35 S.M.L.M.V.

N.C.A.A. (víctima del daño)

35 S.M.L.M.V.

A.V. (víctima del daño)

35 S.M.L.M.V.

J.C.B. (víctima del daño)

35 S.M.L.M.V.

D.M.G.S. (cónyuge del señor J.C.B.)

35 S.M.L.M.V.

M.F.V.V. (víctima del daño)

50 S.M.L.M.V.

J.E.V.V. (víctima del daño)

50 S.M.L.M.V.

F.A.H.C. (víctima del daño)

50 S.M.L.M.V.

V.J.A. (víctima del daño)

50 S.M.L.M.V.

M.I.P.S. (víctima del daño)

50 S.M.L.M.V.

E.A.G.G. (víctima del daño)

50 S.M.L.M.V.

E.H.E.G. (víctima del daño)

50 S.M.L.M.V.

“TERCERO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar indemnización por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, por las siguientes sumas de dinero:

Demandante

Perjuicio Material (lucro cesante)

A.R.R. (víctima del daño)

$370. 069

G.G. Llanos (víctima del daño)

$1`378.908

J.A.Z. (víctima del daño)

$1`378.908

J.N.C. (víctima del daño)

$1`378.908

B.M.D. (víctima del daño)

$1`378.908

Alba N.B.C. (víctima del daño)

$2`068.365

C.H.C.G. (víctima del daño)

$2`068.365

F.U.V. (víctima del daño)

$2`068.365

N.C.A.A. (víctima del daño)

$2`068.365

A.V. (víctima del daño)

$2`068.365

J.C.B. (víctima del daño)

$2`068.365

M.F.V.V. (víctima del daño)

$2`068.365

J.E.V.V. (víctima del daño)

$2`068.365

F.A.H.C. (víctima del daño)

$2`757.816

V.J.A. (víctima del daño)

$1`378.908

M.I.P.S. (víctima del daño)

$4`907.026

E.A.G.G. (víctima del daño)

$4`136.724

E.H.E.G. (víctima del daño)

$4`136.724

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

SEXTO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.

SÉPTIMO: SIN condena en costas.

OCTAVO: Ejecutoriada la presente providencia por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen”.

2. La mencionada decisión se notificó por edicto fijado el 8 de septiembre de 2016 y desfijado el 12 de los mismos mes y año.

3. La parte demandante, mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2017, formuló solicitud de corrección de la sentencia, por cuanto consideró que se incurrió en un error en el nombre de uno de los demandantes, pues se escribió A.....V.” cuando lo correcto es A.....V. .

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Corrección de sentencias

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, el cual, una vez profiere la decisión judicial, pierde la competencia respecto del asunto objeto de la litis, excepto para aclarar, corregir y/o adicionar el fallo, en los términos previstos en los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil.

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 310 ejusdem, las providencias judiciales en las que se hubiese incurrido en un error puramente aritmético, por omisión, cambio de palabras o de alteración de estas, son corregibles por el juez que las dictó, en cualquier tiempo, siempre que la falencia se encuentre en la parte resolutiva o influya en esta.

De acuerdo con lo anterior, la corrección de las sentencias procede -de oficio o a petición de parte- cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias.

2. Caso concreto

La Sala observa que efectivamente se incurrió en un error susceptible de ser corregido con fundamento en el artículo 310 del C.P.C., toda vez que en los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva de la providencia del 10 de agosto de 2016 se dijo condenar a la Nación - Fiscalía General de la Nación, a pagar una indemnización por concepto de perjuicios morales y materiales -en la modalidad de lucro cesante- a favor del señor “A....V.”., cuando lo cierto es que el nombre de esa persona es “A....V.”..

En las anteriores circunstancias, la Sala estima procedente e imperativo proceder a subsanar dicho yerro con apoyo en las facultades previstas para tal fin en el estatuto procesal civil.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,

R E S U E L V E:

PRIMERO: CORREGIR la sentencia del 10 de agosto de 2016, en los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva, la cual quedará de la siguiente forma:

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, así:

Demandante

Perjuicio Moral

A.R.R. (víctima del daño)

15 S.M.L.M.V.

G.G.L. (víctima del daño)

35 S.M.L.M.V.

M.L.R.R. (cónyuge del señor G.G.L.)

35 S.M.L.M.V.

J.A.Z. (víctima del daño)

35 S.M.L.M.V.

M.I.C.M. (compañera permanente de J.A.Z.)

35 S.M.L.M.V.

J.N.C. (víctima del daño)

35 S.M.L.M.V.

E.O.M. (víctima del daño)

35 S.M.L.M.V.

B.M.D. (víctima del daño)

35 S.M.L.M.V.

Alba N.B.C. (víctima del daño)

35 S.M.L.M.V.

C.H.C.G. (víctima del daño)

35 S.M.L.M.V.

F.U.V. (víctima del daño)

35 S.M.L.M.V.

N.C.A.A. (víctima del daño)

35 S.M.L.M.V.

A.....V. (víctima del daño)

35 S.M.L.M.V.

J.C.B. (víctima del daño)

35 S.M.L.M.V.

D.M.G.S. (cónyuge del señor J.C.B.)

35 S.M.L.M.V.

M.F.V.V. (víctima del daño)

50 S.M.L.M.V.

J.E.V.V. (víctima del daño)

50 S.M.L.M.V.

F.A.H.C. (víctima del daño)

50 S.M.L.M.V.

V.J.A. (víctima del daño)

50 S.M.L.M.V.

M.I.P.S. (víctima del daño)

50 S.M.L.M.V.

E.A.G.G. (víctima del daño)

50 S.M.L.M.V.

E.H.E.G. (víctima del daño)

50 S.M.L.M.V.

“TERCERO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar indemnización por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, por las siguientes sumas de dinero:

Demandante

Perjuicio Material (lucro cesante)

A.R.R. (víctima del daño)

$370. 069

G.G. Llanos (víctima del daño)

$1`378.908

J.A.Z. (víctima del daño)

$1`378.908

J.N.C. (víctima del daño)

$1`378.908

B.M.D. (víctima del daño)

$1`378.908

Alba N.B.C. (víctima del daño)

$2`068.365

C.H.C.G. (víctima del daño)

$2`068.365

F.U.V. (víctima del daño)

$2`068.365

N.C.A.A. (víctima del daño)

$2`068.365

A.....V. (víctima del daño)

$2`068.365

J.C.B. (víctima del daño)

$2`068.365

M.F.V.V. (víctima del daño)

$2`068.365

J.E.V.V. (víctima del daño)

$2`068.365

F.A.H.C. (víctima del daño)

$2`757.816

V.J.A. (víctima del daño)

$1`378.908

M.I.P.S. (víctima del daño)

$4`907.026

E.A.G.G. (víctima del daño)

$4`136.724

E.H.E.G. (víctima del daño)

$4`136.724

SEGUNDO: NOTIFICAR el...

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