Sentencia nº 19001-23-31-000-2007-00186-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782405353

Sentencia nº 19001-23-31-000-2007-00186-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: J.E.R.N. (E)

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 19001-23-31-000-2007-00186-01 (44184)

Actor: J.C.R. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL-POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Titulación: Acción de reparación directa (D.01/84).

Tema: Lesiones a miembro de la Policía Nacional

Subtema 1: Arma de dotación oficial

Subtema 2: Operaciones policiales y militares

Sentencia que modifica

Resuelve la Subsección el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida el diez (10) de noviembre de dos mil once (2011) por el Tribunal Administrativo del C. por medio de la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El trece (13) de octubre de dos mil seis (2006) miembros del Grupo GAULA se desplazaban hacia la finca La paz, ubicada en la vereda Los Guanábanos (jurisdicción del municipio de El Bordo, C.), para realizar diligencias relacionadas con el secuestro de R.L., momento en el cual fueron atacados por miembros del Ejército Nacional que estaban en la zona, resultando lesionado J.A.R.T. por impactos de proyectil de arma de dotación oficial.

ANTECEDENTES

2.1. Lo que se demanda

El veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007), por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, J.A.R.T. (lesionado), D.V.U. (compañera) en nombre propio y en representación de su hija menor V.R.V. (hija), J.C.R. (padre), V.H.T. de R. (madre), J.A.R.M. (hermano), N.G. de G. (tía) y E.G. de Ríos (prima), formularon demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo del C. contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional, con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

1.1

LA NACION MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL - POLICIA NACIONAL es responsable administrativa y civilmente de todos los daños y perjuicios , tanto morales como materiales ocasionados al señor J.A.R.T., de sus hijos menores (sic) V.R.V., de sus padres J.C.R., V.H.T.D.R., de sus hermanos (sic) J.A.R.M., su tía N.G.D.G., su prima E.G.D.R., los mayores vecinos de Popayán, con motivo de las graves lesiones de que fuera victima (sic) el señor J.A.R.T., en hechos sucedidos el día 13 de octubre de 2.006, cuando un (sic) compañía del Ejercito (sic) Nacional atacó a los miembros del Grupo G. de la ciudad de Popayán, que se habían desplazado a la población de El Bordo Patía zona rural vereda Los Guanábanos, Finca (sic) La Paz con el fin de dar con el paradero del señor R.L., que había sido secuestrado por parte de los subversivos de las FARC.

1.2.

Condénese a la NACIÓN (MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL - POLICIA NACIONAL) a pagar al señor J.A.R.T., de sus hijos menores (sic) V.R.V., de sus padres J.C.R., V.H.T.D.R., de sus hermanos (sic) J.A.R.M., su tía N.G.D.G., su prima E.G.D.R., los mayores vecinos de Popayán, por intermedio de su apoderado, todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales del señor J.A.R.T. conforme a la siguiente liquidación o la que se demostrare en el proceso así:

1.2.1. Por concepto de perjuicios morales: El equivalente en Moneda Nacional (sic) de CIEN SALARIOS MINIMOS, para cada uno de los actores por concepto de perjuicios morales, consistentes en el profundo trauma psíquico o pretium doloris” consistentes en el profundo trauma psíquico que produce el hecho de saberse victima (sic) de un acto injusto nacido de una falla en el servicio (…) y que produce el hecho de que un ser querido sea herido de gravedad y como consecuencia de ello quede en un estado de incapacidad Absoluta (sic) para desplazarse por sus propios medios, realizar actividades recreativas y placenteras.

1.2.2. A pagar por concepto de lucro cesante la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DE PESOS MCTE, al señor J.A.R.T., por lo dejado de percibir como consecuencia de una incapacidad física permanente desde el 13 de octubre de 2.006 a raíz de las lesiones sufridas

1.2.3. A pagar Por (sic) concepto de perjuicios fisiológicos o daños en la vida de relación a J.A.R.T., la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($350.000.000.oo) o más, esto es a raíz de las lesiones que le ocasionaron como perdida de la función locomotora, digestiva, sexual lo que impide realizar algunas actividades de la vida cotidiana.

1.2.4. Daños y perjuicios patrimoniales o daño emergente, por concepto de gastos hospitalarios, cirugías, medicamentos, pañales, radiografías, asistencia sicológica, y en fin todos los gastos presentes y futuros que sobrevinieron y sobrevienen con las graves lesiones sufridas por el señor J.A.R.T., que se estiman en la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000.oo), o más.

1.2.5. Todas las condenas serán actualizadas conforme a la evolución del índice de precios al consumidor.

1.2.6. Intereses aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor.

1.2.7. S. condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

1.3.

LA NACIÓN dará cumplimiento a la sentencia dentro de los treinta días siguientes a su ejecutoria”.

La parte demandante sostuvo como fundamentos de hecho de sus pretensiones que en la mañana del trece (13) de octubre de dos mil seis (2006) J.A.R.T. se encontraba en la oficina del grupo GAULA cuando fue enterado del secuestro de R.L. por parte de miembros del grupo armado insurgente FARC, en hechos ocurridos en la finca La Paz ubicada en la vereda los Guanábanos, jurisdicción del municipio de El Bordo Patía, C..

Con base en la anterior información el Teniente J.A.F.J., C. del grupo GAULA (avanzada Popayán), ordenó al intendente F.E.G.R., a los S.H.A.C.P., J.M.C.L. y al patrullero J.A.R.T. desplazarse en el vehículo Toyota Hilux de placas SHI 204, portando armas de corto alcance y de vestido civil. Dicho desplazamiento fue ordenado por el General L.J.M.C., C. de la Región No. 4 de la Policía y por el Teniente C. H.M. La Concha, C. (e) del Departamento de Policía C..

De dicho desplazamiento del grupo del GAULA fue informado el Teniente C. O.O.M.R.(.d.G.C. y el Teniente C. J.M.S.N. (Director -E- Antisecuestro y Extorsión), quienes lo autorizaron registrándose mediante Plan de Marcha No. 118, siendo la hora de salida las 9:35 de la mañana con el personal de EMCAR al mando del S.O.C.G..

Ese día trece (13) de octubre de dos mil seis (2006) aproximadamente a las 11:10 de la mañana los integrantes del grupo GAULA llegaron a El Bordo Patía. Se dirigieron a la estación de la Policía Nacional donde fueron informados de lo que se conocía acerca del secuestro de R.L.. El Teniente J.A.F.J. como jefe inmediato del grupo solicitó en préstamo al jefe de la estación fusiles galil y munición, los que fueron entregados a los componentes del grupo, para luego salir en un vehículo hacia el lugar de los hechos.

Aproximadamente a las 11:35 de la mañana el grupo del GAULA se desplazó desde la estación de la Policía Nacional de El Bordo Patía, tomando la vía panamericana, hacia el cruce de entrada a la vereda l Los Guanábanos, donde debían esperar a los miembros de EMCAR, encontrándose allí con el S.B. quien informó que el vehículo en el que se desplazaba el secuestrado R.L. estaba en una finca situada a tres (3) kilómetros de donde estaban en ese momento. De dicho desplazamiento se informó al M.W.C.G..

El grupo del GAULA llegó a la finca mencionada donde el agente J.C.G. les informó de los detalles del secuestro. En esos instantes el T.J.A.F.J. recibió a su celular la llamada del M. Ramos (C. Administrativo de la Policía del Departamento del C.), quien le transmitió la orden impartida por el Teniente C. Lara de trasladarse a la finca La Paz donde se produjo el secuestro y entrevistar al mayordomo y demás testigos, así como trasladarlos para las diligencias judiciales en El Bordo Patía.

Al llegar el grupo GAULA a la mencionada finca se encontraron con personal del Ejército Nacional movilizados en una camioneta Chevrolet Rodeo de color verde. Los militares se comunicaron con la base que estaba en El Bordo Patía para que se informara al personal que perseguía a los secuestrados que a la zona se dirigía este grupo de la Policía Nacional, comunicándose concretamente con el S. Mopán, informando de desplazamiento desde la finca donde estaban a La Paz, describiendo que el personal estaba de civil en cuatro (4) de sus miembros, tres (3) con camiseta verde y uno con blanca, con armas de largo alcance y gorra con el emblema del GAULA. La comunicación fue realizada por el Subintendente Mauricio Cometa. El S. Mopán respondió que podían entrar tranquilos ya que la tropa se encontraba a dos horas de la finca. En ese momento el C.C. se comunicó con el T.F.J., el último de los cuales informó del desplazamiento y condiciones en que se realizaría. De esta comunicación se informó al Teniente C. Lara y al C.M..

El grupo del GAULA del cual era parte, J.A.R.T., inició el desplazamiento hacia la finca La Paz aproximadamente a las 12:40 del mediodía. El agente C. era quien iba indicando el camino. Transcurridos treinta (30) minutos del desplazamiento y andando cada componente del grupo a una distancia de ocho (8) metros se escuchó un disparo proveniente de los árboles que impactó hiriendo al patrullero R.T., tirándose los demás miembros al piso. El patrullero quedó inmóvil y los miembros del Ejército Nacional los rodearon y encañonaron. El Teniente F.J. se identificó como miembro de la Policía Nacional, para luego prestarse atención al patrullero R.T..

El S. Segundo del Ejército Nacional R. manifestó por qué no había avisado de su presencia en la zona. A lo que el T.F.J. respondió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR