Sentencia nº 85001-23-33-002-2015-00099-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782405465

Sentencia nº 85001-23-33-002-2015-00099-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 85001-23-33-002-2015-00099- 01 (60128)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL

Demandado: J.A.R.M. Y OTROS

Referencia: APELACIÓN DE SENTENCIA - MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN

Temas: RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE - La demanda se presentó en vigencia de la Ley 1437 de 2011, por ende, este es el cuerpo normativo aplicable a la controversia / PRESUNCIÓN DE DOLO PREVISTA POR LA LEY 67 8 DE 2001, ARTÍCULO 5, NUMERAL 4 : haber sido penal o disciplinariamente responsable a título de dolo por los mismos daños que sirvieron de fundamento para la responsabilidad patrimonial del Estado / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE DOS CIUDADANOS - El apelante no desvirtuó la presunción de dolo que pesaba en su contra.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el señor J.A.R.M., contra la sentencia proferida el 15 de junio de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de C. accedió a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

(..)2° DECLARAR administrativamente responsables a J.A.R.M., WBELMAR DE J.C.G., I.R.V., J.B.T. y J.W.L.C., identificados con cédulas de ciudadanía (…), a título de responsabilidad patrimonial conexa, por los daños causados a los allegados de J.A.P. y J.A.M.G. (víctimas directas) en virtud del homicidio que se cometió el 9 de agosto de 2007 en Yopal, hechos que se debatieron en los procesos contenciosos administrativos 850013331002-2008-00325-00 y 850013331001-2008-00261-00, tramitados en primera instancia en los Juzgados Segundo y Primero Administrativos de Yopal, respectivamente.

3° CONDENAR a J.A.R.M., WBELMAR DE J.C.G., I.R.V., J.B.T. y J.W.L.C., identificados con cédulas de ciudadanía (…), a reembolsar a la Nación (Ministerio de Defensa - Ejército Nacional) la suma de ($577'457.343); a cargo de cada uno corresponde la quinta parte (20%), esto es, (…) ($115'491.469), de lo que tuvo que pagar por concepto de capital actualizado a la fecha de ejecución de las sentencias definitivas que recayeron en los procesos a los que alude el ordinal precedente.

4° La condena neta se actualizará y devengará intereses moratorios como lo disponen los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011 (…).

5° FIJAR a los demandados condenados un plazo de diez (10) meses para cumplir este fallo, a partir de la ejecutoria; vencido el cual, la Administración podrá desplegar el procedimiento de cobro previsto en el art. 306 del C.G. del P.

6°DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.

7° Sin costas en la instancia (…)”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

A través de apoderada, el Ejército Nacional formuló demanda de repetición el 19 de febrero de 2015, en contra de los señores J.A.R.M., W. de J.C.G., I.R.V., J.B.T. y J.W.L.C., para que se les condenara, por dolo, a reintegrar las sumas de $270'136.862 y $307'320.661.45, que tuvo que pagar en cumplimiento de dos sentencias judiciales proferidas en su contra por la muerte de los señores J.A.P. y J.A.M.G..

1.1. Hechos

El 9 de agosto de 2007, el señor J.A.M.G. salió de su casa, en horas de la tarde, tras recibir la llamada de un amigo que lo invitó a pescar y con quien se quedó de reunir en el centro de la ciudad de Yopal, C., pero no regresó y no apareció el teléfono celular, los documentos de identificación ni la motocicleta en la que se transportaba.

El 11 de agosto de ese mismo año, la esposa del señor M.G. se enteró de que en la morgue del cementerio habían dos cuerpos sin identificar, al hacer la diligencia de reconocimiento constató que uno de estos era el de su esposo; allí se le informó que había sido ultimado por miembros del Gaula en horas de la noche en la vereda “Porfía” de Yopal, C..

El otro occiso se trató del señor J.A.P., quien también recibió una llamada telefónica el 9 de agosto de 2007, “salió de su casa y posteriormente apareció muerto” en la vereda referida.

Ante esa situación, los familiares de los ciudadanos fallecidos interpusieron demandas de reparación directa en contra de la Nación-Ejército Nacional.

La demanda que se radicó por la muerte del señor J.A.P. se decidió por el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal, C., despacho que profirió la sentencia el 5 de mayo de 2010, en la cual condenó al Ejército Nacional al pago de los daños y perjuicios ocasionados a sus familiares, el Tribunal Administrativo de C., en providencia que cobró ejecutoria el 11 de abril de 2012, confirmó esa decisión.

El Ejército Nacional, mediante la Resolución No. 1277 del 1° de marzo de 2013, liquidó la condena en la suma de $386'262.685.27; la Tesorera de esa institución certificó que el pago se llevó a cabo el 13 de marzo de 2013, mediante transferencia electrónica.

El proceso instaurado por los familiares del señor M.G. le correspondió al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal, C., que profirió sentencia el 15 de septiembre de 2011, la cual fue revocada, modificada y adicionada por el Tribunal Administrativo de C. en decisión que quedó ejecutoriada el 18 de abril de 2012; en definitiva, en esas providencias se condenó al Ejército Nacional por la muerte del referido ciudadano.

El Ejército Nacional, a través de la Resolución No. 0892 del 13 de febrero de 2012, liquidó la condena en la suma de $334'067.385.41 y, según lo certificó la Tesorera de la entidad, el pago se realizó el 22 de febrero de 2013, mediante transferencia electrónica.

Por los hechos que fueron objeto de la demanda de reparación directa, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, C., adjunto en descongestión, mediante sentencia del 29 de diciembre de 2011, declaró penalmente responsables a los señores J.A.R.M., W. de J.C.G., I.R.V., J.B.T. y J.W.L.C., como coautores, a título de dolo, del homicidio agravado de los señores J.A.P. y J.A.M.G., por lo cual los condenó a la pena de 360 meses de prisión.

Esa providencia fue modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de C., que, mediante fallo del 20 de junio de 2012, condenó a J.A.R.M., W. de J.C.G., I.R.V., J.B.T. y J.W.L.C. a la pena principal de 480 meses de prisión.

En los fundamentos de derecho, la entidad demandante indicó que, de conformidad con la Ley 678 de 2001, artículo 5.4, debía presumirse la existencia de una conducta dolosa, porque los funcionarios públicos habían sido declarados penalmente responsables, en la modalidad de dolo, por los mismos hechos que sirvieron de fundamento para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado.

2. Trámite de primera instancia

2.1. Admisión de la demanda y notificación

La demanda se asignó por reparto al Juzgado 1° Administrativo Oral de Yopal, que, mediante auto del 26 de marzo de 2015, se declaró incompetente por el factor cuantía y ordenó su remisión al Tribunal Administrativo de C.. Esa Corporación, a través de auto del 12 de mayo de 2015, la admitió, decisión que fue notificada a través de emplazamiento a los demandados, a quienes, de forma posterior, se les nombró curadores ad lítem; el Ministerio Público se notificó personalmente en el buzón de notificaciones judiciales.

2.2. Contestación de la demanda

Los demandados dieron contestación al libelo introductorio mediante curador ad litem, de la siguiente manera:

2.2.1. El señor I.R.V. sostuvo que los hechos de la demanda debían probarse y que no contaba con argumentos para oponerse a las pretensiones, en la medida en que no se había podido comunicar con la persona que estaba representando.

2.2.2. Los señores J.B.T., J.W.L.C. y J.A.R.M. manifestaron que se oponían a las pretensiones de la demanda, en tanto que, al no haberse allegado los soportes de la consignación o el paz y salvo suscrito por los beneficiarios de la condena no se encontraba demostrado su pago; alegaron que en el proceso no estaba probada la existencia de una responsabilidad subjetiva que permitiera imputarles una conducta dolosa o gravemente culposa.

2.2.3. El señor W. de J.C.G. indicó que, en su condición de ex soldado profesional, de conformidad con el artículo 91 de la Constitución Política, el artículo 33 de la Ley 836 de 2003 y el artículo 28 del Estatuto de Roma, no le asistía ningún tipo de responsabilidad en los hechos objeto de la demanda, pues la persona que tomó las decisiones en el operativo militar que se llevó a cabo el 9 de agosto de 2007 fue el capitán J.A.R.M., quien comandó la operación.

2.3. Audiencia inicial

Agotado el trámite legal posterior a la contestación de la demanda, se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

La diligencia en mención se realizó el 4 de octubre de 2016, oportunidad en la cual se llevaron a cabo las etapas previstas en la disposición normativa en comento; es decir, el saneamiento del proceso, la decisión de excepciones previas, la conciliación, la fijación del litigio y el decreto de pruebas.

Al fijar el litigio, el a quo explicó que en el proceso se encontraba demostrada la existencia de las condenas objeto de este proceso, su pago y la calidad de ex servidores de los demandados, por lo anterior, explicó que la controversia se centraría en determinar su grado de participación en los hechos ocurridos el 9 de agosto de 2007 (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

“Se trata de establecer cuál fue el grado de participación personal de cada militar demandado en la realización de los hechos ocurridos el 9 de agosto de 2007 en los que fallecieron J.A.M.G. y J.A.P. y por los cuales se condenó a la Administración y qué acciones u omisiones son imputables en sede fáctica a cada uno, en cuanto guarden relación con la forma en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR