Sentencia nº 66001-23-31-000-2012-00120-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782405473

Sentencia nº 66001-23-31-000-2012-00120-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 66001-23-31-000-2012-00120-02 (AP)

Actor : FRANCISCO FERNANDO SÁNCHEZ HINCAPIÉ

Demand ado: MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS Y OTROS

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por el Municipio de Dosquebradas - Risaralda y la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Dosquebradas -Serviciudad E.S.P.-, en contra de la sentencia de 25 de julio de 2017, proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda.

SOLICITUD

El ciudadano F.F.S.H.,en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por las leyes 472 de 1998 y 1437 de 2011, presentó demanda en contra del Municipio de Dosquebradas - Secretaría de Obras Públicas y Oficina Municipal de Prevención y Atención de Desastres - OMPADE-; dela Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Dosquebradas - Serviciudad E.S.P.-; y de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - Carder-, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y los derechos de los consumidores y usuarios, los cuales consideró vulnerados, por cuenta del riesgo de deslizamiento de las viviendas ubicadas en la vereda La Unión del municipio de Dosquebradas, debido a los procesos erosivos y de socavación que sufren las laderas de la Quebrada G., sobre las cuales se cimientan.

LOS HECHOS

Los hechos que fundamentaron la demanda de acción popular fueron los siguientes:

II. 1. Con ocasión de las lluvias y el consecuente incremento del caudal de la quebrada G., la cual pasa por la vereda La Unión en el municipio de Dosquebradas, se generó un proceso de socavación de la margen derecha del predio que le pertenece al demandante, produciendo deslizamientos del terreno, la desestabilización de los gaviones que él había construido con autorización de la Corporación y el colapso de los árboles y los bambusales que allí se encontraban.

II. 2. Cada vez que llueve fuerte en la cabecera de la quebrada, ésta llega con fuerza, invadiendo los terrenos de propiedad del actor y erosionando el pie del talud, lo cual afecta la naturaleza y pone en peligro la estabilidad de su vivienda y las de sus vecinos.

II. 3. Pese a las múltiples solicitudes de intervención, las autoridades requeridas no han realizado ninguna acción tendiente a mitigar el riesgo de desastre que se presenta en la zona.

PRETENSIONES

La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Que se ordene a las entidades: deber realizar el lleno de material seleccionado, compactado, recuperando el suelo soporte de la cimentación del puente en la parte externa de la finca, así como también implementar la instalación de costales de fibra con material arcilloso en el talud afectado permitiendo su estabilidad y recuperación natural. Se debe continuar con la intervención tipo bolsa de concreto sobre el cauce, en la zona de la ladera afectada minimizando los efectos de la socavación de la orilla.

Se debe implementar en la corona de la ladera en donde se ubican las viviendas de las fincas, canales de cubierta con bajantes y zanjas sobre el terreno que permitan captar las aguas lluvias y de escorrentía, permitiendo su conducción y entrega de forma apropiada a la zona baja de la ladera evitando procesos de infiltración, de saturación de los suelos y de erosión, mejorando las condiciones de estabilidad donde se ubican las mismas.

A la vez para poder dar estabilidad a las obras se requiere en forma urgente realizar un muro de contención o gaviones que contengan las aguas que dan en forma directa sobre la zona y hacer el lleno necesario para darle estabilidad al talud .

SEGUNDO. Que ordenen a las entidades a realizar las obras indicadas .

TERCERO. Lo demás que ordene el juez.

CUARTO. Si es de su consideración que se reconozca el incentivo”.

ACTUACIÓN PROCESAL

IV. 1. El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante auto de 30 de agosto de 2012, decidió admitir la demanda y ordenó la notificación de tal providencia a las autoridades accionadas para que contestaran la demanda y solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes; así como al agente del Ministerio Público y al Defensor Regional del Pueblo.

IV. 3. El mencionado Tribunal, mediante auto de 4 de febrero de 2013, aceptó como coadyuvante de la parte actora al ciudadano J.E.A.I.; y, posteriormente, por auto de 4 de marzo del mismo año, ordenó la vinculación del departamento de Risaralda.

CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

V. 1. El apoderado judicial del municipio de Dosquebradas, mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2012, solicitó que las pretensiones planteadas fueran desestimadas y que se realizaran las siguientes declaraciones:

Se declararan probadas las excepciones de ausencia de violación o amenaza a los derechos invocados; inobservancia del principio procesal de la carga de la prueba, puesto que la parte demandante no demostró que el municipio de Dosquebradas hubiera violado o amenazado los derechos colectivos invocados; existencia de otros mecanismos de defensa, dado que el objetivo del actor es mejorar su vivienda con unas obras civiles que sólo a él le corresponde realizar; y cualquiera que se encuentre probada y de la cual deba pronunciarse oficiosamente en la sentencia.

La improcedencia de la acción popular por no haberse presentado riesgo, amenaza o vulneración de los derechos colectivos, atribuible por acción u omisión a la Administración Municipal de Dosquebradas.

No se concediera el incentivo económico, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 1425 de 2010 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Se impusiera multa hasta por 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la parte demandante por haber presentado una acción popular en forma temeraria o de mala fe, en los términos del artículo 38 de la Ley 472 de 1998.

Se condenara en costas a la parte demandante.

El municipio informó que los residentes de las zonas ribereñas realizan intervenciones inapropiadas de los cauces, tales como: deforestación en las zonas de protección; cambios del uso del suelo; construcción de viviendas en zonas no aptas; desviación y estrangulamiento de cauces; construcción de llenos; vertimientos de aguas servidas de manera directa a los cauces; y disposición de basuras en las laderas”, lo cual ha generado cientos de procesos erosivos y socavación en las márgenes de las diferentes quebradas.

El Municipio afirmó haber estado gestionando ante la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - UGRD - del Gobierno Nacional la consecución de recursos por un valor de $16.000 000.000 para desarrollar el proyecto denominado Recuperación de Zonas Afectadas por el Fenómeno de la Niña mediante la Estabilización de Taludes y el Control de Profundización de las Principales Quebradas del Municipio de Dosquebradas - Risaralda, el cual se encuentra registrado en el Fondo Nacional de Adaptación.

De igual forma, la Administración sostuvo que, a través de la OMPADE, presentó desde la vigencia 2009 el proyecto denominado Construcción de Obras de Estabilización y Recuperación de Áreas en el Municipio de Dosquebradas, Zonas que en la Actualidad Requieren de Intervención dentro de los Procesos de Mitigación de Riesgos y Recuperación de Áreas Inestables de dicho Municipio, por un valor de $3.000 000.000, el cual fue aprobado por la Dirección de Gestión del Riesgo, acordando para ello la celebración del Convenio N.° 1005-04-536-2009 de 13 de noviembre de 2009, con el Fondo Nacional de Calamidades representado por la Fiduciaria La Previsora S.A., la Corporación y el municipio de Dosqubradas.

V. 2. El apoderado judicial de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Dosquebradas - Serviciudad E.S.P.-, mediante escrito aportado el 3 de octubre de 2012, solicitó que la acción fuera despachada de manera desfavorable y que se realizaran las siguientes declaraciones:

Se declararan probadas las excepciones de “falta de legitimación en la causa por pasiva”, pues S. no es la responsable del cuidado y protección de los recursos naturales y del medio ambiente; “culpa exclusiva del propietario del predio”, en tanto que está acreditado que la vivienda del demandante se encuentra dentro de la zona protectora de la Quebrada G., invadiendo el espacio público sin respetar los retiros establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, provocando la saturación del talud; “ausencia de violación o amenaza de los derechos invocados y, por el contrario, cumplimiento de los cometidos estatales”, ya que el objeto social de Serviciudad no se relaciona con los hechos que fundamentaron la demanda, por ende no es la entidad responsable de las presuntas violaciones; “inobservancia del principio procesal de la carga de la prueba”, por cuanto no se fundamentó el hecho generador de la presunta violación, la cual tampoco está acreditada; y “cualquiera que se encuentre probada y de la cual deba pronunciarse oficiosamente en la sentencia”.

La improcedencia de la acción popular por no haberse presentado riesgo, amenaza o vulneración de algún derecho fundamental o colectivo, atribuible por acción u omisión a Serviciudad.

V. 3. El apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - Carder- mediante escrito allegado el 3 de octubre de 2012, confirmó que, de conformidad con el Concepto Técnico N.º 2297 de 27 de septiembre de 2012, sobre la margen derecha de la Quebrada G., en...

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