Sentencia nº 66001-23-33-000-2013-00386-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782405997

Sentencia nº 66001-23-33-000-2013-00386-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Diciembre de 2018

Fecha06 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., seis (6) diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 66001 - 23 - 33 - 000 - 2013 - 00386-01 ( 1046-15 )

Actor: W.E.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLIC I A NACIONAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. LEY 1437 DE 2011.

ASUNTO

La Sala de S.ción decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda que denegó las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

El señor W.E.C., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del CPACA, formuló las siguientes

Pretensiones:

[…] PRIMERA: Que mediante sentencia se declare judicialmente la NULIDAD del ACTO ADMINISTRATIVO que ordena la ejecutoria de la sanción disciplinaria, la resolución No. 02800 de 10 de agosto de 2012 signada por el actual Director General de la Policía Nacional, mediante el cual se resuelve RETIRAR DEL SERVICIO ACTIVO de la Policía Nacional por DESTITUCIÓN al señor subintendente W.E.C. y se le impuso una Inhabilidad General para ejercer función pública en cualquier cargo o función por el termino de (13) años y la exclusión del escalafón o carrera, de acuerdo con el fallo de primera instancia de fecha de 09 de abril de 2012, emanado por el jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento de Policía Risaralda y providencia de segunda instancia del 21 de junio de 2012, suscrita por el Inspector Delegado Región tres de Policía.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaratoria de NULIDAD del Acto Administrativo citado (resolución Nº 02800 de 10 de agosto de 2012 ), se declaren nulos los autos de fecha 21 de Junio de 2012 y notificado el 26 de Junio de 2012, proferido por la Policía Nacional, por medio del cual se confirma íntegramente la decisión adoptada por el jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía Risaralda mediante proveído de fecha 09 de Abril de 2012, en el cual se impuso sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL para ejercer cargos públicos por el termino de (13) años al señor S.W.E.C..

TERCERO: Que como consecuencia de la declaratoria de NULIDAD del Acto Administrativo citado se RESTABLEZCAN todos los derechos que le fueron conculcados al señor subintendente (r) W.E.C., con ocasión de su desvinculación del servicio activo de la Policía Nacional y que dicho restablecimiento de los derechos sea sin solución de continuidad para todos los efectos legales.

CUARTO: Que al declararse la NULIDAD del acto administrativo referido en la pretensión primera; la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLICIA NACIONAL reconozca a título de indemnización los perjuicios materiales como salarios, primas, subsidios, vacaciones y cesantías que le ocasiono a consecuencia de su desvinculación del servicio activo con las indexaciones a que haya lugar desde el 10 de agosto de 2012 y hasta la fecha en que se reintegre al señor subintendente (r) W.E.C..

QUINTO: Que como consecuencia de la declaratoria de NULIDAD del acto administrativo resolución No. 02800, de 10 de agosto de 2012, se reintegre al señor subintendente (r) W.E.C. al grado que le correspondan según su antigüedad y posición de sus compañeros de curso […] (Redacción y ortografía del texto original).

Fundamentos fácticos relevantes

El 16 de noviembre de 2010 la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Risaralda dio inicio a una indagación preliminar por hechos ocurridos el 29 de octubre de ese año, informados por el subteniente O.M.T., comandante del Segundo Distrito de Policía de Apía, relativos a un presunto fraude con moneda falsificada en un procedimiento de captura y judicialización de un ciudadano, en el que estaba involucrado el demandante en su calidad de jefe de la SIJIN de dicho municipio.

Esta indagación preliminar derivó en la actuación disciplinaria en la que, mediante los actos demandados, fue sancionado el señor W.E.C. con destitución e inhabilidad general de 13 años, por haber incurrido a título de dolo, en las faltas gravísimas tipificadas en el artículo 34, numerales 9 y 14 de la Ley 1015 de 2006 «Régimen Disciplinario para la Policía Nacional».

El reproche disciplinario atribuido al demandante se basó en la presunta comisión del delito de fraude procesal en las diligencias de embalaje de dinero, cadena de custodia y demás relacionadas con la captura del señor L.G.Z.M. en el municipio de Pueblo Rico, Risaralda. El capturado tenía en su poder $3.208.000, de los cuales se acusó al señor W.E.C. de sustituirle $770.000 por dinero falsificado con la intención de agravar su situación penal.

La parte demandante estimó que los actos sancionatorios fueron expedidos con vulneración del debido proceso y de las Leyes 734 de 2002 (artículos 9, 13 y 114) y 1015 de 2006 (artículos 5, 6 y 11), por lo siguiente:

La decisión sancionatoria se expidió con falsa o insuficiente motivación porque las pruebas se valoraron erróneamente.

No se dio respuesta al recurso de reposición interpuesto el 27 de septiembre de 2011 en contra de la decisión que ordenó el cierre de la etapa de investigación disciplinaria.

No se hizo la notificación adecuada de la práctica de algunas pruebas. Esto privó al demandante y a su defensor de la oportunidad de intervenir en su recolección y de controvertir su resultado.

Los actos acusados se basaron en pruebas de referencia y esa figura no es aplicable al régimen disciplinario.

No se logró desvirtuar la presunción de inocencia del demandante pues no hubo certeza sobre su responsabilidad en la comisión de la falta disciplinaria que se le atribuyó.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

El Tribunal Administrativo de Risaralda le dio aplicación al artículo 179 inciso final del CPACA por considerar que no era necesario practicar pruebas distintas a las que ya reposaban en el expediente.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Saneamiento del litigio y decisión de excepciones

El Tribunal declaró saneado el proceso hasta esa etapa por no encontrar ningún vicio que pudiera generar la nulidad de lo actuado o una sentencia inhibitoria, frente a lo que las partes estuvieron de acuerdo.

La demandada propuso la excepción de cosa juzgada al considerar que la actuación disciplinaria culminó con un fallo de segunda instancia que se encontraba ejecutoriado. El Tribunal valoró que esta no podía prosperar toda vez que dicho «fallo» correspondía a un acto administrativo que podía ser demandado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

[…] el objeto de litigio se concreta a determinar la legalidad del fallo de primera instancia calendado 9 de abril de 2012 proferido por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento Policía Risaralda y del fallo de segunda instancia del 21 de junio de 2012 expedido por el Inspector Delegado de la Región de Policía No. 3, mediante los cuales fue impuesta sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general de trece (13) años y la exclusión del escalafón o carrera. Igualmente versa la controversia sobre las pretensiones consecuenciales de pago de emolumentos laborales e indemnizaciones reclamadas en la demanda y declaraciones sobre el derecho al reintegro del actor

Respecto de esta decisión las partes manifestaron estar de acuerdo.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Risaralda, en sentencia proferida verbalmente el 30 de septiembre de 2014, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante con fundamento en las razones que se resumen a continuación:

En el procedimiento disciplinario no se vulneró el derecho al debido proceso del señor W.E.C.. Tanto es así que se decretó la nulidad parcial de la decisión de formulación de cargos del 27 de octubre de 2011, profiriéndose un nuevo acto administrativo sancionatorio el 9 de abril de 2012.

El vicio de falsa motivación que se adujo no tenía sustento porque lo probado en el procedimiento disciplinario correspondió a la realidad de lo sucedido.

En el formato de informe ejecutivo que firmó el demandante con ocasión de la captura del señor L.G.Z.M. no figuraba ninguna anotación sobre la tenencia de billetes falsos por parte de esta persona.

El demandante le ofreció a la víctima del hurto cambiar el dinero auténtico por el falsificado. De acuerdo con las declaraciones de la víctima y del subteniente O.M.T., dicho ofrecimiento se hizo en presencia de este oficial y del subintendente L.B.P..

Con la declaración rendida por el subintendente B.P. se demostró que el demandante, en conjunto con el declarante, le prometió dinero a la víctima a cambio de que no los denunciara por lo ocurrido. Esta promesa se hizo realidad con el pago de $830.000 reunidos en partes iguales por estos funcionarios de la Policía Nacional.

De acuerdo con el Manual Único de Policía Judicial, ante las irregularidades aducidas por el demandante sobre los protocolos de cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia física que debía realizar el subintendente B.P. como primer respondiente, le correspondía dejar constancia de la situación presentada y reclamar el cumplimiento de las formalidades omitidas,...

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