Sentencia nº 13001-23-33-000-2018-00398-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406341

Sentencia nº 13001-23-33-000-2018-00398-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Diciembre de 2018

Fecha04 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente : S.L.I.V..

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 13001-23-33-000-2018-00398-01(AC)

Actor : CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Demandado : JUZGADO SEGUNDO ADMINIS TRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CARTAGENA

La Sala procede a decidir la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares (CREMIL) contra la sentencia de 12 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.

I. EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

El apoderado judicial de la parte actora manifestó que a través de Resolución 4842 de 5 de octubre de 2011, la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares, otorgó al señor Y.B.B. el reconocimiento y pago de la asignación de retiro por haber acreditado un tiempo de servicio 21 años y 2 meses.

Indicó que el señor Y.B.B., mediante derecho de petición de 10 de septiembre de 2013, solicitó la reliquidación de la asignación de retiro incluyendo el subsidio de navidad, prima de navidad y demás bonificaciones y compensaciones devengadas al momento de su retiro, siendo resuelta a través de oficio No. 53919 de 21 de septiembre de 2013, de manera desfavorable a los intereses del peticionario.

Relató que el señor Y.B.B., al estar inconforme con la anterior decisión, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con el fin de cuestionar la legalidad del acto administrativo mencionado, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito judicial de Cartagena, quien, mediante Sentencia de 5 de septiembre de 2017, resolvió:

“(…)Primero: INAPLICAR por inconstitucional, con efectos inter partes, las disposiciones normativas contenidas en el parágrafo del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, para el caso concreto del reajuste pensional deprecado por el señor Y.B.B., por las precisas razones expuestas en la considerativa de esta sentencia.

Segundo: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 2013-53919 adiado el 21 de septiembre de 2013, mediante el cual se negó el reajuste en su asignación de retiro, solicitado por el señor Y.B.B., conforme a las razones expuestas en esta sentencia.

Tercero: Como consecuencia de la declaración anterior, a titulo de restablecimiento del derecho, se ordena a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, que reconozca y pague al señor Y.B.B., diferencia en la asignación mensual de retiro que resulte entre lo que se haya pagado por dicho concepto y lo que resulte de aplicar el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, conforme a la fórmula AR =[(SM*70%)+(PA*38.5%); donde AR es asignación de retiro, SM es el salario mensual y PA es la prima de antigüedad; incluyendo como factores computables para la liquidación de la asignación de retiro además de los ya mencionados, el subsidio familiar, la prima vacacional y las dos prestaciones mensuales denominadas “prsolvol y segvidsubs”. (…)”

Por último, alegó que la autoridad judicial accionada incurrió en una vía de hecho al no tener en cuenta la normativa vigente para liquidar las asignaciones de retiro de los soldados profesionales.

Pretensiones

Como consecuencia de lo anterior, solicitó:

« […]1. Que se tutelen los derechos fundamentales de mi representada violados con la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena de fecha de 5 de septiembre de 2017, que condenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a incluir la reliquidación de asignación de retiro todos los factores salariales devengados y aplicación de doble porcentaje a la prima de antigüedad

2. Como consecuencia de lo anterior, sea revocada la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena y en su lugar se tenga en cuenta que la liquidación de la asignación de retiro no se puede realizar sobre factores salariales o partidas computables devengadas en actividad, sino que las mismas deben ser liquidadas con la normatividad vigente en el momento en que se liquida la asignación de retiro, para el caso en concreto Decreto 4433 de 2014, artículo 16, el cual consagra expresamente las partidas computables que deben ser reconocidas para los soldados profesionales e infantes de marina[…]»

ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto de 29 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo de Bolivar, admitió la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, contra el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

Igualmente, ordenó vincular y notificar del asunto, al señor Y.B.B., en calidad de tercero interesado.

INFORME S RENDIDO S EN EL PROCESO

Juzgado Segundo Administrativo de l Circuito de Cartagena .

La Juez titular del despacho judicial accionado dio respuesta a los hechos expuestos en el escrito de tutela, en el que manifestó que es cierto que en el juzgado cursó el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el No. 2014-00064-00, promovido por el señor Y.B.B. contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, cuya pretensión principal consistió en la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 2013-53919 del 21 de septiembre de 2013, mediante el cual se le negó el reajuste y la reliquidación de su asignación de retiro para incluir en su base de liquidación factores salariales como la prima de antigüedad y el subsidio familiar entre otros.

Adicional a ello, advirtió que el proceso concluyó con sentencia de 5 de septiembre de 2017, la cual resultó favorable a las pretensiones del libelo demandatorio, siendo notificada personalmente el día 8 de septiembre del mismo año y quedando debidamente ejecutoriada al no ser recurrida por la parte actora del presente asunto.

Por lo anterior, solicitó rechazar por improcedente la presente acción de tutela, puesto que, la entidad tutelante no hizo uso del medio de impugnación dentro del trámite ordinario que prevé el ordenamiento contencioso administrativo.

Adicional a ello, señaló que la acción de tutela no fue presentada dentro de un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la supuesta vulneración, pues la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tuvo conocimiento de la decisión proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado en su contra por el señor Y.B.B., desde el 8 de septiembre de 2017, fecha en que quedo debidamente notificada, y la fecha de la presentación de esta acción constitucional fue el 23 de marzo de 2018, es decir, después de haber superado el término prudencial de seis meses.

Y.B.B.

El señor Y.B.B., contestó el escrito inicial, a través de oficio en el que solicitó declarar la presente acción improcedente al considerar que la misma no cumple con el requisito de inmediatez ni subsidiariedad, pues ha superado ampliamente los seis meses previstos como regla para promover este tipo de mecanismos y dejó de interponer los medios de defensas judiciales con lo que contaba para cuestionar la sentencia proferida por la autoridad judicial accionada.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante providencia de 12 de junio de 2018, declaró improcedente la acción de tutela incoada por el apoderado judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares contra el Juzgado segundo Administrativo del Circuito de Cartagena. Lo anterior con fundamento en lo siguiente:

“(…) En el caso sub examine, la accionante solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, y a la prevalencia del derecho sustancial; en razón a la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, le fue desfavorable a la entidad accionante, decisión con la que está en desacuerdo.

El fundamento de su inconformidad, radica en que la sentencia del 05 de septiembre de 2017, el Juez de primera instancia, ordena la reliquidación de la asignación de retiro del señor B., teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados en actividad, en lugar de hacerlo, conforme a la normatividad vigente al momento de la liquidación, es decir, con la aplicación del Decreto 4433 de 2004, como lo hizo en su momento CREMIL.

Expuesto lo anterior, procede la Sala a resolver sobre la vulneración del derecho fundamental de la actora, de conformidad con los hechos y los documentos que obran en el expediente.

La respuesta al problema jurídico planteado al inicio es negativo, en razón a que no se cumplen con los requisitos generales para que excepcionalmente proceda la acción de tutela, ya que en el caso que nos corresponde la misma por encontrarse dirigida en contra de una providencia judicial está supeditada a que, la accionante haya acudido previamente a los instrumentos procesales previstos en el ordenamiento jurídico para exponer las irregularidades en la que a su sentir pudo haber incurrido el juez, puesto que como mecanismo residual y subsidiario, el amparo no puede remplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción de sus derechos, ni debe ser utilizado para reabrir debates que debieron presentarse ante la autoridad natural de a causa en los términos previstos en la ley.

En este caso, CREMIL no demostró haber agotado los medios de defensa judicial, por lo que esta Sala, insiste en el carácter subsidiario de...

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