Sentencia nº 15001-23-31-000-2003-02611-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406413

Sentencia nº 15001-23-31-000-2003-02611-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2018

Fecha03 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., tres (03) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 15001 - 23 - 31 - 000 - 2003 - 02611 -01 (44520 )

Actor: M..E.V.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Acción: REPARACIÓN DIRECTA

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver los recursos de apelación presentados por la parte actora y la Nación-Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 18 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá-Sala de Descongestión, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia será revocada (f. 321-366, c. ppal).

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación-Ministerio del Interior y de Justicia (hoy Ministerio de Justicia) y la Fiscalía General de la Nación, por la privación de la libertad de la que fue objeto el señor M.E.V.G., contra quien se adelantó una investigación penal por el presunto delito de indebida celebración de contratos, actuación que terminó con sentencia absolutoria.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES

Mediante demanda presentada el 29 de octubre de 2003 (f. 135, c. ppal), los señores M.E.V.G. y Y.M.C., actuando en nombre propio y representación de su menor hija L.M.V.M., a través de apoderado judicial, solicitaron se declarara administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación-Ministerio del Interior de Justicia (hoy Ministerio de Justicia) y Fiscalía General de la Nación, y se accediera a las siguientes declaraciones y condenas (f. 124-125, c. ppal):

PRIMERA: Declarar que la Nación Colombiana, Ministerio de Justicia y del Interior, Fiscalía General de la Nación, son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados al demandante, con ocasión de la falla del servicio público de la administración judicial, error jurisdiccional, dentro del proceso penal adelantado en contra del señor M.E.V.G., por el hecho punible de celebración de contratos sin requisitos legales, adelantado en la Fiscalía Once Especializada de Tunja, radicado bajo el No. 13977, en la etapa de instrucción y por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, radicado bajo el No. 2001-0015 en la etapa del juicio.

SEGUNDA: Como consecuencia de dicha responsabilidad condenar a la parte demandada a pagar a cada uno de los demandantes, dentro del término previsto en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, todos los perjuicios materiales (lucro cesante, daño emergente), perjuicios materiales morales, objetivados y subjetivados, actuales y futuros ocasionados como consecuencia de la falla del servicio público de la administración judicial, error jurisdiccional, dentro del proceso penal adelantado en contra del señor M.E.V.G., por el hecho punible de celebración de contratos sin requisitos legales (…) para lo cual debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo o sea, que se ajustará el valor de la condena a la fecha de la sentencia que ponga término a la acción, cuya cuantía se demostrará dentro de la etapa procesal correspondiente.

TERCERA: Condenar a la parte demandada a pagar a M.E.V.G. suma correspondiente al equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales y a Y.M.C. y L.M.V.M., suma equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales a cada una, por concepto de perjuicios morales, según su valor en el momento de la expedición de la sentencia.

CUARTA: Ordenar a la parte demandada cumpla la sentencia confirme lo establecido en los artículos 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 actual Código Contencioso Administrativo.

2. Como fundamento fáctico de las pretensiones, los actores señalaron los siguientes hechos que se resumen (f. 125-129, c. ppal):

2.1 El 1 de marzo de 1995 el señor M.E.V.G. fue vinculado al Departamento de Boyacá como funcionario de Obras Públicos y, luego, fue trasladado a la Secretaría de Agua Potable y Acueductos Rurales, cargo en el cual, mediante Decreto No. 187 de 1999, el Gobernador de Boyacá le delegó la función de celebración de contratos.

2.2 Ejerciendo sus funciones, el señor V.G. celebró el contrato No. 174 de 1999 con la señora C.N.P., que tuvo por objeto la entrega de regalos por parte de la gobernación a niños del departamento de Boyacá.

2.3 El 4 de julio de 2000, la Fiscalía Once Especializada de Tunja vinculó mediante indagatoria al señor V. a la investigación penal No. 13977, por el presunto punible de celebración de contratos sin requisitos legales cometido en el contrato No. 0174 de 1999.

2.4 Luego de lo anterior, mediante Resolución No. 052 del 24 de agosto de 2000, confirmada el 6 de septiembre de 2000, la referida fiscalía resolvió la situación jurídica del señor M.E.V. con medida de aseguramiento de detención domiciliaria y solicitó al gobernador del departamento se suspendiera al aquí actor de su cargo a fin de hacer efectiva la medida.

2.5 En razón de la medida de aseguramiento dictada en su contra, el señor M.E.V. estuvo privado de su libertad en su domicilio desde el 6 de septiembre de 2000 hasta el 31 de octubre de 2001 y, dado el largo tiempo de su detención, fue desvinculado por el Departamento de Boyacá.

2.6 La Fiscalía dictó resolución de acusación en contra del señor Vacca y, el proceso correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, que el 16 de octubre de 2001 dictó sentencia absolutoria a favor del aquí actor al considerar que su conducta fue atípica. Esta decisión quedó ejecutoriada el 31 de octubre de 2001 al no haberse interpuesto recurso alguno contra la misma.

2.7 Como consecuencia de la privación de la que fue objeto, al señor V.G. y su familia se le causaron daños patrimoniales y morales que deben ser resarcidos por la accionada a través de sus representadas.

2. POSICIÓN DE LA DEMANDADA

2.1 NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA (HOY DE JUSTICIA)

En escrito presentado dentro de la oportunidad legal, la Nación-Ministerio del Interior y de Justicia (hoy de Justicia) (f. 140-143, c. ppal) se opuso a las pretensiones de la demanda al proponer la excepción de falta de representación de la parte pasiva de la litis.

La entidad señaló que de conformidad con los artículos 113, 123, 222 y 249 de la Constitución Política, así como el artículo 99 numeral 8 de la Ley 270 de 1996 y 137 del Código Contencioso Administrativo, la representación de la Nación por hechos de la administración de justicia se encuentra en cabeza de la Rama Judicial (a través del Director Ejecutivo de la Administración Judicial) y la Fiscalía General de la Nación y no en el Ministerio del Interior y de Justicia, el cual para el caso bajo estudio no tiene la capacidad para ser sujeto procesal ni representante de la Nación, pues las actuaciones por las cuales se demanda no corresponden acciones u omisiones de funcionarios del ministerio.

2.2 NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Notificada de la acción (f. 156, c. ppal), guardó silencio durante el termino de fijación en lista, tal y como quedó consignado en los autos de primera instancia del 17 de abril de 2007 (f. 190-192, c. ppal) y 28 de septiembre de 2011 (f. 316-317, c. ppal).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia del 18 de octubre de 2011, el Tribunal Administrativo de Boyacá-Sala de Descongestión accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó a la Nación-Fiscalía General de la Nación, así (f. 321-366, c. ppal):

PRIMERO: DECLÁRASE que el Ministerio del Interior y de Justicia no es responsable de los perjuicios discutidos en este proceso, conforme a los razonamientos esbozados en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: DECLÁRASE administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios ocasionados a los demandantes, con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor M.E.V.G., entre el 19 de enero de 2001 y el 17 de octubre de 2001, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero:

a) A M.E.V.G., como víctima directa, la suma de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b) A Y.M.C., en su calidad de esposa y para L.M.V.M., en su calidad de hija, el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada una de ellas.

CUARTO: CONDENASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a M.E.V.G., por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, la suma de nueve millones ochocientos setenta y siete mil seiscientos diecisiete pesos m/cte ($9.877.617).

QUINTO: CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a M.E.V.G., por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la suma de cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil setenta y seis pesos m/cte ($44.259.076).

SEXTO: Esta condena se cumplirá en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A

SEPTIMO: RECONÓCESE a la abogada Y.Y.P. como apoderada judicial de la Nación-Fiscalía General de la Nación, en los términos del poder conferido a folio 272.

OCTAVO: RECONÓCESE a la abogada I.P.K.A. como apoderada judicial del señor M.E.V.G., en los términos del memorial de sustitución obrante a folio 314.

NOVENO: En firme esta providencia archívense las diligencias, déjense constancias y anotaciones de rigor. Si existe excedente de gastos procesales devuélvase al interesado.

Como argumentos de su decisión, el a quo luego de...

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