Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00125-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406505

Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00125-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2018

Fecha03 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 08001-23-31-000-2009-00125-01 ( 42080 )

Actor: L.A.D.N. Y OTROS

D. dado: NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

COMPETENCIA DEL SUPERIOR-Se decide sin limitación por apelación de ambas partes. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-No se acreditó una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria del procedimiento legal. CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA-Obligatoriedad de la sentencia C-037 de 1996.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 23 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

Un fiscal impuso medida de aseguramiento y acusó a L.A.D.N. por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, posteriormente, otro fiscal declaró la nulidad de la resolución de acusación, lo dejó en libertad y precluyó la investigación por in dubio pro reo. Califica la privación de la libertad de injusta.

A NTECEDENTES

El 17 de octubre de 2007, L.A.D.N. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara patrimonialmente responsable por la privación de la libertad de aquel. Solicitaron 100 SMLMV y 50 SMLMV por perjuicios morales; $8'674.000 por lucro cesante, $5'000.000 por daño emergente y 400 SMLMV por perjuicios fisiológicos. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que N.E.T.R. denunció a L.A.D.N. por la presunta violación de su hija y que la Fiscalía le recibió indagatoria, le impuso medida de aseguramiento y lo acusó. Resaltó que la Fiscalía declaró la nulidad de la acusación y posteriormente precluyó la investigación. Adujo que la privación de la libertad fue injusta.

El 23 de octubre de 2007 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el término concedido para contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, propuso la excepción de hecho exclusivo y determinante de un tercero y afirmó que su actuación se ajustó a la ley. El 8 de octubre de 2010 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La parte demandante y la Nación-Fiscalía General de la Nación reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio.

El 23 de febrero de 2011, el Tribunal Administrativo del Atlántico en la sentencia accedió parcialmente a las pretensiones. Consideró que como se precluyó la investigación por duda a favor del procesado, la privación había sido injusta. La parte demandante y la Nación-Fiscalía General de la Nación interpusieron recurso de apelación que fueron concedidos el 21 de julio de 2011 y admitidos el 6 de octubre siguiente. La demandante solicitó el aumento de los perjuicios morales a favor de todos los demandantes y el reconocimiento para otros y la condena por perjuicio fisiológico. La Nación-Fiscalía General de la Nación estimó que actuó de acuerdo con la ley. Afirmó que los perjuicios morales otorgados eran excesivos y que no existía prueba para decretar condenas por perjuicios materiales. El 28 de noviembre de 2011 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto. La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

D.da en tiempo

3. El término para formular pretensiones, en reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. La demanda se interpuso en tiempo -17 de octubre de 2007- porque el demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 18 de abril de 2007, fecha en la que quedó ejecutoriada la providencia que precluyó la investigación [hecho probado 8.9].

Legitimación en la causa

4. L.A.D.N., D.I.D.C., C.S.N.N., J.A.D.G., Yoleyda de Jesús, C.S., J.A. y H. de J.D.N.; J.P., J.J. y Y.P.D.P. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en el proceso, ya que el primero es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 8.10]. La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad que decretó la medida de aseguramiento y precluyó la investigación en el proceso penal que se le siguió a L.A.D.N..

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la privación de la libertad fue consecuencia de una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria del procedimiento legal.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por ambas partes, la Sala estudiará el asunto, de acuerdo con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.

Hechos probados

6. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

7. La demanda aportó tres declaraciones extrajuicio (f. 29, 40 y 49 c. 1). Este tipo de declaraciones, al ser sumarias, requieren de ratificación judicial de conformidad con el artículo 229 del C.P.C. Como ninguna de las partes solicitó la ratificación, no serán valoradas.

8. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

8.1 El 27 de julio de 2005, N.E.T.R. denunció penalmente a L.A.D.N. por haber abusado sexualmente de su hija M.A.O.T., según da cuenta copia auténtica de la denuncia (f. 1 y 2 c. pruebas 2).

8.2 El 27 de julio de 2005, la Fiscalía Novena de la Unidad de Reacción Inmediata de Barranquilla ordenó la captura con fines de indagatoria de L.A.D.N., según da cuenta copia auténtica de la orden (f. 10 c. pruebas 2).

8.3 El 29 de julio de 2005, la Policía Judicial capturó a L.A.D.N. y lo puso a disposición de la Fiscalía, según da cuenta copia auténtica del oficio de captura y el acta de derechos de capturado (f. 15 a 17 c. pruebas 2).

8.4 El 2 de agosto de 2005, L.A.D.N. rindió indagatoria ante la Fiscal Novena de la URI, investigado por el delito de acto sexual abusivo con...

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